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martes, abril 23, 2024

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La Junta decreta una duraci?n inicial de 14 días para el toque de queda

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Redacción.-

El Consejo de Gobierno ha aprobado hoy el Acuerdo por el que se limita parcial y temporalmente la libertad de circulaci?n de las personas en la Comunidad castellana y leonesa, por motivos muy graves de salud pública. La medida adoptada tendr? vigencia entre las diez de la noche y las seis de la mañana del día siguiente, para un período inicialmente establecido de catorce días naturales. El BOCyL publicar? el 24 de octubre a las 6 h una edición extraordinaria que d? publicidad al Acuerdo, en vigor desde ese momento. Los confinamientos perimetrales establecidos actualmente decaer?n a las seis de la mañana de este sábado, 24 de octubre. Los Servicios Jur?dicos de la Administraci?n auton?mica someter?n esta norma a la oportuna ratificaci?n judicial.

La Junta de Castilla y León aplicar? desde mañana, sábado 24 de octubre, el Acuerdo por el que, por motivos muy graves de salud pública, se limita parcial y temporalmente la libertad de circulaci?n de las personas en la Comunidad castellana y leonesa.

As? se ha acordado, ante el empeoramiento continuado de la situación epidemiol?gica y asistencial en Castilla y León, durante una reunión extraordinaria del Consejo de Gobierno celebrada hoy.

La adopci?n de este Acuerdo supone la implantaci?n de un toque de queda en todo el territorio de la Comunidad entre las diez de la noche y las seis de la mañana del día siguiente, con una serie de excepciones tasadas.

El Bolet?n Oficial de Castilla y León publicar? mañana, 24 de octubre, a las 6 h, una edición extraordinaria con este Acuerdo, de forma que se le d? publicidad, comenzado su eficacia en ese momento.

El plazo de duraci?n inicial de esta situación es de catorce días naturales.

Los Servicios Jur?dicos de la Administraci?n auton?mica dar?n traslado de esta medida al Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, al objeto de obtener la oportuna ratificaci?n si as? se considerase.

Asimismo mañana se convocar?n los CECOPIS -centros de coordinaci?n operativa integrados COVID-19, en el marco del Plan Territorial de Protecci?n Civil activado y en nivel 2- en todas las provincias para la coordinaci?n de todo el operativo para la aplicaci?n del toque de queda en Castilla y León.

Este Acuerdo por el que se limita parcial y temporalmente la libertad de circulaci?n de las personas en la Comunidad castellana y leonesa, por motivos muy graves de salud pública valora que, para el control de riesgos por la transmisi?n comunitaria en todo el territorio de Castilla y León, únicamente se podr? circular por vías y espacios públicos para la realización de las siguientes actividades, siempre de forma debidamente justificada:

  • Adquisici?n de productos farmac?uticos y de primera necesidad.
  • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  • Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
  • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  • Cualquier otra actividad de an?loga naturaleza que habr? de hacerse individualmente, salvo que se acompa?e a personas con discapacidad o por otra causa justificada.
  • Retorno al lugar de residencia habitual, tras haber realizado las actividades anteriores.

Durante el período establecido entre las diez de la noche y las seis de la mañana del día siguiente, en toda la Comunidad castellana y leonesa se permitir? únicamente la circulaci?n de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades anteriormente referidas o para el repostaje en gasolineras y estaciones de servicio.

La circulaci?n de vehículos por carretera y viales que transcurran o atraviesen el ?mbito territorial de Castilla y León estar? permitida siempre y cuando tengan origen y destino fuera del mismo.

En todo caso, en cualquier desplazamiento permitido efectuado durante esas horas, deber?n respetarse las ?rdenes y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias.

La norma ahora aprobada supone, asimismo, durante la vigencia del misma, dejar sin efecto temporalmente aquellas acciones reflejadas en el Acuerdo 46/2020, por el que se aprueba el Plan de medidas de prevenci?n y control para hacer frente a la crisis sanitaria por la COVID-19 en Castilla y León en lo que excedan, se opongan o contradigan lo ahora dictado.

No obstante, la Junta reitera la importancia de cumplir con las medidas de car?cter general indicadas en ese Acuerdo 46/2020 y que hacen menci?n a aspectos preventivos individuales y colectivos, tales como:

  • La participaci?n en agrupaciones de personas para el desarrollo de cualquier actividad o evento de car?cter familiar o social, tanto en la vía pública como en espacios públicos y privados, se reduce, en el horario no vigente del toque de queda, a un m?ximo de seis personas, salvo que se trata de convivientes y excepto en el caso de actividades laborales e institucionales o en el de actividades en las que se establezcan l?mites o medidas espec?ficas.
  • El aforo para consumo en el interior de los establecimientos de hoster?a, restauraci?n y sociedades gastron?micas no podr? superar en mesa el 75% del aforo en el caso de salas de hasta 40 comensales y el 50% en el caso de más de 40 comensales. El consumo dentro del local no se podr? efectuar en barra o de pie y deber? realizarse sentado en mesa o en agrupaciones de mesas, atendiendo a las recomendaciones de car?cter general. En todo caso, tanto en el interior de los locales como en las terrazas al aire libre deber? garantizarse una distancia mínima entre mesas o agrupaciones de mesas de 1,5 m, con un m?ximo de seis personas por mesa o agrupaci?n de ellas. La mesa o agrupaci?n de mesas que se utilicen para este fin deber?n ser acordes al número de personas, permitiendo que se respete la distancia mínima de seguridad interpersonal.
  • No se podr? fumar en la vía pública o en espacios al aire libre, cuando no se pueda respetar una distancia de seguridad de, al menos, 2 m. En ning?n caso se podr? fumar en terrazas, veladores o similares. Estas limitaciones ser?n aplicables tambi?n para el uso de cualquier otro dispositivo de inhalaci?n de tabaco, pipas de agua, cachimbas, cigarrillos electrúnicos, ?vapeadores? o asimilados.

De igual manera, quedan sin efecto las medidas referidas a la limitaci?n de la movilidad ciudadana y restricciones a la circulaci?n (cierres perimetrales) vigentes mediante las diferentes ?rdenes dictadas por la Consejería de Sanidad y que, cronol?gicamente, afectan a los municipios de Pedrajas de San Esteban (Valladolid), Miranda de Ebro (Burgos), León, Palencia, San Andr?s del Rabanedo (León), San Pedro Latarce (Valladolid), Salamanca, Aranda de Duero (Burgos), Burgos y Ponferrada (León).

Por el contrario, s? que se mantienen las intervenciones previstas en esas ?rdenes referidas al control del contacto social, aforos m?ximos y horarios en municipios y localidades que as? lo tienen establecido por la Autoridad sanitaria auton?mica.

Estas medidas vigentes se refieren, entre otras, a:

  • Suspensi?n de las visitas en los centros residenciales de personas mayores, salvo circunstancias individuales en las que sean de aplicaci?n medidas adicionales de cuidados y humanizaci?n o situaciones de final de la vida, que adoptar? la direcci?n del centro.
  • Asimismo no se permiten las salidas de los residentes fuera del recinto de la residencia salvo para acudir al m?dico y similares o situaciones de fuerza mayor.
  • En los establecimientos de hostelería y restauraci?n y sociedades gastron?micas, se deber?n observar las siguientes medidas: el consumo en el interior de bares y cafeter?as deber? realizarse sentado en mesa; en los restaurantes y sociedades gastron?micas está prohibido el consumo en la barra y en la zona de cafeter?a o bar; en todo caso, tanto en el interior de los locales como en las terrazas al aire libre, deber? garantizarse una distancia mínima entre mesas o agrupaciones de mesas de 1,5 m, con un m?ximo de seis personas por mesa o agrupaci?n de ellas; en todos los establecimientos de hostelería y restauraci?n y sociedades gastron?micas, as? como en terrazas al aire libre, no se permite el consumo de pie; y se extremar? el uso obligatorio de mascarilla y la distancia interpersonal. Estas mismas medidas se aplicar?n a todo establecimiento, actividad, instalaci?n o terraza en el que se preste alg?n tipo de servicio de hostelería o restauraci?n.

2 COMENTARIOS

  1. Dejar los Santos que estan en el cielo. Hablar de los vivos. Ayer hubo una moción de censura y parece ser que eso no es noticia. Como no había toros en el hemiciclo cosa de nada. Sabr? el desgobierno de la villa que es eso?. Muy bien Casado. Ahora me deb?is un dedazo por el peloteo.

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