7.2 C
Medina del Campo
viernes, abril 26, 2024

Accede a la edición impresa de La VOZ

Consideraciones del Tribunal Superior de Justicia tras las inaceptables declaraciones del Alcalde de Valladolid

-

- Advertisement -

Redacción.-Con ocasi?n de las declaraciones públicas realizadas por el Sr. Alcalde de
Valladolid en relaci?n con la sentencia 18/2020 del Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo 3 de Valladolid, que declara nula una multa de
circulaci?n basada en la detecci?n de un sistema de radar conocido como
?foto-rojo?, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León se ve obligado
a realizar las siguientes consideraciones:
La cr?tica de toda resoluci?n judicial es leg?tima. La descalificaci?n personal
del juez o magistrado que la dicta no lo es bajo ning?n concepto. Las
alusiones personales a la esposa del magistrado son inaceptables y s?lo
descalifican a quienes las realizan.
La expresi?n literal ?No me pienso comer la sentencia? supone una directa
vulneraci?n del principio constitucional de Separaci?n de Poderes (art. 118
de la Constituci?n). Se debe recordar al Sr. Alcalde que el citado precepto
establece que ?es obligado cumplir las sentencias y demás resoluciones
firmes de los Jueces y Tribunales, as? como prestar la colaboraci?n
requerida por ?stos en el curso del proceso y en la ejecuci?n de lo
resuelto?.
La imposibilidad de recurrir una sentencia no es excusa para proferir
exabruptos ni descalificaciones personales a una autoridad judicial y menos
a?n a cualquier miembro de su familia (al margen de su objetiva falsedad).
La adscripci?n en comisi?n de servicio del Ilmo. Sr. Magistrado de la Sala
Contencioso-Administrativo del TSJCyL (sede Valladolid) al Juzgado
Contencioso-Administrativo 3 para cubrir la baja del titular fue propuesta por
la Sala de Gobierno de este Alto Tribunal, aprobada por el CGPJ y está siendo
abonada por el Ministerio de Justicia. Dicha comisi?n supone un aumento
del trabajo del juez y conlleva un esfuerzo que es remunerado, como no
puede ser de otra forma, pero no de manera completa.
Por lo tanto, se considera malintencionada cualquier declaraci?n tendente a
cuestionar la legitimidad del citado servidor público en el ?rgano
jurisdiccional o de la decisi?n de la Sala de Gobierno del TSJCyL o del CGPJ.
La sentencia dictada no afecta a la ciudad; advierte que el proceder municipal
no es conforme a derecho. Lo que s? afecta a los vallisoletanos es la actuaci?n contraria a derecho de su propia Administraci?n.
Las razones por las que la sentencia anula la sanci?n impuesta son claras y
ninguna ha sido desvirtuada por las desafortunadas declaraciones del
regidor municipal:
1a.- El Ayuntamiento notifica inicialmente por correo ordinario y está
obligado legalmente a hacerlo por correo certificado u otro modo legal.
Todo ciudadano tiene derecho a ser notificado conforme a derecho.
2a.- El Ayuntamiento no puede obligar al conductor a autoinculparse,
a presentar cualquier escrito, ni a asumir la conducci?n del veh?culo.
S?lo está obligado a identificar al conductor de no ser ?l.
3a.- El Ayuntamiento está obligado legalmente a contestar las
alegaciones que se le hagan y no es suficiente el uso de modelos
proformados.
4a.- El Ayuntamiento está obligado legalmente a instalar carteles
anunciadores de la existencia de dispositivos de captaci?n de
im?genes, radares de cualquier tipo o instrumentos equivalentes,
m?xime si son utilizados para sancionar a los ciudadanos. En
cualquier ciudad de Españaña lo están.
5a.- El Ayuntamiento está obligado legalmente a someter a
control metrol?gico esos dispositivos. Con independencia de la
casu?stica que siempre existe, la Jurisprudencia suele anular las
sanciones que por estos dispositivos se imponen y as?, dependiendo
del tipo de radar o dispositivo ?foto-rojo? que se haya utilizado, cabe
citar algunas sentencias al respecto tales como:
– Tribunal Supremo, Secci?n Cuarta del 14 de diciembre de 2017,
Sentencia 1978/2017, Recurso: 2453/2016, fundamento D?CIMO
TERCERO: ?La conclusi?n es que procede inadmitir el recurso
pues con la doctrina legal que postula el Ayuntamiento –
transcrita en el anterior Fundamento de Derecho Noveno- se
hace presupuesto de cuesti?n. As? se pretende de esta Sala que
declare como doctrina legal que una imagen captada por un
dispositivo exento de control metrol?gico es un medio de
prueba v?lido para sancionar. Pues bien, la Sentencia no
rechaza esa doctrina postulada: lo que rechaza es que el
dispositivo «foto-rojo» está exento de control metrol?gico
porque entiende que s? hace mediciones y tal parecer lo que
plantea es una discrepancia más que jur?dica, f?ctica. Cosa
distinta ser?a que la Sentencia hubiese declarado que, pese a
que el dispositivo no hace medición alguna para probar el
il?cito denunciado, sin embargo las im?genes que capta no? ? ? ? ? ? ? ? ? ? ? ? ? ? ? ? ? ? ? ? tienen fuerza probatoria por no haber pasado ese control
metrol?gico, pero eso no lo dice: dice que s? hace
mediciones?.
– Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de noviembre de
2015, recurso 816/2015.
– Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 9 de
Barcelona, del 11 de enero de 2016, número 1/2016, recurso
145/2014, que anula por falta de cartel avisador.
– Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 25 de
Madrid, 20-5-2016, no 177/2016, recurso 514/2014, que anula
la sanci?n por fotograf?as no concluyentes y por falta de
revisi?n metrol?gica.
– Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 1 de
Orense, de 11 de enero de 2016, que anula la sanci?n por
falta de control metrol?gico (simple radar ?foto-rojo?).
Es rigurosamente falso que la sentencia controvertida s?lo cite doctrina del
propio Juzgado; en ella se citan tanto resoluciones del Tribunal Supremo,
como de otros Juzgados españoles.
Constituye una manipulaci?n inaceptable la invocaci?n de la seguridad vial
para justificar la imposici?n de multas al margen de la legalidad.
Por todo ello, el Tribunal Superior desea trasladar a la ciudadan?a que los
Jueces y Tribunales de Castilla y León y, en especial los Juzgados de lo
Contencioso-Administrativo de Valladolid seguir?n velando por el respeto a
la Constituci?n Españañola y al resto de la legalidad vigente, siempre que se lo
soliciten.

1 COMENTARIO

  1. Estos personajes socio-comunistas pueden expresar libremente lo les de la gana sobre la mujer del que les salga de los cataplines que para eso son populistas y machistas, y punto y pelota, ojito con hablar de franco que se corre el peligro de ir a las c?rceles bolivarianas con la perpetua sin revisar.

Los comentarios están cerrados.

- Publicidad -

Lo más leído

- Advertisment -
- Advertisment -