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domingo, abril 28, 2024

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Los tribunales contabilizan en 1.079 las reducciones de pena por la ley del «solo sí es sí»

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La Voz.- Hasta el día 1 de mayo, los tribunales españoles han acordado al menos 1.079 reducciones de pena en aplicación de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, según los datos recabados por el Consejo General del Poder Judicial del Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional, los Tribunales Superiores de Justicia y las Audiencias Provinciales. Estas resoluciones han llevado a la excarcelación de al menos 108 personas condenadas por delitos sexuales.

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, el pasado 2 de marzo, acordó que esta información se actualizará periódicamente y se hará pública a través de la Oficina de Comunicación. Sin embargo, es importante tener en cuenta algunos aspectos para una correcta interpretación de los datos.

En primer lugar, los datos proporcionados incluyen reducciones de pena, absoluciones y excarcelaciones desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022 el 7 de octubre de 2022 hasta la fecha de actualización mencionada. Las absoluciones se han producido como consecuencia de la destipificación del delito de abuso sexual cometido mediante engaño con menores de entre 16 y 18 años, castigado en el artículo 182.2 del Código Penal anterior a la reforma operada por la Ley Orgánica 10/2022.

Además, los porcentajes que se muestran corresponden únicamente a los territorios que han comunicado el dato y representan las revisiones a la baja de las condenas inicialmente impuestas en relación con el total de sentencias que han sido objeto de revisión.

En las tablas proporcionadas, los datos de las Audiencias Provinciales se refieren exclusivamente a revisiones de pena y no incluyen sentencias de instancia dictadas antes de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022, en las cuales se ha aplicado esta ley en lugar de la norma vigente en la fecha de los hechos enjuiciados, por ser considerada más favorable para el reo.

Por otro lado, los datos de los Tribunales Superiores de Justicia corresponden a resoluciones dictadas en recursos de apelación contra sentencias de instancia o contra resoluciones de las Audiencias Provinciales en el trámite de revisión de penas.

Para obtener el dato total, se han deducido las revisiones de pena que habían sido comunicadas por las Audiencias Provinciales y que han sido desestimadas por los Tribunales Superiores de Justicia en vía de recurso. Asimismo, se han añadido aquellas revisiones que inicialmente fueron denegadas por las Audiencias Provinciales pero que finalmente fueron estimadas por los Tribunales Superiores de Justicia en vía de recurso.

Finalmente, los datos proporcionados por el Tribunal Supremo se refieren a resoluciones dictadas en recursos de casación.

Es importante tener en cuenta que los datos ofrecidos no incluyen las revisiones de pena que puedan haber sido tramitadas por los Juzgados de lo Penal, competentes para enjuiciar delitos contra la libertad sexual penados con hasta cinco años

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