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lunes, abril 29, 2024

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La Junta autoriza el aprovechamiento de pastos en las zonas afectadas por los incendios

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Redacción.-

La Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Zamora, a través del Servicio Territorial de Medio Ambiente, ha autorizado el levantamiento de la suspensión que establece el artículo 92 de la Ley de Montes en los pastos afectados por los incendios del pasado verano en 34 municipios de la provincia. Los terrenos en los que se permitirá el aprovechamiento ganadero son en los que habitualmente pastaba el ganado y será efectivo desde este sábado, 17 de diciembre, para los pastos sin arbolado y para zonas donde hubiera matas de encinas y quejigo, medianos o bajos, será a partir del 1 de marzo de 2023.

El Servicio Territorial de Medio Ambiente, después de los estudios pertinentes, ha emitido una Resolución para autorizar el levantamiento de la suspensión al aprovechamiento ganadero en todas las zonas de monte que estuvieran cubiertas de pastizales, tanto desarbolados como arbolados, con anterioridad a los respectivos fuegos. Para las zonas de pastos desarbolados es efectivo desde mañana sábado, 17 de diciembre de 2022, y para aquellas zonas con matas de monte bajo (encina y quejigo medianas o bajas) será a partir del 1 de marzo de 2023.

El levantamiento de los pastos acotados desarbolados será efectivo desde el 17 de diciembre de 2022, inclusive, y se revisará anualmente pudiendo ser modificado si fuese necesario como consecuencia del seguimiento efectuado o para enclaves de especial interés ecológico en los que el pisoteo o pastoreo excesivos pudieran resultar lesivos para la recuperación de sus valores.

Por otro lado, el acotado en las zonas con existencia previa de arbolado cuando estuviera compuesto anteriormente por matas de monte bajo de encina y quejigo medianas o bajas, con una carga ganadera máxima de 0.5 UGM/ha., podrá aprovechar el pasto de primavera desde el 1 de marzo hasta el 1 de julio y posteriormente, aprovechar el pasto otoñal, una vez rebrotado.

En todo caso se podrán variar las condiciones establecidas si en el trascurso del aprovechamiento se observan circunstancias que puedan afectar gravemente a la recuperación del arbolado, así como modificar las fechas indicadas ampliando o reduciendo el periodo en función de la fenología real de los pastizales, de forma que se garantice que haya pasto suficiente y se evite el daño a la regeneración del arbolado con el pasto agostado.

La relación de municipios afectados en los que se levanta la suspensión de aprovechamiento ganadero en los montes son: Ferreras de Abajo, Tábara, Calzadilla de Tera, Ferreras de Arriba, Mahide, Manzanal de Arriba, Melgar de Tera, Otero de Bodas, Riofrío de Aliste, Rionegro del Puente, San Vicente de la Cabeza, Vega de Tera, Villardeciervos, Almaraz de Duero, Muelas del Pan, Villaseco del Pan, Zamora, Figueruela de Arriba, Carbellino, Roelos de Sayago, Faramontanos de Tábara, Ferreruela, Friera de Valverde, Losacio, Micereces de Tera, Morales de Valverde, Olmillos de Castro, Pozuelo de Tábara, Pueblica de Valverde, Santa Croya de Tera, Santa María de Valverde, Santibáñez de Tera, Villanueva de las Peras y Losacino.

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