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domingo, mayo 12, 2024

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El Tribunal Supremo establece que Hacienda no puede acceder a los dispositivos electrónicos en una inspección si vulnera derechos fundamentales

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Redacción.- El Tribunal Supremo ha emitido una decisión trascendental que restringe el alcance de la Administración tributaria al acceder a la documentación contenida en dispositivos electrónicos, en particular, los ordenadores personales. La sentencia, que tuvo lugar el 29 de septiembre de 2023, en el recurso de casación nº 4542/2021, establece que la Administración tributaria solo puede examinar estos dispositivos en casos específicos y bajo un estricto control judicial.

La sentencia revoca una resolución de la Sala de lo contencioso-administrativo de la Región de Murcia y el auto de autorización de entrada emitido por el juzgado de dicha localidad. Estas decisiones permitían a la Administración tributaria acceder al ordenador personal de un contribuyente basándose en las mismas reglas que se aplican para autorizar entradas a domicilios.

El Tribunal Supremo ha sentado una jurisprudencia clara en este caso:

  1. Las normas procesales que regulan la autorización judicial de entrada a domicilios, protegida constitucionalmente para llevar a cabo auditorías fiscales, no son adecuadas para autorizar la copia, precintado, captura, posesión o uso de datos almacenados en un ordenador cuando estas actividades ocurren fuera del domicilio del contribuyente y pueden afectar a otros derechos fundamentales.
  2. Aun si se considerara que las reglas mencionadas fueran aplicables, el tribunal destaca que se deben seguir las directrices establecidas por la Sección Segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo con respecto a la autorización de acceso a domicilios protegidos por el artículo 18.2 de la Constitución Española, que incluyen los principios de necesidad, adecuación y proporcionalidad de la medida. Estas normas se aplican a las acciones administrativas que buscan acceder, controlar y procesar información almacenada en dispositivos electrónicos, como ordenadores, teléfonos móviles, tabletas y memorias, protegida por derechos fundamentales como la intimidad personal y familiar, el secreto de las comunicaciones y la protección de datos.
  3. El juez de la autorización debe llevar a cabo un análisis equilibrado antes de conceder acceso, no basándose exclusivamente en la descripción proporcionada por la Administración en su solicitud, sino contrastando y verificando la información. En cualquier caso, se destaca que la protección de los derechos fundamentales prevalece sobre el ejercicio de las facultades administrativas, especialmente cuando la regulación legal es insuficiente y no detallada.

Además, la sentencia señala que no se ha demostrado una colaboración insuficiente por parte del contribuyente con la inspección, ni se ha especificado en qué medida esta colaboración habría ayudado. Tampoco se indica qué información específica, documentos o datos necesarios para fines fiscales se solicitaron al contribuyente y no se cumplieron a tiempo o de manera completa. No hay evidencia de que el contribuyente haya sido sancionado por este motivo.

La sentencia también cuestiona la falta de razonamiento específico en el auto y la sentencia anulados, que no explican por qué la única forma de obtener información fiscal relevante era mediante la intervención en todos los archivos del ordenador, incluyendo los personales y el correo electrónico. La sentencia sugiere que podrían haberse obtenido los datos necesarios de una manera menos invasiva, como solicitándolos al interesado.

Esta sentencia del Tribunal Supremo marca un hito en la protección de la privacidad de los contribuyentes en el ámbito de la fiscalización electrónica, estableciendo límites claros sobre cómo la Administración tributaria puede acceder a los datos almacenados en dispositivos electrónicos.

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