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martes, abril 30, 2024

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El TSJ no valida la intervenci?n de las residencias porque la Junta remite un borrador de texto legal no aprobado

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Redacción.- El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha rechazado la petici?n de la Junta para que la Justicia autorizara la propuesta de intervenir las residencias de ancianos durante la emergencia sanitaria por el COVID-19 ya que los jueces s?lo puede pronunciarse sobre la legalidad de las medidas que afectan a los derechos fundamentales cuando ?stas han sido ya aprobadas y no cuando son meras propuestas como ocurr?a en este caso en el que, adem?s, se limitaba los derechos de los residentes sanos.

Los magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ con sede en Valladolid explican que ?la jurisdicci?n contencioso-administrativa es un jurisdicci?n revisora de los actos adoptados previamente por la Administraci?n, pero ni puede sustituir a ?sta en la toma de decisiones, ni tampoco asesorarla con car?cter previo?.

El Tribunal rechaza as? el recurso interpuesto por la Administraci?n auton?mica contra el auto dictado por el Juzgado de Instrucciónón?n 5 de Valladolid que, estando en funciones de guardia, ya desestim? está petici?n para avalar las medidas incluidas en la propuesta de una Orden de la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León de fecha 21 de marzo que a?n no había sido aprobada por el Ejecutivo regional por considerar que ?toda restricci?n de derechos fundamentales exige una justificaci?n y una concreci?n de los titulares de los derechos afectados por esa restricci?n?.

Texto gen?rico

En su resoluci?n, ahora confirmada por el TSJ, la magistrada mantuvo que la propuesta de Orden elaborada por la directora general, que la Junta somet?a a la aprobaci?n judicial, es un texto gen?rico que, además de no haber sido aprobado a?n por la Consejería de Sanidad, ?no satisface esa exigencia? de concreci?n que exige valorar las circunstancias concretas de cada caso cuando están en juego derechos fundamentales.

El borrador de documento sin aprobar que se remiti? al Juzgado inclu?a declarar la cuarentena de todas aquellas residencias y centros de personas mayores de la Comunidad de Castilla y León en los que haya residentes con s?ntomas compatibles con la pandemia COVID-19, pero tambi?n establecer restricciones para que quienes no están en dicha situación puedan abandonar tales residencias y centros.

De hecho, en el pre?mbulo de esa propuesta de texto legal, se explica que la aplicaci?n de esa cuarentena va a comportar que la atenci?n m?dica de los residentes afectados por la enfermedad o que hayan tenido contacto directo con ellos se preste en los propios centros en los que están, y que quienes no están en esa situación, esto es, los residentes que están sanos y que no hayan tenido contacto directo con otros enfermos, recaben autorizaci?n expresa del equipo m?dico asignado por la Gerencia del SACyL para que puedan abandonar la residencia o centro de mayores.

Restricci?n de libertad

Seg?n la Ley, corresponde a los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo la autorizaci?n o ratificaci?n judicial de las medidas que las autoridades sanitarias consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen privaci?n o restricci?n de la libertad o de otro derecho fundamental. Pero la Justicia s?lo puede pronunciarse sobre medidas ya aprobadas, no sobre propuestas, que era lo que planteaba la Administraci?n.

La Sala recuerda que es necesario que ?la autoridad administrativa competente acuerde las medidas y, una vez que han sido adoptadas, que se recabe la autorizaci?n judicial? y no a la inversa, como se pretendía en este caso. En su sentencia, los magistrados explican que ?esta exigencia es necesaria precisamente para examinar la procedencia de las mismas y poder verificar el juicio de proporcionalidad entre la finalidad que se pretende con su adopci?n y la intensidad con la que se van a afectar los derechos fundamentales de las personas?, argumento que sostuvo la jueza de guardia.

La Orden SND/265/2020, a la que de manera particular se remite la Administraci?n en su recurso de apelaci?n, obliga a ?sta a clasificar a los residentes de los centros en funci?n de su concreta situación, de modo que ?debe ser la Administraci?n la que decida (y no solo proponga) a qui?n se refieren las medidas y recabe a continuaci?n, en su caso y en su momento, la autorizaci?n judicial, sea para autorizar la medida ya adoptada o para su ratificaci?n?, se?alan los magistrados, que a?aden que ?lo que a nuestro juicio no es posible es que con car?cter previo a la adopci?n de la medida, los Tribunales autoricen una propuesta, porque en esa situación previa se carece de los elementos definitivos necesarios para poder dictar una resoluci?n en el marco del art?culo 8.6, segundo p?rrafo ya citado, e incluso podr?a permitir que, una vez obtenida esa autorizaci?n previa y gen?rica, se dictasen otros actos concretos de ejecuci?n al amparo de la misma?.

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