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viernes, abril 19, 2024

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La Federaci?n de Autismo Españaña CyL se suma a la reivindicaci?n y reclama al Gobierno que las personas con TEA puedan salir a la calle de forma excepcional

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  • El Real Decreto que regula el estado de alarma no concreta la situación espec?fica de las personas con trastorno del espectro del autismo, afectadas especialmente por la regulaci?n.
  • La permanencia indefinida en su domicilio puede suponer alteraciones significativas?de su comportamiento o afecciones graves a su bienestar psicof?sico y persona

La Confederaci?n Autismo Españaña, que agrupa y representa a más 133 entidades espec?ficas y especializadas de personas con trastorno del espectro del autismo (TEA) y sus familias, ha solicitado al Gobierno de Españaña que las personas con TEA puedan, de forma excepcional, salir solas o acompa?adas a la calle cuando sus circunstancias as? lo requieran. El objetivo es que las personas con alg?n tipo de discapacidad, y en especial las personas con TEA, puedan acogerse a las excepciones que marca el Real Decreto de medidas urgentes que delimita la libre circulaci?n de personas en la vía pública.

Aunque desde el colectivo se está muy concienciado sobre la importancia del aislamiento para contribuir a frenar la curva del Covid-19, Autismo Españaña ha puesto en conocimiento de la Direcci?n General de Políticas de Discapacidad junto al Comit? de Representantes de personas con Discapacidad (CERMI) la enorme problem?tica que supone el confinamiento para estas personas. As? pues, la permanencia indefinida en su domicilio puede suponer alteraciones significativas de su comportamiento o afecciones graves a su bienestar psicof?sico y personal.

Las personas con TEA requieren rutinas estables y predecibles, y los cambios tan radicales en su vida cotidiana pueden tener consecuencias en su salud y en las? de? sus? familiares: altos niveles de ansiedad, estr?s, conductas desafiantes, p?rdida de su autoregulaci?n y en las situaciones más extremas, incluso pueden poner en riesgo su integridad f?sica, especialmente de aquellas personas con TEA que vivan solas o tengan un c?rculo de apoyo reducido.

Por este motivo Autismo Españaña junto al CERMI, ha solicitado al Gobierno, que de forma expresa elabore una instrucci?n con base al Art?culo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que garantice la flexibilidad de movimiento para la población con discapacidad que lo precise, como es el caso de las personas con TEA. Confederaci?n Autismo Españaña ha recogido quejas de familias que han sido multadas por los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado por salir a la calle, as? como directrices contradictorias de diferentes instituciones públicas del pa?s.

Mientras en alguna Comunidad Autónoma se restringe en exceso la capacidad de movimiento de las personas con TEA que están en residencias limitando su confinamiento al de su habitaci?n, ?evitando, en la medida de lo posible, los espacios comunes?, en otros Ayuntamientos, se da luz verde a que las personas con TEA puedan salir puntualmente a la vía pública.

Pedimos una instrucci?n com?n y clara que recoja nuestras peticiones. La ambig?edad de la norma no garantiza, a día de hoy, que las personas con TEA que lo requieran puedan salir a la calle durante el periodo del estado de alarma y prueba de ello son las situaciones que constantemente se están dando en estos momentos de desprotecci?n, y de diferente regulaci?n respecto al lugar de residencia. Autismo Españaña hace esta petici?n a trav?s de la Direcci?n General de Políticas de Discapacidad del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030. Además, a trav?s de CERMI se ha trasladado dicha problem?tica al Ministerio del Interior para que haga lo propio con la Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

No obstante,?pese al riesgo que supone esta situación de indefinici?n, en los casos en los que las familias voluntariamente se vean en la necesidad de salir, desde Autismo Españaña en colaboraci?n con el CERMI, les estamos recomendando que:

? Lleven consigo el certificado de discapacidad

? Invoquen?el propio art?culo 7 del Real Decreto, que en sus letras g) y h) avala la circulaci?n por vía pública por causa de fuerza mayor o situación de necesidad, o por causa justificada)

 

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