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Confirmada la legalidad de la regulaci?n de la Junta sobre la atenci?n farmac?utica en los centros de personas mayores y personas con discapacidad

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Redacción.-

La regulaci?n fue establecida por el Decreto de la Junta de Castilla y León de mayo de 2019 por el que se regula la atenci?n farmac?utica en centros socio sanitario y centros residenciales para la atenci?n a las personas mayores. Determina su legalidad la sentencia de 25 de noviembre de 2020 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid, ante un recurso interpuesto por la Asociación por la Defensa de un Modelo Sanitario Asistencial en Castilla y León.

Junto a la direcci?n de los Servicios Jur?dicos de la Consejería de la Presidencia, ha comparecido tambi?n en el recurso como codemandado el Consejo de Colegios Profesionales de Farmac?uticos de Castilla y León.

Establece el Decreto 14/2019, de 16 de mayo, que los centros con 100 o más camas de asistidos deber?n disponer de un servicio de farmacia hospitalaria propio. En todo caso, estos servicios de farmacia hospitalaria propios de los centros funcionar?n bajo la responsabilidad directa de una persona licenciada o graduada en farmacia que tenga la especialidad de farmacia hospitalaria. Además, si se superan las 120 camas de asistidos, se precisar? como personal adjunto un farmac?utico con la especialidad de farmacia hospitalaria a mayores, y uno más por cada tramo de 120 camas.

Para los centros con menos de 100 camas de asistidos prev? la norma la existencia de un dep?sito de medicamentos para la atenci?n farmac?utica, vinculado a una oficina de farmacia de la zona farmac?utica donde radique el centro. Además de la persona farmac?utica de la farmacia a la que está vinculada, si dicha farmacia lleva varios dep?sitos de la zona, atendiendo a más de 120 camas de asistidos, se precisar? como personal adjunto un farmac?utico a mayores, y uno más por cada tramo de 60 camas.

Por un lado, desde el punto de vista formal, reconoce la sentencia, frente a lo alegado por la Asociación recurrente, la correcta tramitaci?n de la norma que había efectuado la Consejería de Sanidad hasta su aprobaci?n definitiva por la Junta, habi?ndose cumplido las audiencias a las entidades y colectivos afectados ?entre otras, Farmaindustria, FRMyP, Consejo de Colegios Profesionales de Farmac?uticos, Asociación castellano-leonesa de Residencias, CECALE, o la Sociedad española de Farmacia Geri?trica-, as? como el tr?mite de consulta y participaci?n ciudadana, o la existencia de la correspondiente memoria econ?mica.

Por otro lado, desde el punto de vista sustantivo o de fondo, para la Asociación recurrente las ratios de personal farmac?utico necesario no estaban justificadas. Sin embargo, reconoce la sentencia, tal y como han defendido los Servicios Jur?dicos de la Junta, que la raz?n y justificaci?n de las previsiones de la norma se encuentran en s? misma, ya que es l?gico y necesario pensar que a más personas que precisen asistencia, mejor será ?sta si se dispone de más personal para atenderlas.

Por Último, destaca la sentencia, como indicaba la Letrada de la Administraci?n auton?mica, que con esta regulaci?n la Junta no ha invadido las competencias estatales, ya que la Comunidad tiene competencias de desarrollo normativo y ejecuci?n de la legislaci?n b?sica del Estado en ordenaci?n farmac?utica, según el Estatuto de Autonom?a, y tal legislaci?n b?sica, que viene dada por un Real Decreto Ley de abril de 2012, se respeta completamente en el Decreto aprobado, que además desarrolla y encuentra amparo la Ley propia de diciembre de 2001 de ordenaci?n farmac?utica de Castilla y León.

Se?ala Luis Miguel Gonz?lez Gago, director de los Servicios Jur?dicos de la Consejería de la Presidencia, su satisfacci?n por el pronunciamiento de la sentencia, ya que el Decreto lo único que persigue es la mejor y más cercana atenci?n farmac?utica de nuestros mayores y personas con capacidades diversas, que además suelen necesitarla mucho por su pluripatolog?a. No obstante, aclara que la sentencia todavía no es firme, ya que contra ella cabe recurso de casaci?n ante el Tribunal Supremo.

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