5.9 C
Medina del Campo
martes, abril 30, 2024

Accede a la edición impresa de La VOZ

El Gobierno recurre el toque de queda que limita la movilidad en la Comunidad desde las 20:00 horas

-

- Advertisement -

Redacción.-

El Gobierno ha solicitado a la Abogac?a General del
Estado que interponga recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo contra el ACUERDO 2/2021,
de 15 de enero, del presidente de la Junta de Castilla y León (como autoridad
competente delegada dispuesta por el Real Decreto 926/2020,de 25 de
octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la
propagaci?n de infecciones causadas por la SARS-CoV-2), por el que se
determinan las horas de comienzo y finalizaci?n de la limitaci?n de la libertad
de circulaci?n de las personas en horario nocturno.
El presidente de la Junta de Castilla y León ha adoptado el Acuerdo 2/2021, de
15 de enero, por el que se determinan las horas de comienzo y finalizaci?n de
la limitaci?n de la libertad de circulaci?n de las personas en horario nocturno,
de aplicaci?n en todo el territorio de la Comunidad de Castilla y León desde las
20 horas del día 16 de enero. Dicho acuerdo ha sido publicado en una edición
extraordinaria del ?Bolet?n de Castilla y León? el 16 de enero.
El Gobierno considera que la regulaci?n contenida en el Acuerdo vulnera el
Real Decreto 926/2000, que, al declarar el Estado de alarma, determin?
expresamente en su art?culo 5 como período para las limitaciones de la libertad
de circulaci?n de las personas en horario nocturno el comprendido entre las
23:00 y las 6:00, posibilitando tan solo que las autoridades competentes
delegadas pudieran determinar en su ?mbito territorial ?que la hora de
comienzo de la limitaci?n prevista [….] sea entre las 22:00 y las 00:00 horas y
la hora de finalizaci?n de dicha limitaci?n sea entre las 5:00 y las 7:00 horas?.
Al fijar como hora de comienzo de la limitaci?n las 20:00 horas, el acuerdo
infringe n?tidamente la regulaci?n mencionada, sin que tal infracci?n pueda
negarse acogi?ndose a las facultades de ?modulaci?n? que tanto el art?culo 10
del Real Decreto 926/2000 como la disposición transitoria única del Real
Decreto 956/2000 otorgan a las autoridades competentes delegadas, toda vez
que dicha modulaci?n comporta la posibilidad de suspender, flexibilizar o relajar? ? ? ? ? ? ? las limitaciones, pero no ? como es el caso ? de intensificarlas o
agravarlas. Se trata, en consecuencia, de una restricci?n de un derecho
fundamental que no está amparada por el instrumento jur?dico del Estado de
alarma definido en el Real Decreto 926/2000.

El Gobierno ha solicitado a la Abogac?a General del Estado que interponga
recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso
Administrativo del Tribunal Supremo contra el ACUERDO 2/2021, de 15 de
enero, del presidente de la Junta de Castilla y León por el que se determinan
las horas de comienzo y finalizaci?n de la limitaci?n de la libertad de circulaci?n
de las personas en horario nocturno. Este acuerdo lo tom? el presidente
auton?mico como autoridad competente delegada dispuesta por el Real
Decreto 926/2020,de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma
para contener la propagaci?n de infecciones causadas por la SARS-CoV-2.

- Publicidad -

Lo más leído

- Advertisment -
- Advertisment -