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martes, abril 30, 2024

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TSJCyL ratifica el confinamiento de León, Palencia y San Andr?s del Rabanedo

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Redacción.-

La Sala ha ratificado las medidas sanitarias adoptadas para el municipio de León dictadas en ejecuci?n de la Orden del Ministerio de Sanidad de 30 de septiembre de 2020, adoptada previa reunión del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud al amparo de lo previsto en el art. 65 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesi?n y Calidad del Sistema Nacional de Salud, toda vez que:

La declaraci?n de actuaciones coordinadas aprobada por el Ministerio de Sanidad es?de obligado cumplimiento?por todas las partes incluidas.?

No consta que se haya suspendido la ejecutividad de dicha Orden.

La Consejera de Sanidad?ha adoptado las medidas en el ejercicio de sus competencias? en el marco? del Plan de Medidas de Prevenci?n y Control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León;?Plan aprobado, entre otras normas, al amparo La Ley Orgúnica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública, establece en su art?culo 1 que, al objeto de proteger la salud pública y prevenir su p?rdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas Administraciones P?blicas podr?n, dentro del ?mbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la propia Ley, cuando as? lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.???

El Tribunal ratifica igualmente las medidas sanitarias de Palencia y San Andr?s del Rabanedo porque, aunque no resultaba obligatoria su adopci?n en ejecuci?n de la Orden Ministerial de 30 de septiembre de 2020 por razones de población, la situación epidemiol?gica y sanitaria respondía a los otros criterios tenidos en cuenta en la referida Orden y la Consejería de Sanidad en ejercicio de sus competencias y en el marco? del Plan de Medidas de Prevenci?n y Control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León,??al amparo La Ley Orgúnica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública, ha considerado procedente aplicar las medidas, lo que ha quedado justificado con el informe epidemiol?gico aportado.
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