10.3 C
Medina del Campo
viernes, abril 26, 2024

Accede a la edición impresa de La VOZ

El comienzo de curso en la Comunidad el pr?ximo 9 de septiembre será presencial

-

- Advertisement -

Redacción.-

La Junta implementa medidas sanitarias en el ?mbito educativo coincidentes con la base de intervenci?n propuesta, en el marco de su competencia coordinadora estatal, por los Ministerios de Educación y Formaci?n Profesional y de Sanidad a las comunidades aut?nomas.

La Junta de Castilla y León, ante el inicio del curso escolar, traslada un mensaje de tranquilidad y confianza a toda la comunidad educativa, a los alumnos y sus familias, a los centros y al personal docente: el pr?ximo 9 de septiembre comenzar? el curso escolar 2020-2021 con las mayores garant?as posibles.

Las consejeras de Sanidad, Verónica Casado Vicente y de Educación, Roc?o Lucas Navas, han participado, junto con el resto de responsables ministeriales y auton?micos, en la reunión del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, en la que se ha estudiado la propuesta realizada por el Gobierno de la Nación referida a la??Declaraci?n de actuaciones coordinadas en Salud P?blica frente a la COVID-19 para centros educativos durante el curso 2020/21′.

Este conjunto de medidas de aplicaci?n en el ?mbito escolar, además de otras referidas a la próxima campa?a de vacunación frente a la gripe, forman parte del Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud que ha sido aprobado por los consejeros sanitarios y que, en el marco de la?Ley 16/2003 de cohesi?n y calidad del Sistema Nacional de Salud, se ver?n reflejadas en la correspondiente Orden del Ministerio de Sanidad, de obligado cumplimiento tras su publicaci?n.

Con car?cter general y en el ?mbito educativo, la Comunidad de Castilla y León, en el marco de la coordinaci?n estatal que supone este acuerdo, implementar? medidas sanitarias, destacando, entre ellas:

  • Uso de mascarillas en las aulas, recogi?ndose lo indicado en la normativa auton?mica que regula su obligatoriedad en vías públicas y espacios de uso público, ya sean ?stos abiertos o cerrados. Su utilizaci?n es una medida complementaria de prevenci?n que no sustituye a al respeto de la distancia interpersonal ni a otras medidas de car?cter general.
  • Medidas de limpieza y ventilaci?n: ante la evidencia del impacto que los espacios cerrados tienen en la transmisi?n del virus, se insiste en las recomendaciones sobre ventilaci?n, intensificando su duraci?n y frecuencia y se recomienda la importancia de priorizar, cuando sea posible, las actividades al aire libre.
  • Comedores escolares y mantenimiento de su servicio, no s?lo en lo referido al cumplimiento de las medidas de distanciamiento interpersonal e higiene en sus instalaciones o espacios habilitados para tal fin, sino tambi?n como vía para asegurar el acceso a men?s saludables para el alumnado.
  • La probabilidad de trasmisi?n en el centro educativo, como en otros entornos de la comunidad, puede variar dependiendo de la situación epidemiol?gica, por lo que en funci?n de ?sta se podr?n necesitar medidas adicionales.
  • El papel de los centros educativos es esencial, por lo que se debe mantener su actividad priorizando, al menos, la educación?n presencial de la infancia y adolescencia en situación de especial vulnerabilidad (social o por necesidades educativas).
  • La experiencia en otros pa?ses que ya han abierto durante meses sus centros educativos ense?a que se van a producir casos y algunos brotes, como en el resto de ?mbitos de la sociedad, por lo que una gesti?n adecuada de los mismos minimizar? su impacto;?de ah? la importancia de contar con un procedimiento com?n para su gesti?n.
    • Ante la declaraci?n de un caso positivo se considerar? contacto estrecho cualquier alumno que haya compartido espacio con el paciente confirmado en un radio de 1,5 metros sin haber utilizado mascarilla; en el caso del alumnado de entre seis y once años, el uso de la mascarilla no se utilizar? como criterio definitorio.
    • Es importante aclarar que, a efectos de identificaci?n de alumnos como contactos estrechos, además de lo anteriormente indicado, se establece que, si el caso confirmado pertenece a un grupo de convivencia estable, todas las personas que lo integran pasan a tener esa consideraci?n de contactos estrechos.
    • Las personas convivientes de casos confirmados y cualquier profesional del centro educativo, profesor u otro trabajador que haya compartido espacio sin mascarilla en un radio inferior a 1,5 m durante más de quince minutos, ser?n, asimismo, consideraci?n de contactos estrechos a los que aplicar los protocolos epidemiol?gicos y acciones asistenciales previstas frente a la COVID-19.
    • El estudio y seguimiento de los contactos estrechos tiene como objetivo realizar un diagn?stico temprano en aquellas personas que inicien sintomatolog?a y evitar as? la transmisi?n de la enfermedad en período asintom?tico o con escasa manifestación clúnica.
- Publicidad -

Lo más leído

- Advertisment -
- Advertisment -