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martes, abril 30, 2024

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Condenan al ex alcalde de Fabero a la pena de tres años y medio de inhabilitaci?n para el desempe?o de empleo o cargo público

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Redacción.-El Juzgado de lo Penal de Ponferrada condena al ex alcalde de Fabero por un delito de prevaricaci?n administrativa por omisi?n, concurriendo la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, a la pena de tres años y medio de inhabilitaci?n para el desempe?o de empleo o cargo público. El Juzgado absuelve a los otros dos acusados de toda responsabilidad criminal.

HECHOS PROBADOS

Primero. A finales del año 2.007 se conoci? que el
empresario Victorino Alonso Garc?a ten?a intenci?n de implantar
en la ciudad de Ponferrada una factor?a de fabricaci?n y
reparaci?n de ruedas gigantes, en concreto neum?ticos para
camiones y vehículos extraviales, con una importante creaci?n de
puestos de trabajo, noticia ante la que Demetrio Alfonso Canedo,
en aquellos momentos alcalde de la localidad de Fabero, contact?
con ?l para solicitarle que tal industria fuera implantada en su
municipio, apelando a la relaci?n que desde antiguo había
existido entre el pueblo de Fabero y la empresa minera UMINSA
propiedad del empresario, en esos momentos casi sin actividad
como consecuencia de la crisis del sector de la miner?a del
carb?n, accediendo Victorino al cambio de ubicaci?n para la
construcción de la planta industrial proyectada despu?s de que
el alcalde le ofreciera la m?xima colaboraci?n para que el
proyecto se hiciera realidad en el menor plazo posible.

Segundo. Con este fin y en fechas 26 de febrero y 18 de
marzo de 2.008, el Pleno del Ayuntamiento de Fabero aprob? el
expediente de permuta por concurso de la parcela de propiedad
municipal identificada con la numeraci?n 1-1-117 del Inventario
de Bienes del Ayuntamiento, plante?ndose un debate por los
asistentes a la segunda de estas reuniones sobre los permisos y
licencias que ser?an necesarios para la instalaci?n de una
industria en dicha parcela, solicitando el alcalde en el acto
que el secretario del Ayuntamiento informase al respecto,
comunicando el secretario que dependiendo de si se necesitara
una licencia o una autorizaci?n ambiental, sin perjuicio que
pudiera proceder tambi?n una evaluaci?n de impacto ambiental, el
competente ser?a el propio Ayuntamiento en el supuesto de una
licencia ambiental o la Junta de Castilla y León en el supuesto
de la autorizaci?n ambiental, lo que requer?a en todo caso
conocer previamente el concreto proyecto de la industria que se
fuera a instalar.

En el pleno del 18 de marzo de 2.008 fue aprobado el
referido expediente, describiendo la parcela que pretendía
permutarse como finca registral número 8.187 sita en el Pol?gono
Industrial Cuarta Fase, de naturaleza urbana y una superficie de
108.860 metros cuadrados, siendo su aprovechamiento según el
Inventario Municipal el de instalaci?n de industrias y usos
compatibles.

Tercero. La referida parcela municipal fue finalmente
adjudicada a la empresa INDUSTRIAL CIENFUEGOS S.A. en el Pleno
del Ayuntamiento celebrado el 7 de agosto de 2.008, a cambio de
dos solares y dos viviendas en la localidad de Fabero,
suscribi?ndose el 24 de abril de 2.009 la escritura pública de
compraventa mediante permuta entre Demetrio Alfonso Canedo
interviniendo en nombre del Ayuntamiento de Fabero y Victorino
Alonso Garc?a actuando en nombre y representaci?n de la sociedad
mercantil, sociedad de la que ser?a nombrado su administrador el
29 de noviembre de 2.016, describi?ndose en la referida
escritura notarial que la finca que se adquir?a por la entidad
INDUSTRIAL CIENFUEGOS S.A. era una finca urbana sita en un
pol?gono industrial.

En igual fecha la entidad INDUSTRIAL CIENFUEGOS S.A.
adquiri? de la Junta Vecinal de Fabero e igualmente por
escritura pública de compraventa por permuta, una finca r?stica
de uso agrario y pastos sita en el paraje Cac?n y con una
superficie de 93.042 metros cuadrados.

La entidad INDUSTRIAL CIENFUEGOS S.A., promotora inicial
del ?Complejo Industrial para la Fabricaci?n de Compuestos de
Goma y Neum?ticos Renovados?, cedi? estas parcelas que había
adquirido con las permutas para la construcción del mencionado
complejo a la sociedad ROTECH INNOVA S.A., sociedad constituida
el 1 de abril de 2.008 y de la que era administrador y socio
minoritario Rafael Salto Pérez, asumiendo personas de confianza
y empresas vinculadas con la sociedad UMINSA y con Victorino
Alonso Garc?a la ejecuci?n material de algunos de los trabajos
de construcción de la planta industrial y de su carretera de
acceso.

En concreto la empresa INDUSTRIAL CIENFUEGOS S.A.
ejecut? los desmontes para el desv?o de la carretera, mientras
que la entidad FERPI TRANSPORTES Y OBRAS S.A. ejecut?
materialmente dicha carretera.

Cuarto. Antes de la resoluci?n del expediente de permuta
y del otorgamiento de la escritura pública de adquisici?n de la
finca por parte de la entidad INDUSTRIAL CIENFUEGOS S.A., dicha

entidad solicit? con fecha 25 de marzo de 2.008 informe del
Ayuntamiento de Fabero sobre la compatibilidad urban?stica del
?Complejo Industrial para Fabricaci?n de Compuestos de Goma y
Neum?ticos Renovados? al efecto de tramitar la correspondiente
autorizaci?n ambiental.

Con fecha 27 de marzo de 2.008 Roberto Freijo Rodr?guez,
arquitecto técnico municipal del Ayuntamiento de Fabero, emiti?
el informe solicitado por la entidad INDUSTRIAL CIENFUEGOS S.A.
se?alando que la parcela sobre la que se proyectaba levantar el
complejo industrial ocupaba cuatro clases de suelo, en concreto
suelo urbano, suelo apto para urbanizar, suelo no urbanizable
com?n o r?stico y suelo no urbanizable especialmente protegido.
El técnico municipal precis? que en la parte de suelo
apto para urbanizar y en la parte de suelo urbano, teniendo este
Último declarado un uso industrial de categor?a primera según
las Normas Subsidiarias de Fabero, el complejo industrial
proyectado ser?a compatible. En cuanto al suelo no urbanizable
com?n o suelo r?stico y considerando que el Reglamento
Urban?stico de Castilla y León permit?a autorizar sobre esta
clase de suelo usos industriales siempre que fueran de inter?s
público, tambi?n se consideraba compatible el uso del complejo
industrial proyectado previa obtenci?n de esta autorizaci?n
excepcional de uso de suelo r?stico, autorizaci?n que deb?a
obtenerse de forma previa a la tramitaci?n de la licencia
urban?stica. Finalmente y respecto del suelo no urbanizable
especialmente protegido y aunque en el mismo no se permite
ning?n uso constructivo salvo aquellos de utilidad pública e
inter?s social, apreci?ndose la concurrencia de dicha utilidad
pública o inter?s social en el complejo industrial proyectado
debido a sus caracter?sticas, consideraba el técnico municipal
que tambi?n ser?a compatible.

Quinto. Cumpliendo las indicaciones se?aladas por el
arquitecto técnico municipal en su dictamen, con fecha 2 de
julio de 2.008 se present? en el Ayuntamiento de Fabero
solicitud de uso excepcional de suelo no urbanizable para la
instalaci?n del complejo industrial para la fabricaci?n de
compuesto de goma y neum?ticos renovados, del que era promotora
la entidad INDUSTRIAL CIENFUEGOS S.A., requiriendo el
Ayuntamiento a la mencionada sociedad mercantil el día 31 de
julio de 2.008 que subsanara las deficiencias detectadas en su
petici?n, indic?ndole que deb?a presentar primero la solicitud
de licencia urban?stica, siendo dentro del tr?mite de
otorgamiento de dicha licencia donde se tramitar?a y resolver?a
tambi?n sobre la autorizaci?n de uso excepcional en suelo
r?stico interesada.

En respuesta a este requerimiento del Ayuntamiento el
representante de la mercantil INDUSTRIAL CIENFUEGOS S.A. pidi?
el 8 de agosto de 2.008 la suspensi?n de la tramitaci?n de la
autorizaci?n para uso excepcional de suelo r?stico para poder
completar la documentación necesaria para solicitar la licencia
urban?stica que a?n no se había presentado y que ser?a
presentada finalmente por Rafael Salto Pérez en representaci?n
de la empresa ROTECH INNOVA S.A. el 23 de octubre de 2.009.
Sexto. En los Plenos del Ayuntamiento de Fabero
celebrados el 3 de julio y el 7 de agosto de 2.008, el portavoz
del grupo IZQUIERDA UNIDA-LOS VERDES pregunt? al alcalde si ya
se había presentado el proyecto para la construcción de la
f?brica de neum?ticos gigantes, contestándole Demetrio Alfonso
Canedo que a?n no, informando el alcalde en la segunda de estas
reuniones plenarias que el proyecto, una vez presentado, ser?a
sometido a autorizaci?n medioambiental que otorgar?a la Junta de
Castilla y León, verific?ndose en todo caso por el Ayuntamiento
el cumplimiento de los requisitos legales exigibles.

S?ptimo. En el mes de septiembre de 2.008, con el
conocimiento, consentimiento t?cito y parecer favorable del
alcalde Demetrio Alfonso Canedo, se comenzaron las obras de
construcción de la f?brica de ruedas gigantes, pese a que la
empresa promotora de este proyecto industrial no había
solicitado ni dispon?a de licencia urban?stica ni de
autorizaci?n medioambiental, ni se había autorizado a?n el uso
excepcional de suelo no urbanizable, siendo preguntado el
alcalde en el Pleno del Ayuntamiento de Fabero celebrado el 25
de septiembre de 2.008 por parte del representante del grupo
pol?tico MASS sobre este asunto, explicando entonces Demetrio
Alfonso Canedo que la empresa promotora ten?a un tiempo limitado
para ejecutar las obras y que por eso ya habían comenzado las
mismas, realizando los desmontes para el desv?o de una carretera
de acceso a la planta proyectada.

Octavo. En reunión del Pleno del Ayuntamiento de Fabero
celebrada el 27 de noviembre de 2.008 Demetrio Alfonso Canedo
inform? a los asistentes, a preguntas de representantes de
varios partidos de la oposici?n, que los permisos para la
construcción de la f?brica de ruedas gigantes estaban en fase de
tr?mite, lo que no era cierto, explicando que la empresa no
contaba con todos los permisos precisos, estim?ndose que no
dispondr?a de ellos hasta el año 2.010, por lo que si se
esperara hasta esa fecha para iniciar entonces los trabajos de
construcción de la planta, la misma no podr?a entrar en
funcionamiento hasta el año 2.011 o el 2.012, tiempo excesivo
que había llevado a la empresa promotora a adelantar la
inversi?n bajo su riesgo, adelantando en uno o dos años los
trabajos de construcción del complejo industrial para

posibilitar de este modo que el inicio de la actividad de la
f?brica y por tanto la creaci?n de empleo comenzara lo antes
posible, aclarando el alcalde que aunque la obra se concluyese
la f?brica nunca entrar?a en funcionamiento hasta que no contase
con todos los permisos necesarios.

Noveno. En el mes de diciembre de 2.008 el Procurador
del Com?n de Castilla y León, al que se había dirigido
comunicaci?n por un representante del grupo pol?tico IZQUIERDA
UNIDA-LOS VERDES en el Ayuntamiento de Fabero denunciando el
inicio de las obras de construcción de la f?brica de ruedas
gigantes sin presentar proyecto ni contar con los permisos
necesarios, dirigi? solicitud de información al Ayuntamiento
sobre esta cuesti?n sin que se le contestara ni ofreciera
ninguna información al respecto, presentando entonces los
representantes del grupo pol?tico IZQUIERDA UNIDA-LOS VERDES el
12 de febrero de 2.009 denuncia ante la Fiscalía de ?rea de
Ponferrada por la construcción ilegal de la f?brica de ruedas
gigantes a fin de que se investigasen estos hechos.

D?cimo. En reunión del Pleno del Ayuntamiento de Fabero
celebrado el 26 de marzo de 2.009 el grupo pol?tico IZQUIERDA
UNIDA-LOS VERDES volvi? a preguntar al alcalde sobre las medidas
que el Ayuntamiento pensaba adoptar en relaci?n con la nave que
UMINSA estaba construyendo sin licencia, contestando Demetrio
Alfonso Canedo que el Ayuntamiento requerir?a a la empresa
promotora para que legalizase esa situación, presentando el 21
de abril de 2.009 el representante del grupo IZQUIERDA UNIDA-LOS
VERDES solicitud escrita de informe sobre si la empresa ten?a
permiso para construir y cuales eran o iban a ser la medidas a
tomar por el Ayuntamiento, contestando el alcalde por escrito el
29 de abril de 2.009 indicando que la empresa no había
solicitado ni obtenido nunca licencia alguna para la ejecuci?n
de las mencionadas obras y que se había interesado informe a los
Servicios T?cnicos municipales por si procedía incoar expediente
sancionador, solicitud de informe que no consta que realmente se
hiciera en esas fechas y sin acordar en ning?n momento el
alcalde la paralizaci?n o suspensi?n cautelar de las obras que
continuaron ejecut?ndose con normalidad.

Und?cimo. Con fecha 17 de junio de 2.009 la Fiscalía de
?rea present? ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucciónón?n
número 2 de la ciudad de Ponferrada denuncia frente a Demetrio
Alfonso Canedo por la presunta comisi?n de un delito de
prevaricaci?n y con base a los hechos relacionados con la
construcción sin licencia del ?Complejo Industrial para
Fabricaci?n de Compuestos de Goma y Neum?ticos Renovados?.

Duod?cimo. En reunión del Pleno del Ayuntamiento de
Fabero celebrada el 24 de septiembre de 2.009 el representante
del grupo pol?tico IZQUIERDA UNIDA-LOS VERDES volvi? a preguntar
al alcalde sobre las medidas que se pensaban adoptar respecto de
la construcción de la nave que se estaba ejecutando sin licencia
en la parcela que el Ayuntamiento permut? a la empresa
INDUSTRIAL CIENFUEGOS S.A., contestando el alcalde que era su
voluntad que se cumpliera la ley y que desconoc?a qu? obras se
estaban ejecutando.

D?cimo tercero. En reunión del pleno del Ayuntamiento de
Fabero celebrada el 26 de noviembre de 2.009, el representante
del grupo pol?tico IZQUIERDA UNIDA-LOS VERDES volvi? a preguntar
al alcalde por la existencia de licencia municipal y por las
medidas que pensaba adoptar en relaci?n con una nota de prensa
publicada por el propio Ayuntamiento el día 21 de noviembre de
2.009 en la que se instaba a las empresas UMINSA y ROTECH INNOVA
S.A. a que procedieran a la restauraci?n de un talud que se
había desprendido como consecuencia de un corrimiento de tierras
debido a las obras que estas sociedades estaban ejecutando en la
zona, contestando el alcalde que se había ordenado a la empresa
que estaba trabajando en la zona que deb?a proceder a la
restauraci?n y reparaci?n del daño.

D?cimo cuarto. El Juzgado de Primera Instancia e
Instrucciónón?n número 2 de la ciudad de Ponferrada acord? el 1 de
diciembre de 2.019 en el procedimiento de instrucci?n abierto
por la presunta comisi?n de un delito de prevaricaci?n tomar
declaraci?n como investigado a Demetrio Alfonso Canedo,
declaraci?n que tendría lugar el 5 de abril de 2.010, no
adoptando el alcalde ninguna medida al respecto de las obras del
complejo industrial que se estaban ejecutando sin licencia hasta
el día 12 de enero de 2.010, en que se dict? un acuerdo
denegando conceder la licencia urban?stica solicitada por la
empresa ROTECH INNOVA S.A. el 23 de octubre de 2.009, acuerdo
adoptado tras emitir el arquitecto técnico municipal y el
secretario del Ayuntamiento sendos informes el día 11 de enero
de 2.010 considerando que no procedía la concesi?n de dicha
licencia, notific?ndose el acuerdo a la empresa afectada el 1 de
febrero de 2.010, interponi?ndose recurso contra el mismo.
D?cimo quinto. En sus informes de 11 de enero de 2.010,
el arquitecto técnico municipal y el secretario del Ayuntamiento
de Fabero expusieron que el complejo industrial para la
fabricaci?n de repuestos de goma y neum?ticos renovados se
desarrollaba en una superficie total de 192.105 metros
cuadrados, afectando a cuatro clases de suelos diferentes, en
concreto 52.200 metros cuadrados se correspondían con suelo
urbano consolidado, 40.800 metros cuadrados eran de suelo apto
para urbanizar o suelo urbanizable para uso industrial, 26.905

metros cuadrados eran de suelo no urbanizable com?n o suelo
r?stico com?n y los 72.200 metros cuadrados restantes se
correspondían con suelo no urbanizable protegido de espacio
arbolado (soto de castaños).

Respecto de si podía o no concederse la licencia
urban?stica interesada por la empresa ROTECH INNOVA S.A., el
arquitecto técnico municipal hizo las siguientes precisiones,
que tambi?n acogi? el secretario del Ayuntamiento en su
dictamen, para concluir que no podía concederse dicha licencia
en la parte del proyecto que afectaba al suelo urbano
consolidado y al suelo no urbanizable protegido:

– La parte de suelo urbano consolidado ten?a
calificaci?n para uso industrial de categor?a tercera
(lo que permit?a autorizar talleres dom?sticos en
edificio independiente), si bien desde el 15 de enero
de 2.008 se estaba tramitando un Estudio de Detalle de
la ?Antigua Escombrera La Reguera? a instancia de la
mercantil INDUSTRIAL CIENFUEGOS S.A. que ten?a por
objeto modificar las normas del planeamiento
urban?stico para cambiar esa calificaci?n de uso
industrial de categor?a tercera a categor?a primera
(que era la requerida por el complejo industrial de
fabricaci?n de ruedas gigantes), Estudio de Detalle
que aunque a?n no estaba aprobado definitivamente no
impedía que se solicitasen licencias, si bien tales
licencias no podr?an concederse hasta que tuviera
lugar aquella aprobaci?n definitiva.
– La parte de suelo apto para urbanizar o suelo
urbanizable ten?a calificaci?n de uso industrial,
habi?ndose aprobado inicialmente el 7 de agosto de
2.008 el Plan Parcial del ?Pol?gono Industrial de
Fabero?, sin que a?n se hubiera aprobado de forma
definitiva, pese a lo cual podía solicitarse la
licencia urban?stica para edificar el complejo
industrial pero ?sta s?lo podr?a ser concedida de
forma provisional y previa igualmente autorizaci?n
provisional excepcional de uso de suelo r?stico.
– La parte de suelo no urbanizable com?n o suelo r?stico
com?n podr?a destinarse a la edificaci?n del complejo
industrial, concedi?ndose la licencia urban?stica para
ello, siempre que contase con la previa autorizaci?n
excepcional de uso de suelo r?stico, acredit?ndose
para ello la necesidad de que la f?brica se emplazase
en dicho lugar por concurrir espec?ficos
requerimientos en materia de ubicaci?n, superficie,

accesos, ventilaci?n u otras circunstancias especiales
o por su incompatibilidad con los usos urbanos.
– La parte de suelo no urbanizable protegido de espacio
arbolado exig?a para permitir la construcción del
complejo industrial que se justificara su utilidad
pública o inter?s social y además que las
construcciones a edificar se adaptasen a la tipolog?a,
volumen y materiales de la arquitectura tradicional de
la regi?n, adaptaci?n que no se consideraba que
concurriera con el tipo de construcciones proyectadas
para el complejo de fabricaci?n de ruedas gigantes.
D?cimo sexto. Con fecha 26 de enero de 2.010 el
arquitecto técnico municipal emiti? informe proponiendo la
apertura de expediente sancionador a la entidad ROTECH INNOVA
S.A. por las obras ejecutadas sin licencia, inco?ndose dicho
expediente y notific?ndose el mismo a la empresa el día 1 de
febrero de 2.010 pese a lo cual las obras de construcción
continuaron hasta al menos el mes de junio de 2.010,
termin?ndose la nave destinada a aparcamiento de vehículos y
maquinarias y la nave destinada a la fabricaci?n de neum?ticos,
resolvi?ndose este expediente sancionador el 13 de mayo de 2.011
con imposici?n de una multa de 209.000 euros a la empresa.
D?cimo s?ptimo. Con fecha 22 de abril de 2.010 el
Ayuntamiento de Fabero solicit? del Servicio de Asistencia a
Municipios del Consejo Comarcal del Bierzo informe sobre la
legalidad de las construcciones edificadas por ROTECH INNOVA
S.A. teniendo en cuenta la naturaleza del suelo donde se habían
levantado, contestando el 8 de noviembre de ese mismo año el
arquitecto responsable de aquel servicio que tales
construcciones podr?an estar ajustadas a la legalidad según se
interpretara el t?rmino ?construcción tradicional?.

Por otro lado, con fecha 25 de noviembre de 2.010 se
aprob? de forma definitiva el Estudio de Detalle de la ?Antigua
escombrera La Reguera?, cambiando la calificaci?n de uso
industrial de categor?a tercera a categor?a primera,
public?ndose dicho Estudio para su entrada en vigor en el
Bolet?n Oficial de Castilla y León el 11 de abril de 2.011.
Con fecha 20 de abril y 15 de julio de 2.011 el
arquitecto técnico municipal del Ayuntamiento de Fabero emiti?
informes concluyendo que ya podr?a concederse la licencia
urban?stica para el complejo industrial de fabricaci?n de ruedas
gigantes en la parte que afectaba al suelo urbano consolidado y
al suelo no urbanizable protegido una vez que estaba aprobado de
forma definitiva y publicado el Estudio de Detalle de la
?Antigua escombrera La Reguera? y a la vista de la contestación

del arquitecto del Servicio de Asistencia a Municipios del
Consejo Comarcal del Bierzo considerando que las construcciones
proyectadas para la f?brica de ruedas gigantes podr?an estar
ajustadas a la legalidad.

D?cimo octavo. Con fecha 13 de mayo de 2.011 la empresa
ROTECH INNOVA S.A. solicit? autorizaci?n medioambiental ante la
Junta de Castilla y León para la construcción del complejo
industrial para la fabricaci?n de repuestos de goma y neum?ticos
renovados, no constando que dicha autorizaci?n haya sido a?n
resuelta.

D?cimo noveno. En septiembre del año 2.014 la empresa
ROTECH INNOVA S.A. fue declarada en concurso de acreedores,
siendo disuelta el 22 de abril de 2.015.

Vig?simo. Durante la instrucci?n de la causa se han
producido importantes paralizaciones y demoras injustificadas
del tr?mite no atribuibles a las personas investigadas ni al
obrar procesal de sus defensas, por periodos de tiempo que suman
un total de cuarenta y un meses.

As?, la causa estuvo paralizada desde el 13 de julio de
2.009 en que prestá declaraci?n el denunciante y el 1 de
diciembre de 2.009 en que se acord? la declaraci?n como imputado
de Demetrio Alfonso Canedo, permaneciendo el expediente parado
otros cinco meses más hasta que el 5 de abril de 2.010 tuvo
lugar dicha declaraci?n.

Del mismo modo la causa volvi? a paralizarse durante doce
meses desde el 5 de abril de 2.010 y hasta el 23 de marzo de
2.011 y nuevamente durante otros diez meses desde el 16 de mayo
de 2.011 en que el Ministerio Fiscal solicit? la pr?ctica de una
serie de diligencias y el 22 de febrero de 2.012 en que el
Juzgado acord? la pr?ctica de las mismas. Finalmente, el
procedimiento volvi? a sufrir una paralizaci?n de nueve meses
desde el 26 de junio de 2.014 en que se person? en la causa la
entidad INDUSTRIAL CIENFUEGOS S.A. y el 9 de abril de 2.015.

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