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sábado, abril 27, 2024

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Medina del Campo: El BOCyL publica las nuevas restricciones para frenar la Covid-19

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Redacción.-

La Orden de la Consejería de Sanidad que da continuidad al r?gimen de actuaciones para la contenci?n de la pandemia en Medina del Campo entra en vigor desde hoy, día de su publicaci?n y por un plazo inicialmente previsto hasta el 20 de octubre inclusive.

La Junta de Castilla y León publica hoy en el Bolet?n Oficial de la Comunidad una Orden de la Consejería de Sanidad por la que se da continuidad, modific?ndolas, las medidas de prevenci?n sanitaria para la contenci?n de la pandemia de la COVID-19 vigentes hasta ayer, 13 de octubre, Medina del Campo.

Los cambios recogidos responden al hecho de que, si bien los datos epidemiol?gicos correspondientes a esa localidad vallisoletana presentan cierta evoluci?n positiva, es necesaria la adopci?n de actuaciones tendentes a controlar la transmisi?n comunitaria de la enfermedad en su ?mbito territorial, a trav?s de restricciones en las agrupaciones de personas con el fin de proteger la salud de la población medinense ante la existencia de un riesgo sanitario transmisible de infecci?n por el nuevo coronavirus SARS-CoV-2.

Las nuevas acciones están vigentes ya, desde el día de su publicaci?n en el BOCyL y se ha establecido inicialmente un plazo de siete días para estas medidas, que finalizar? el 20 de octubre inclusive.

La Administraci?n castellana y leonesa ha dado traslado de estas normas sanitarias a la Delegaci?n del Gobierno y a los ayuntamientos de Medina del Campo y de municipios lim?trofes, para su conocimiento y con el fin de recabar su cooperaci?n en la vigilancia, inspecci?n y control del cumplimiento de las mismas, incluyendo la colaboraci?n de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado; una vez en vigor, los Servicios Jur?dicos de la Junta de Castilla y León solicitar?n su ratificaci?n judicial.

La Consejería de Sanidad, ante la evoluci?n epidemiol?gica confirmada el municipio vallisoletano y con el fin de evitar transmisi?n comunitaria, ha implementado estas acciones preventivas, que ponen el ?nfasis en el desarrollo de diversas actividades que, por sus caracter?sticas sociales, puedan favorecer la propagaci?n de la pandemia.

En este sentido y en consonancia con la?Declaraci?n de actuaciones coordinadas en salud pública para responder a la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por COVID-19, aprobada por el Ministerio de Sanidad para el conjunto del Sistema Nacional de Salud, las nuevas actuaciones de contenci?n previstas en Medina del Campo se fijan en medidas y recomendaciones referidas a los ?mbitos que, actualmente, son origen de los brotes epid?micos de mayor impacto y riesgo para el control de la transmisi?n comunitaria: limitaciones de aforos y control de actividades que propicien un mayor contacto interpersonal.

Estas medidas ahora publicitadas se expresan en:

Velatorios y entierros:

  • En los velatorios deber? respetarse un m?ximo de quince personas en espacios al aire libre o de diez en espacios cerrados, sean o no convivientes.
  • La participaci?n en la comitiva para el enterramiento o despedida para la cremaci?n de la persona fallecida se restringe a un m?ximo de quince personas, entre familiares y allegados además de, en su caso, la persona que oficie el acto de despedida del difunto.

Lugares de culto, ceremonias nupciales y otras celebraciones religiosas o civiles:

  • La asistencia a lugares de culto no podr? superar un tercio de su aforo y deber? garantizarse en todo caso la distancia mínima interpersonal de 1,5 m y el uso obligatorio de la mascarilla.

Establecimientos de hostelería y restauraci?n y sociedades gastron?micas:

  • El consumo en el interior de bares y cafeter?as deber? realizarse sentado en mesa.
  • En los restaurantes y sociedades gastron?micas está prohibido el consumo en la barra y en la zona de cafeter?a o bar.
  • En todo caso, tanto en el interior de los locales como en terrazas al aire libre, deber? garantizarse una distancia mínima entre mesas y agrupaciones de mesas de 1,5 m, con un m?ximo de seis personas por mesa o agrupaciones de mesas.
  • En todos los establecimientos de hostelería y restauraci?n y sociedades gastron?micas, as? como, en su caso, en las terrazas al aire libre, no se permite el consumo de pie.
  • En estas actividades se extremar? el uso obligatorio de mascarilla y la distancia interpersonal, tal y como se regula en el Acuerdo 46/2020.
  • Estas mismas medidas se aplicar?n a todo establecimiento, actividad o instalaci?n en el que se preste alg?n tipo de servicio de hostelería, restauraci?n o de terraza.

Actividad en cines, teatros, auditorios, circos de toldo, plazas, recintos e instalaciones taurinas y espacios similares, as? como en recintos al aire libre y en otros locales y establecimientos destinados a espect?culos públicos y actividades culturales y recreativas:

  • En cualquier caso, será de aplicaci?n un l?mite m?ximo de 25 personas para lugares cerrados y de 50 trat?ndose de actividades al aire libre.

Actividades e instalaciones deportivas:

  • La pr?ctica de la actividad f?sica y deportiva no federada al aire libre podr? realizarse de forma individual o colectiva, sin contacto f?sico y hasta un m?ximo de cinco personas de forma simult?nea.
  • En las instalaciones y centros deportivos podr? realizarse actividad deportiva en grupos de hasta cinco personas, sin contacto f?sico.
  • La pr?ctica de la actividad deportiva federada de competencia auton?mica podr? realizarse de forma individual o colectiva, sin contacto f?sico y hasta un m?ximo de cinco personas, de forma simult?nea, en el caso de los entrenamientos. No se aplicar? este l?mite en las competiciones donde las reglas federativas garanticen espacios diferenciados para cada equipo.

Asistencia de público a eventos deportivos en instalaciones deportivas:

  • La celebraci?n de eventos deportivos, entrenamientos y competiciones deportivas en instalaciones deportivas o en la vía pública podr?n desarrollarse con público, con un l?mite de 25 personas para lugares cerrados y de 50 personas trat?ndose de actividades al aire libre.

Condiciones para ocupación de zonas comunes de hoteles y alojamientos tur?sticos:

  • Las actividades de animaci?n o clases grupales deber?n dise?arse y planificarse con una capacidad m?xima de diez personas, incluidos los monitores y deber?n establecerse las medidas necesarias para procurar la distancia de seguridad interpersonal durante el desarrollo de la actividad excepto en el caso de personas convivientes.

Bibliotecas, archivos, museos y salas de exposiciones, monumentos y otros equipamientos culturales:

  • En la realización de actividades culturales en estos espacios se aplicar? un m?ximo de hasta diez personas en las actividades de grupos, incluido el monitor o gu?a y deber?n establecerse las medidas necesarias para procurar la distancia de seguridad interpersonal durante el desarrollo de la actividad excepto en el caso de personas convivientes.

Realizaci?n de actividades de tiempo libre dirigidas a la población infantil y juvenil:

  • Las actividades deber?n realizarse en grupos de hasta diez personas participantes, incluyendo los monitores correspondientes, que deber?n trabajar sin contacto entre los demás grupos.

Reuniones de car?cter privado o familiar:

  • La participaci?n en cualquier agrupaci?n o reunión de car?cter privado o familiar se limitar? a un número m?ximo de diez personas, tenga lugar tanto en espacios públicos como privados, excepto en el caso de personas convivientes.

El seguimiento y control de las acciones indicadas en esta Orden se desarrollar? en el marco del?Plan Territorial de Protecci?n Civil de Castilla y León?y, en este sentido, la vigilancia, la inspecci?n y el control del cumplimiento de estas medidas de contenci?n corresponden a las autoridades estatales, auton?micas y locales, según el r?gimen competencial aplicable, cont?ndose para ello con la necesaria cooperaci?n de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y de la Policía Local, para la aplicaci?n y cumplimiento de las actuaciones adoptadas.

Todos los ciudadanos han de colaborar activamente en el cumplimiento de estos preceptos, de manera que su incumplimiento individualizado podr? constituir infracci?n administrativa sancionable según establece el?Decreto-ley 7/2020, por el que se establece el r?gimen sancionador espec?fico por el incumplimiento de las medidas de prevenci?n y contenci?n para afrontar la crisis sanitaria por la pandemia de la COVID-19 en Castilla y León.

No obstante y ante las actuales circunstancias, es imprescindible el compromiso individual para cumplir con las medidas b?sicas para la prevenci?n de la COVID-19 (lavado frecuente de manos, distanciamiento f?sico interpersonal y uso obligatorio de mascarillas) e imperiosa la necesidad del cumplimiento social en lo referido a las obligaciones más espec?ficas que se recogen en el?Plan de medidas de prevenci?n y control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia de la COVID-19 en Castilla y León.

Es necesario apelar a responsabilidad ciudadana para con el cumplimiento de estas medidas y de cualquier otras obligaciones al respecto, por cuanto son fundamentales para evitar la transmisi?n comunitaria, insistiendo en que todos y cada uno de los ciudadanos ha de extremar la observancia de las medidas individuales y colectivas para frenar más contagios por SARS-CoV-2.

9 COMENTARIOS

    • Creo que ya nos hemos enterado de lo que piensas que siempre pones la misma bobada
      Y todabia pensar?s que aportas algo

    • Las fiestas de Navidad del 2016 siguen pasando factura

  1. Aqu? los únicos que pasan factura son los dos veterinarios de la Junta que se meten todos los meses mas de 6.000 euros y en este lugar poniendo bobadas los borregos as? va el pueblo con estos dos, y la naci?n con los otros, arruinando los negocios y metiendo gente al paro, eso si pasara factura y de las gordas cuando no tengan que comer la mitad de los españoles,

  2. No os preocup?is que en Navidades vamos con lo mismo otra vez colfinados y a si toda es ta vida

Los comentarios están cerrados.

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