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viernes, abril 26, 2024

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La Junta modifica las Bases Reguladoras de las subvenciones para la inserci?n de personas en riesgo de exclusión, perceptoras de Renta Garantizada de Ciudadan

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Redacción.-

El BOCYL publica hoy la Orden por la que se modifican las Bases Reguladoras de las de las subvenciones, cofinanciadas por el fondo social europeo, destinadas a facilitar la inserci?n, a trav?s de la experiencia y pr?ctica profesional, de personas en riesgo de exclusión social perceptoras de la prestación de renta garantizada de ciudadan?a, mediante su contrataci?n temporal por empresas y entidades sin ?nimo de lucro.

La experiencia adquirida durante la gesti?n de las dos convocatorias de subvenciones relativas a este programa cofinanciado por el Fondo Social Europeo hace necesario, al objeto de mejorar las condiciones de contrataci?n de este colectivo de personas en riesgo de exclusión social incrementar el periodo de contrataci?n a subvencionar, lo que exige la modificaci?n de las bases reguladoras. En consecuencia, la Consejería ha procedido a tal modificaci?n con la publicaci?n de una nueva Orden.

Las modificaciones en cuesti?n hacen referencia a la contrataci?n de personas perceptoras de Renta Garantizada de Ciudadan?a durante un periodo de, al menos 9 meses de duraci?n, y se?ala que los contratos se formalizar?n por escrito, en cualquiera de las modalidades contractuales establecidas en la normativa vigente, y podr?n concertarse a jornada completa o a tiempo parcial, siempre que en este caso, la jornada de trabajo sea igual o superior al 80% de la jornada que esa empresa o sector tenga estipulada como completa.

Tambi?n modifica el apartado del Anexo quedar? se?ala que las personas destinatarias ser?n seleccionadas por la entidad o empresas beneficiarias de entre los candidatos que cumplan el requisito de ser beneficiario de Renta Garantizada de Ciudadan?a, y sean derivados por la Gerencia de Servicios Sociales, como responsable de la prestación

El importe de la subvenci?n por cada contrato a jornada completa de duraci?n igual o superior a 9 meses, será de 13.500?, con independencia del salario que legal o convencionalmente le corresponda percibir al trabajador. No obstante, dicho importe se reducir? proporcionalmente cuando la contrataci?n no alcance el 100% de la jornada laboral firmada en el convenio para ese sector o cuando esta sea inferior a 38 horas semanales. Tambi?n se reducir? proporcionalmente cuando el tiempo de contrataci?n no siendo inferior a 6 meses, no alcance el periodo de 9 meses mencionado anteriormente. La competencia para instruir el procedimiento de concesi?n de las subvenciones le corresponde a la Direcci?n General de Familias, Infancia y Atenci?n a la Diversidad.

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