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sábado, abril 27, 2024

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La Audiencia Absuelve de prevaricaci?n a un alcalde por 16 contratos «a dedo»

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Redacción.-

La Sala considera que el regidor, del PP, no incurri? en abuso de poder porque contrat? tambi?n a personas próximas al PSOE
La Audiencia Provincial de Palencia ha absuelto al exalcalde de Velilla del R?o Carri?n por la contrataci?n «a dedo» de 16 personas para desempa?ar distintos empleos incumpliendo las exigencias de igualdad, publicidad, m?rito y capacidad.
La Sala considera que el acusado, pese a que se ha saltado el procedimiento administrativo, no ha cometido un delito de prevaricaci?n del que le acusaba la Fiscalía y el PSOE.
Los contratados eran personas próximas al alcalde, del PP, pero tambi?n al partido de la oposici?n, el PSOE, y, según la sentencia, no queda acreditado que el entonces primer edil incurriera en «abuso de poder» pese a que ni se aprobaron las bases del concurso, ni se dio publicidad a las ofertas de empleo ni se cre? una comisi?n o tribunal de selecci?n.
«Es evidente que el acusado se ha saltado el procedimiento administrativo, pero no propiamente, aplicando su sola voluntad o capricho como exige la jurisprudencia, pues por un lado y aunque fuese ?l quien firmaba la contrataci?n, previamente reun?a a la Comisi?n de Selecci?n», se?ala la sentencia.
«Resulta que en el acto del juicio declar? una persona contratada por el Ayuntamiento , que a?n afirmando que la contrataci?n era a dedo, resulta ser la esposa de un concejal del grupo socialista, declaraci?n testifical la suya , que unida a otras prestadas en el plenario en relaci?n con la contrataci?n de personas afectas al grupo socialista vienen a significar que, independientemente del c?mulo de irregularidades administrativas destacadas en los hechos probados, no podemos concluir en la injusticia de tales contrataciones».
Los magistrados apelan a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, según el cual?el delito de prevaricaci?n? se c?mete para imponer arbitrariamente el capricho del funcionario perjudicando al ciudadano afectado, o a los intereses generales de la administraci?n , pero, tambi?n afirma, que «tales circunstancias deben concurrir en un injustificado abuso de poder, abuso que propiamente entendemos que no concurre en raz?n a lo que venimos advirtiendo, relativo a la participaci?n en la Comisi?n de selecci?n/contrataci?n, de concejales del grupo socialista y tambi?n en, lo relativo a la contrataci?n de personas afines a dicho grupo pol?tico».
Los magistrados sostienen que «la injusticia en cuesti?n no se produce, puesto que no se ha acreditado la lesi?n de un concreto derecho en una concreta persona, y en lo que se refiere al inter?s colectivo, tampoco se ha acreditado que las funciones realizadas por quienes fueron contratados hubieran sido de mejor ejecuci?n por otras personas, en raz?n a su mejor titulaci?n o experiencia».
El entonces alcalde realiz? las contrataciones pese a las reiteradas objeciones puestas de manifiesto en los informes del Secretario Interventor Municipal y siendo «plenamente consciente de que dicha actuaci?n era contraria a la legalidad», según se recoge en la resoluci?n.
La Junta de Castilla y León recurri? en su momento las contrataciones. El Juzgado de lo Contencioso de Palencia y posteriormente el TSJCyL declararon la invalidez de las mismas por ser contrarias al ordenamiento jur?dico.
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