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domingo, abril 28, 2024

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El próximo 30 de junio entra en vigor la prohibición de realizar llamadas telefónicas con fines comerciales

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Redacción.-

A partir del próximo 30 de junio, entrará en vigor una nueva normativa que prohíbe realizar llamadas telefónicas con fines comerciales sin el consentimiento expreso del consumidor. Sin embargo, según estudios recientes realizados por la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), se ha observado un alto grado de incumplimiento en las llamadas comerciales, donde solo un 33% de las llamadas realizadas permiten identificar al responsable, y únicamente en menos del 10% de los casos es posible eliminar los datos de los usuarios.

Ante esta situación, OCU ha solicitado a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) que realice labores de control, supervisión y, en caso necesario, imponga sanciones ejemplares debido al incumplimiento recurrente de las normas sobre comunicaciones comerciales tanto por teléfono como por medios electrónicos por parte de las empresas.

A partir del 29 de junio, el artículo 66.1.b de la Ley General de Telecomunicaciones establecerá que solo se podrán recibir llamadas con fines comerciales cuando exista una solicitud o consentimiento previo por parte del consumidor. Esta norma se suma a la prohibición existente en relación con las comunicaciones electrónicas comerciales, salvo autorización expresa contemplada en la Ley de Sociedades de la Información.

Hasta ahora, no se exigía el consentimiento previo del usuario en las llamadas comerciales, solo se reconocía el derecho a oponerse al tratamiento de los datos personales y solicitar el fin de estas comunicaciones no deseadas.

La AEPD ha iniciado el trámite de audiencia para una Circular sobre comunicaciones comerciales no solicitadas, que se espera sea aprobada próximamente y servirá para establecer los criterios de actuación en la aplicación de esta normativa antes de su entrada en vigor.

Según los estudios recientes de OCU, en la práctica resulta casi imposible identificar qué empresa está detrás de dos tercios de las llamadas comerciales, y solo en una de cada diez llamadas se obtiene información clara que permite cancelar la información registrada y solicitar la baja.

OCU considera que no debería haber una interpretación fraudulenta de la nueva normativa por parte de las empresas de telemarketing, y que dicho consentimiento debe ser expreso e inequívoco.

Este avance normativo debería suponer un cambio significativo en el spam telefónico, donde predominan las llamadas aleatorias e indiscriminadas, principalmente por parte de operadores de telefonía (47%), empresas del sector energético (30%) y entidades financieras (15%).

En cualquier caso, la inclusión de los datos de los usuarios en la Lista Robinson puede ser un elemento probatorio en caso de incumplimientos flagrantes por parte de los operadores. Por lo tanto, se recomienda a los consumidores que sigan consultando este u otros sistemas de exclusión publicitaria en caso de continuar recibiendo llamadas que no se ajusten a la normativa.

OCU recuerda a los usuarios que, en caso de seguir recibiendo estas llamadas que no cumplen con la normativa, tienen derecho a oponerse expresamente y solicitar la eliminación de sus datos. En caso de incumplimiento o falta de justificación por parte de las empresas, se aconseja presentar una denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos.

La entrada en vigor de esta nueva ley representa un paso importante para proteger a los consumidores de las llamadas comerciales no deseadas y garantizar un mayor control sobre el uso de sus datos personales. OCU seguirá vigilante para asegurar el cumplimiento de esta normativa y proteger los derechos de los consumidores.

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