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viernes, mayo 17, 2024

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Tribunal Supremo fija criterio sobre limitación de efectos del impuesto de plusvalía municipal declarado inconstitucional

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Redacción.-

En una esperada sentencia, el Tribunal Supremo ha tomado una decisión clave sobre la aplicación de la declaración de inconstitucionalidad del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos, conocido como impuesto de plusvalía municipal. La resolución judicial, que lleva el número 949/2023 y fue dictada el 10 de julio, aborda la limitación de efectos temporales de la sentencia 182/2021 del Tribunal Constitucional.

El caso analizado por el Tribunal Supremo involucra a la Diputación Provincial de Pontevedra, que recurrió ante esta instancia la anulación de una liquidación tributaria por plusvalía. El Tribunal Supremo, en su sentencia, ha declarado que una liquidación tributaria que no haya sido recurrida antes de la declaración de inconstitucionalidad, es una situación consolidada y no se verá afectada por dicha declaración, según lo estableció el Tribunal Constitucional en su sentencia de octubre de 2021.

La sentencia, emitida por la Sección Segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, con ponencia del magistrado Rafael Toledano, analiza detalladamente la potestad del Tribunal Constitucional para determinar los efectos temporales de las sentencias que declaren inconstitucionalidad de normas. Destaca que el fallo del Tribunal Constitucional puede ser publicado antes de la preceptiva publicación por el BOE y que los jueces y tribunales, así como los poderes públicos, están vinculados a dicha limitación de efectos y deben respetarla y aplicarla en sus propios términos.

La sentencia también establece que, si bien no se pueden anular liquidaciones tributarias en situaciones consolidadas por la declaración de inconstitucionalidad, sí es posible anular aquellas que sean afectadas por otras sentencias de inconstitucionalidad en las que el Tribunal Constitucional no limitó los efectos temporales de su decisión. Esto incluye casos de liquidaciones de transmisiones de inmuebles sin ganancias, o cuando el impuesto sea confiscatorio al absorber toda la ganancia, entre otros motivos distintos a la declaración de inconstitucionalidad abordada en la sentencia 182/2021.

Esta resolución del Tribunal Supremo sienta un criterio claro en un asunto que ha generado disparidad en los distintos juzgados y tribunales contencioso-administrativos. La decisión es especialmente relevante para aquellos contribuyentes que estaban en plazo para recurrir liquidaciones por plusvalía en la fecha en que se declaró la inconstitucionalidad, pero aún no habían formalizado su recurso.

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