6.8 C
Medina del Campo
martes, abril 30, 2024

Accede a la edición impresa de La VOZ

El Tribunal Constitucional declara constitucional la Última modificaci?n de la ley de caza de Castilla y León

-

- Advertisement -

Redacción.- El Tribunal Constitucional en su sentencia de 22 de octubre de 2020, y como solicitaban los Servicios Jur?dicos de la Junta de Castilla y León, ha declarado la constitucionalidad de esta ley auton?mica, proceso en el que tambi?n estaban personadas las Cortes de Castilla y León.

Recoge expresamente el Alto Tribunal, reproduciendo la exposici?n de motivos de la norma, que en Castilla y León más del 88% de su superficie son terrenos cineg?ticos, y que la mayor parte de los mismos, en torno a 78.000 Kms. cuadrados, están constituidos bajo la figura de cotos privados de caza; que la actividad cineg?tica se ha demostrado en los Últimos años como la herramienta de gesti?n y control más eficaz de las poblaciones de ungulados silvestres, jabal?es o conejos, que permite reducir los daños ocasionados por esta fauna silvestre sobre los cultivos, la ganadería, los accidentes de tráfico, y evitar posibles epizootias y zoonosis; y destaca que las zonas rurales de Castilla y León, especialmente las menos industrializadas o pobladas, son las más vinculadas a la actividad econ?mica derivada de la caza, hasta el punto de que los ingresos obtenidos de la misma constituyen su principal fuente de riqueza, y contribuyen, por tanto, a evitar la despoblación del medio rural.

Como remarcaban los Servicios Jur?dicos de la Junta, el Tribunal reconoce que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva en materia de caza y explotaciones cineg?ticas, respetando siempre la competencia transversal del Estado sobre la protecci?n del medio ambiente, que viene dada por la Ley de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad de 2007, como manifestación de inter?s general y público en la preservaci?n de la riqueza biol?gica, que es escasa y f?cilmente extinguible.

Sobre la declaraci?n de las especies cineg?ticas o cazables que contiene la Ley, el Defensor del Pueblo criticaba que no se había justificado que se pudiera dar una extracci?n ordenada de ejemplares, de acuerdo con los niveles poblacionales, su distribuci?n geogr?fica y su Índice de reproductividad, alegaci?n desestimada por el Tribunal porque no se se?ala qu? informes o estudios técnicos ser?an necesarios a su juicio incorporar a la tramitaci?n de la ley, ni que norma exige su aportaci?n.

Al respecto, indica el Tribunal Constitucional que la norma auton?mica se ha tramitado adecuadamente, de acuerdo con el Estatuto de Autonom?a y el Reglamento de las Cortes de Castilla y León, careciendo la demanda de una carga argumental mínima -se present? la proposici?n de ley por los grupos parlamentarios de forma articulada y acompa?ado de unos antecedentes y una exposici?n de motivos, la Mesa de la C?mara la admiti? a tr?mite y orden? su publicaci?n, la Junta de Castilla y le?n inform? el texto sin hacer objeci?n a su tramitaci?n, el Pleno la debati? y tomo en consideraci?n, y definitivamente dicho Pleno la aprob?-.

Sobre la alegaci?n de que la ley haya sido hecha para solventar una casu?stica concreta, -lo que se conoce como ?ley singular?-, manifestada por el Defensor del Pueblo, el Tribunal Constitucional tambi?n lo rechaza, de acuerdo con las argumentaciones expuestas por los Servicios Juridicos de la Junta. No es una ley autoaplicativa, ya que regula con car?cter general y abstracto la actividad cineg?tica, y exige la realización de actividades administrativas posteriores, como la aprobaci?n de un plan cineg?tico por coto, expedir las licencias de caza, fijar los horarios de caza o limitar el uso de la munici?n, totalmente controlables por los juzgados y tribunales si no se ejercen adecuadamente. Tampoco es una ley de destinatario único, ya que sus previsiones van dirigidas a una pluralidad indeterminada de sujetos, cazadores y administraciones competentes. Y no es una ley para un supuesto de hecho concreto, ya que se hizo con vocaci?n de permanencia y sus previsiones se proyectan para regular el futuro.

Para la Consejería de Fomento y Medio Ambiente la sentencia tiene una singular trascendencia dado que, como ya dijera el Tribunal Supremo en su sentencia n? 427/2020, de 18 de mayo, que aval? la normativa reglamentaria de la Junta sobre la Caza, esta actividad siempre que se desarrolle de forma legal, responsable y segura, es determinante para la conservaci?n del patrimonio natural, y no s?lo favorece la protecci?n de los ecosistemas, garantizando el equilibrio entre depredadores y presas, sino que evita importantes daños a la fauna protegida, especialmente a la más d?bil, a la seguridad vial, a las econom?as de los titulares cineg?ticos, al empleo, a la agricultura, a la sanidad animal y sector ganadero, o a la salud de las personas.

Además, desde el punto de vista humano, para comprender la importancia de la caza en Castilla y León, basta con recordar que este deporte es practicado por más de 125.000 cazadores, y que lo realizan sobre unos 5.500 cotos privados de caza.

Con esta sentencia se avanza en la garant?a de su pr?ctica, aunque todavía la ley, como se?ala Gonz?lez Gago, está pendiente de la resoluci?n tambi?n por el Tribunal Constitucional de una cuesti?n de inconstitucionalidad planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid contra la misma.

Al respecto, adelanta esta sentencia del Tribunal Constitucional que la aprobaci?n de la Ley de Caza no produce una infracci?n de los art?culos 9 y 24 de la Constituci?n, es decir, no se vulnera ni el principio de legalidad ni el de tutela judicial efectiva, y aunque el dictado de la ley haya tenido efectos en un incidente de suspensi?n cautelar previamente acordado por la Sala en un recurso contencioso-administrativo contra el Decreto 10/2018 de la Junta de Castilla y León, no por ello puede calificarse de ley singular, sin que exista una reserva reglamentaria de materias, por lo que la aprobaci?n de leyes no puede quedar restringida porque exista un reglamento que está impugnado judicialmente.

- Publicidad -

Lo más leído

- Advertisment -
- Advertisment -