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viernes, marzo 29, 2024

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La Junta prorroga las medidas de contenci?n frente a la COVID-19 en los municipios de Miranda de Ebro (Burgos), Íscar y Pedrajas de San Esteban (Valladolid)

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Redacción.- La Junta de Castilla y León ha publicado hoy en el BOCyL sendas ?rdenes de la Consejería de Sanidad por las que se prorrogan las medidas de prevenci?n sanitaria para la contenci?n de la pandemia de la COVID-19 actualmente vigentes en los municipios de Miranda de Ebro (Burgos) y de Íscar y de Pedrajas de San Esteban (Valladolid).

La adopci?n de estas pr?rrogas da continuidad, ante la evoluci?n epidemiol?gica en estos territorios, a los períodos anteriormente establecidos por la Autoridad sanitaria: en el caso de Miranda de Ebro, el nuevo plazo es de catorce días, desde las 00 h del 11 de octubre hasta 24 del mismo mes; por su parte, en Íscar y en Pedrajas de San Esteban se ampl?a una semana y entrar? en vigor mañana, 10 de octubre, extendi?ndose hasta el pr?ximo día 16.

La Administraci?n castellana y leonesa ha informado estas normas sanitarias a la Delegaci?n del Gobierno, a los ayuntamientos afectados y a los de municipios lim?trofes, para su conocimiento y con el fin de recabar su cooperaci?n en la vigilancia, inspecci?n y control del cumplimiento de las mismas, incluyendo la colaboraci?n de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Asimismo, una vez sean efectivas estas acciones se dar? traslado a los Servicios Jur?dicos de la Junta de Castilla y León para que soliciten su ratificaci?n judicial.

Las medidas implementadas con el fin de evitar la transmisi?n comunitaria de la COVID-19 se refieren a la movilidad y circulaci?n de las personas, as? como al desarrollo de diversas actividades que, por sus caracter?sticas, puedan favorecer la propagaci?n de la pandemia por el SARS-CoV-2.

En este sentido y en consonancia con la Declaraci?n de? actuaciones coordinadas en salud pública para responder a la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por COVID-19, aprobada por el Ministerio de Sanidad para el conjunto del Sistema Nacional de Salud, las actuaciones de contenci?n previstas recogen medidas y recomendaciones referidas a los ?mbitos que, actualmente, son origen de los brotes epid?micos de mayor impacto y riesgo para el control de la transmisi?n comunitaria: actividades de hostelería y restauraci?n; en los centros socios sanitarios; y para eventos y actividades multitudinarias.

De esta manera, las medidas contempladas para Miranda de Ebro (Burgos) e Íscar y Pedrajas de San Esteban (Valladolid) y sus correspondientes t?rminos municipales se concretan en:

  • Se restringe la libre entrada y salida de personas en estos municipios castellanos y leoneses, salvo aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos: asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios; asistencia a la actividad lectiva presencial de los centros docentes que imparten las ense?anzas del art?culo 3 de la Ley Orgúnica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales o empresariales; retorno al lugar de residencia habitual; asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables; por causa de fuerza mayor o situación de necesidad; y por cualquier otra actividad de an?loga naturaleza.
  • La circulaci?n por carretera y viales que transcurran o atraviesen estos municipios estar? permitida, siempre y cuando tengan origen y destino fuera.
  • Se permite la circulaci?n de personas residentes, si bien se desaconseja los desplazamientos y realización de actividades no imprescindibles.
  • Se suspenden las visitas en los centros residenciales de personas mayores, salvo circunstancias individuales en las que sean de aplicaci?n medidas adicionales de cuidados y humanizaci?n o situaciones de final de la vida, que adoptar? la direcci?n del centro. Asimismo, no se permiten las salidas de los residentes fuera del recinto de la residencia salvo para acudir al m?dico y similares o situaciones de fuerza mayor (en relaci?n con las medidas a aplicar en los centros residenciales de personas mayores, ?stas se adoptan atendiendo a lo establecido en el Auto n? 229/2020, de 1 de octubre de 2020, de la Sala de lo Contencioso Administrativo de Valladolid del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León)
  • La participaci?n en cualquier agrupaci?n o reunión de car?cter privado o no regulado en dicho municipio se limitar? a un número m?ximo de diez personas, tenga lugar tanto en espacios públicos como privados, excepto en el caso de personas convivientes.
  • En los establecimientos de hostelería y restauraci?n y sociedades gastron?micas, se deber?n observar las siguientes medidas: el consumo en el interior de bares y cafeter?as deber? realizarse sentado en mesa; en los restaurantes y sociedades gastron?micas está prohibido el consumo en la barra y en la zona de cafeter?a o bar; en todo caso, tanto en el interior de los locales como en las terrazas al aire libre, deber? garantizarse una distancia mínima entre mesas o agrupaciones de mesas de 1,5 metros, con un m?ximo de seis personas por mesa o agrupaci?n de ellas; en todos los establecimientos de hostelería y restauraci?n y sociedades gastron?micas, as? como en terrazas al aire libre, no se permite el consumo de pie; y se extremar? el uso obligatorio de mascarilla y la distancia interpersonal. Estas mismas medidas se aplicar?n a todo establecimiento, actividad, instalaci?n o terraza en el que se preste alg?n tipo de servicio de hostelería o restauraci?n.
  • La celebraci?n de eventos deportivos, entrenamientos y competiciones deportivas en instalaciones deportivas o en la vía pública podr? desarrollarse con público, con un l?mite de 25 personas para lugares cerrados y de 50 personas trat?ndose de actividades al aire libre.

Todos los ciudadanos han de colaborar activamente en el cumplimiento de estos preceptos, de manera que su incumplimiento individualizado podr? constituir infracci?n administrativa sancionable según establece el Decreto-ley 7/2020, por el que se establece el r?gimen sancionador espec?fico por el incumplimiento de las medidas de prevenci?n y contenci?n para afrontar la crisis sanitaria por la pandemia de la COVID-19 en Castilla y León.

La vigilancia, inspecci?n y control del cumplimiento de estas medidas de contenci?n corresponde a las autoridades estatales, auton?micas y locales según el r?gimen competencial aplicable; todas las administraciones colaboran para la resoluci?n en el menor plazo posible de esta situación epidemiol?gica y la reversi?n de las medidas adoptadas.

No obstante y ante las actuales circunstancias, es imprescindible el compromiso individual para cumplir con las medidas b?sicas para la prevenci?n de la COVID-19 (lavado frecuente de manos, distanciamiento f?sico interpersonal y uso obligatorio de mascarillas) e imperiosa la necesidad del cumplimiento social en lo referido a las obligaciones más espec?ficas que se recogen en el Plan de medidas de prevenci?n y control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia de la COVID-19 en Castilla y León.

Es necesario apelar a responsabilidad ciudadana para con el cumplimiento de estas medidas y de cualquier otras obligaciones al respecto, por cuanto son fundamentales para evitar la transmisi?n comunitaria, insistiendo en que todos y cada uno de los ciudadanos ha de extremar la observancia de las medidas individuales y colectivas para frenar más contagios por SARS-CoV-2.

Ratificaci?n judicial

En otro orden de cosas, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha informado esta mañana de la ratificaci?n judicial de las medidas de prevenci?n sanitaria para la contenci?n de la COVID-19 adoptadas por la Administraci?n castellana y leonesa en los municipios de León, Palencia y San Andr?s del Rabanedo (León), actualmente vigentes.

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