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martes, abril 30, 2024

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El TSJCyL absuelve a uno de los ex jugadores de la Arandina y rebaja la pena a los otros dos

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Redacción.-

La Sala de lo Civil y Penal califica los hechos como un delito de abuso
sexual y aprecia como atenuantes la cercan?a de edad y la
proximidad en el grado de madurez con la menor
La Sala de lo Civil y Penal del TSJ de Castilla y León ha resuelto mediante
sentencia los recursos de apelaci?n interpuestos por las defensas de los tres
ex futbolistas de la Arandina, condenados por la Audiencia Provincial de
Burgos por delitos de agresión sexual.
El Tribunal ha estimado ?ntegramente el recurso de R. y parcialmente las
apelaciones de C. y V.. La Sala ha entendido que los hechos son
constitutivos de un delito de abuso sexual, cometido en la persona de una
menor, y ha apreciado como atenuantes la cercan?a de edad y la proximidad
en el grado de madurez con la víctima.
Por un lado, la Sala ha excluido totalmente de responsabilidad a R., ya
absuelto por la Audiencia Provincial de los hechos sucedidos en su
habitaci?n argumentando los mismos motivos.
Por otro, el Tribunal ha rebajado la culpabilidad de C. y V. y les ha
condenado a cuatro años de prisi?n al primero y a tres años de prisi?n al
segundo, as? como a indemnizar conjunta y solidariamente a la menor con
la suma de 10.000 euros.
La sentencia se?ala que la declaraci?n de la menor -valorada
conjuntamente con el resto de las pruebas, testificales, periciales y
documentales (v?deo, conversaciones y mensajes telefúnicos)- goza de
plena credibilidad en cuanto a la realidad de los hechos ocurridos en el sal?n
del piso, pero carece de ella en cuanto a la forma en que se produjeron.
En concreto, la Sala no considera probada la existencia de intimidación, al
apreciar las contradicciones que se ponen de manifiesto entre su
declaraci?n -en la que atribuye lo que hizo con los tres condenados
(masturbarles y practicar felaciones a los tres) al bloqueo causado por el
miedo-, y la conducta observada tanto en los momentos anteriores -en los
que intercambi? mensajes de contenido sexual con uno de ellos y acept?
acompa?arle a su casa el día siguiente-, como en los inmediatamente
posteriores -en los que abandon? el sal?n, para mantener voluntariamente
una relaci?n sexual completa con uno de ellos en una habitaci?n contigua
(hecho declarado probado en la sentencia de la Audiencia que no ha sido
impugnado) y despu?s de lo ocurrido alardear ante sus amistades-.

@TSJCyL www.poderjudicial.es
Dichas contradicciones, según dice la resoluci?n, muestran fisuras en la
credibilidad de la declaraci?n que tampoco se ve corroborada por los
elementos perif?ricos a la misma, pues ni las declaraciones testificales
transmitiendo lo que les relat? la propia menor ni los mensajes telefúnicos
cruzados en un primer momento, permiten afirmar que en el sal?n de la
casa actuara contra su voluntad al estar atenazada por el miedo, versi?n
que transmiti? luego a sus padres y a la orientadora que le trataba en
Madrid con posterioridad.
Consecuentemente y en uso de sus facultades, el Tribunal ha modificado los
hechos probados, suprimiendo la referencia a la intimidación, y los ha
calificado como un delito de abuso sexual a menor de 16 años, cuyo
consentimiento carece de trascendencia jur?dica a partir de la reforma del
C?digo Penal de 2015 que elev? la edad del consentimiento de 13 a 16
años.
En cuanto a la responsabilidad penal de los recurrentes, la sentencia
considera que no cabe apreciar que desconocieran la edad de la menor, ni
que ignoraran que los actos sexuales con una menor de 16 años se hallan
castigados por la Ley.
Lo que s? valora la Sala es la cercan?a de edad y la proximidad en el grado
de madurez con la menor, acreditada mediante prueba pericial psicol?gica,
para absolver a R. -que ya había sido absuelto de la relaci?n sexual
mantenida en su habitaci?n con la chica inmediatamente despu?s de
ocurridos los hechos enjuiciados por entender que ambos ten?an edades
próximas y un grado de madurez similar-, as? como para atenuar la
responsabilidad de C. y V. al valorar la relativa proximidad de sus edades
con la de la víctima y su falta de madurez.
As? pues, el Tribunal ha condenado a las penas de cuatro años de prisi?n a
C. y de tres años a V., con las accesorias de inhabilitaci?n especial para el
derecho al sufragio; prohibici?n de que se comuniquen por cualquier medio
o instrumento inform?tico o telem?tico contacto, escrito, verbal o visual con
la menor; prohibici?n de acercarse a ella, a su domicilio, colegio y a
cualquier otro que sea frecuentado por la víctima a una distancia inferior a
mil metros y durante un periodo de ocho años; libertad vigilada por un
período de cinco años; e inhabilitaci?n especial para cualquier profesi?n u
oficio, sea o no retribuido, que conlleve contacto regular y directo con
menores de edad por un tiempo superior a tres años al de la duraci?n de la
penas de privaci?n de libertad impuestas respectivamente.
Además, la Sala les ha condenado a abonar de forma conjunta y solidaria la
responsabilidad civil, fijada en 10.000 euros, y la parte proporcional de las
costas, incluidas las de la acusación particular.

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