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lunes, abril 29, 2024

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Consejo de Cuentas confirma la adaptación de las ordenanzas de Plusvalía municipal tras las reformas fiscales

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Redacción.- El presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León, Mario Amilivia, compareció en la  tarde de ayer en la Comisión de Economía y Hacienda del Parlamento autonómico para presentar el informe sobre el análisis del impacto de las reformas impulsadas en el Impuesto conocido como plusvalía municipal en la situación económico-financiera en los ayuntamientos de la Comunidad. Es la primera auditoría sobre esta materia que se realiza en el ámbito de las instituciones de control externo de España.

Previamente, el Pleno del Consejo celebrado en la Cámara autonómica aprobó tres nuevos informes, el del análisis del impacto en el sector público local de la suspensión de las reglas fiscales en los ejercicios 2018-2021, el de comprobación de la seguridad informática en el Ayuntamiento de Salamanca y el de fiscalización de la contratación realizada por las diputaciones provinciales en 2021.

Con ellos, el Consejo de Cuentas alcanza los 278 informes aprobados en su serie histórica. En la actualidad este órgano de control externo elabora una decena de fiscalizaciones que, en su mayoría, serán aprobadas de aquí a fin de año. También, mantiene otras 28 en diferentes fases de tramitación. Amilivia subrayó en esta línea que durante este mandato ha comparecido ya en esta Comisión en 44 ocasiones con 116 auditorías, representando el 42% de toda la serie histórica.

Con relación al informe presentado, en opinión del Consejo de Cuentas todos los ayuntamientos objeto de esta auditoría han cumplido con la obligación de adaptar sus ordenanzas fiscales reguladoras del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana tras la aprobación y entrada en vigor del Real Decreto-ley 26/2021 y, con carácter general, lo han hecho dentro del plazo previsto para ello.

También, con carácter general, las nuevas ordenanzas, o las ordenanzas adaptadas, se ajustan, en los principales aspectos, a lo previsto en la normativa de haciendas locales tras su modificación por el mencionado Real Decreto-ley. No obstante -prosigue la opinión del Consejo- en algunos casos, las nuevas ordenanzas no hacen referencia expresa a aspectos relevantes recogidos en la ley como la referencia a la exigibilidad, en su caso, del recargo por declaración extemporánea sin requerimiento previo, o bien aspectos de la ley que deben desarrollarse como la documentación que debe facilitarse para acogerse al método de cálculo de estimación objetiva de la base imponible.

El impuesto de plusvalía municipal tiene carácter no obligatorio -solo el 10% de las haciendas locales lo liquidan- y grava el incremento de valor que experimenten los terrenos de naturaleza urbana como consecuencia de la transmisión de la propiedad o de cambios en otros derechos que operan sobre la misma. Desde su regulación normativa, este tributo originó cierta controversia, pero fue con la sentencia 59/2017 del Tribunal Constitucional cuando se produjo un punto de inflexión, iniciándose un proceso de revisión y cambio en el mismo. Dicha sentencia removió los cimientos de este tributo al declarar nulos de pleno derecho los artículos que tratan sobre la determinación de la base imponible y la gestión del impuesto, en la medida en que se sometían a tributación situaciones de inexistencia de incremento de valor.

A esta sentencia le siguieron otras, dándose lugar a dispares interpretaciones en vía jurisdiccional hasta que con el Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, se adapta el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.

Durante ese tiempo los ayuntamientos entraron en un periodo de incertidumbre en cuanto a cuál podrá ser la forma correcta de actuar en lo referente a la liquidación y recaudación del tributo. En base a ello, el Consejo estableció el objetivo de evaluar el impacto causado por las distintas sentencias recaídas desde el ejercicio 2017 hasta 2021 en la gestión y liquidación del impuesto, analizándose además la evolución en cuanto a la liquidación y recaudación desde 2007, comprobando el impacto de la crisis económica iniciada en 2008.

La auditoría se realizó sobre una muestra representativa de 25 municipios por estratos de población. Las conclusiones más importantes comienzan con las que analizan la liquidación del tributo, que está implantado aproximadamente en un 10% de los ayuntamientos de la Comunidad. Así, lo liquida el 100% de los mayores de 20.000 habitantes y más del 80% de los mayores de 5.000, reduciéndose mucho en los menores de 2.000.

Las liquidaciones del impuesto descendieron de 56,2 millones de euros en 2007 a 45,1 millones al ejercicio siguiente por la crisis de 2008, produciéndose una tendencia alcista hasta 2017, cuando se genera el siguiente hito en la liquidación del tributo, pues se pasa de 70,2 millones a 49,7 en 2020, con una merma aproximada del 30%. El impuesto redujo su peso relativo sobre el total de los impuestos locales del 9,2% al 7,1%.

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