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viernes, abril 26, 2024

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Condenado a cinco años de prisi?n el tatuador que abus? sexualmente de varias clientas

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Redacción.-14

El Juzgado de lo Penal 3 de Valladolid ha condenado a cinco años de cárcel y dos de libertad vigilada a un hombre, de profesi?n tatuador, por abusar sexualmente de varias clientas que acudieron al gabinete de tatuaje y piercing que el acusado ten?a, primero en su domicilio, y luego en un local comercial.?

?Las víctimas, algunas de ellas menores de edad, sufrieron tocamientos. En otros casos, el acusado les mostr? sus genitales o se masturb? delante de ellas, pr?cticas que fueron denunciadas en 2018 pese a que los primeros casos se remontan a 2015.

El juez, que le condena por tres delitos de abusos sexuales, considera que existen «elementos de prueba como para creer que la versi?n de las víctimas es veros?mil y contundente, y constituye prueba bastante de la realidad de lo que es objeto de acusación cuando cinco personas declaran sobre hechos similares sin guardar relaci?n alguna previa con el acusado ni posterior entre ellas».??

Frente a la declaraci?n de las víctimas, el magistrado considera que las explicaciones del ahora condenado «son parcas, contradictorias y, en ocasiones hasta pueriles, y esto no es mero subjetivismo, sino que responde a la realidad de lo declarado por el mismo».?

?En su sentencia el juez elogia la «fortaleza» de una de las víctimas, la que en 2018 denunci? los hechos, y critica la «negligencia» de la Policía por ignorar a la mujer cuando acudi? a denunciar.??

Prueba contundente?

?A este respecto, apunta que «no puede empezarse esta sentencia, con car?cter previo al an?lisis de la prueba, sin dejar de poner de manifiesto un hecho realmente perjudicial para cualquier campa?a de sensibilizaci?n social contra este tipo de comportamientos que perjudican de manera abrumadora a las mujeres como es que, incluso en el año 2018, momento en que ocurren los primeros hechos denunciados en este procedimiento, todavía en instancias oficiales, en este caso desde una Comisaría de Policía Nacional, se desmotive de tal manera a una víctima de un delito de contenido sexual hasta el punto de que ?sta tenga que buscar otras vías de apoyo para conseguir que su iniciativa tenga acogida judicial?.??

??Un comportamiento que además – se?ala el magistrado – podía haber concluido en la absoluta falta de persecuci?n de unos hechos que se han reiterado en el tiempo y para los que la denunciante a la que no se recogi? la misma, contaba con un elemento de prueba contundente» ya que ofreci? un pantal?n manchado con semen del acusado, pero «la?policía entendi? que no era relevante».??

?El? juez explica que «ha sido, y por un lado es elogiable, y por otro lamentable, la fortaleza de Y. y su decisi?n de no pasar p?gina la que ha permitido descubrir hechos tan lamentables y de tanta gravedad como los presentes, y ante los que la Policía Nacional s?lo reacciona cuando teme un problema de orden público y se da cuenta de que en la comparecencia de la víctima el día 27 de junio de 2018 había mucha más realidad que la que se había querido apreciar inicialmente». Para el magistrado, sin la denuncia de esta mujer «estos hechos hubieran permanecido en el anonimato c?mplice y silencioso en el que se ha amparado el acusado desde 2015».?

?Peregrinaje de declaraciones?

?En este sentido, el juez subraya que «la testigo, a la que se cree completamente en su relato por el hecho más grave respecto de los que se formula acusación, es igualmente cre?ble en esa desmotivaci?n que sufri? por parte de los efectivos policiales acerca de que iba a tratarse de su palabra contra la del denunciado. La testigo ha referido que incluso ofreci? el pantal?n que sospechaba manchado de semen del acusado como prueba de que lo que denunciaba no era un simple malentendido o un equ?voco por un roce o un tocamiento involuntario, sino que había habido una satisfacci?n sexual completa por parte del acusado?.??

?Esta negligencia policial – recalca el magistrado – podía haber evitado un enjuiciamiento prolongado, pues si un an?lisis cient?fico determina que en el pantal?n de Y. había semen toda excusa del acusado ser?a ociosa, hubiera evitado el peregrinaje de declaraciones y sometimiento a cuestionamiento constante en su versi?n y, desde luego, hubiera facilitado la argumentaci?n de que los hechos ocurrieron tal y como lo cuenta Y.. Cualquier otra víctima menos sensibilizada, cualquier otra persona menos beligerante o que se sintiera culpabilizada por lo sucedido hubiera abandonado su inter?s, no ha sido el caso, como tambi?n la rectificaci?n policial una semana despu?s, aunque perdida ya una prueba important?sima, subsanaba en parte la ineficacia inicial».

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