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jueves, marzo 28, 2024

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Valladolid y Salamanca estar?n otros siete días más con medidas de contenci?n frente a la COVID

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Redacción.-

La consejera de Sanidad as? se lo ha trasladado a los alcaldes salmantino y vallisoletano, con quienes se ha reunido , al igual que con el regidor leon?s, a quien ha informado de que un empeoramiento de las condiciones epidemiol?gicas en León podr?a conllevar la necesidad de adoptar acciones preventivas de semejante ?ndole en la capital leonesa.

La Consejería de Sanidad mantendr?, durante otro plazo inicialmente fijado en siete días, las medidas sanitarias preventivas para la contenci?n de la pandemia de la COVID-19 vigentes en los municipios de Salamanca y de Valladolid.

As? se lo ha trasladado la responsable sanitaria auton?mica a los alcaldes de ambas capitales castellanas y leonesas, el salmantino Carlos Garc?a Carbayo y el vallisoletano Íscar Puente Santiago, con quienes Verónica Casado Vicente se ha reunido durante esta tarde.

Tambi?n el alcalde de León, José Antonio D?ez D?az, ha participado en esta evaluaci?n sanitaria auton?mica y municipal al respecto de la evoluci?n de la situación epidemiol?gica y asistencial por la COVID-19 en la capital leonesa.

En el caso del municipio leon?s, ambos responsables han constatado la preocupación por el aumento de casos, de manera que ha quedado de manifiesto la necesidad de incidir y reforzar las medidas preventivas generales, con el fin de evitar la adopci?n de acciones de contenci?n más severas.

En este sentido, la colaboraci?n de la ciudadan?a a trav?s de la adopci?n de comportamientos responsables y de los recursos municipales para garantizar su cumplimiento es fundamental.

Pr?rroga en Salamanca y Valladolid

El Bolet?n Oficial de Castilla y León publicar?? sendas ?rdenes mediante las que se prorrogan las acciones de contenci?n y que la Administraci?n auton?mica someter? a una ratificaci?n judicial tanto en su literalidad como plazo, dando as? continuidad a la actuaci?n preventiva ya vigente.

El nuevo plazo previsto, de siete días como m?ximo, entrar? en vigor a partir de las 00 h del jueves, 17 de septiembre, lo que posibilitar? continuar con la actual contenci?n sanitaria en las dos capitales castellanas y leonesas por la pandemia causada por el virus SARS-CoV-2, al vista de que los actuales datos sanitarios no presentan mejor?a en los contagios y s? una mayor presi?n asistencial.

La Junta, a la vista de los informes de seguimiento de la evoluci?n de la situación epidemiol?gica y sanitaria en ambos municipios, adopta esta decisi?n tendente a limitar las agrupaciones personales en el desarrollo de cualquier actividad o evento, ya sea familiar o social, en la vía pública o en espacios de uso público o privados, con el fin de controlar la transmisi?n de la enfermedad y evitar nuevos contagios y brotes de la COVID-19, ingresos hospitalarios y fallecimientos.

Estas acciones de contenci?n son objeto continuo de seguimiento y evaluaci?n, con el fin de garantizar su adecuaci?n a la evoluci?n de la situación epidemiol?gica y sanitaria, correspondiendo a la Autoridad sanitaria su posible mantenimiento, as? como la modificaci?n o la cesaci?n de las actuaciones previstas.

Las medidas ahora prorrogadas se expresan en los siguientes ?mbitos y circunstancias:

  • Velatorios y entierros: en los velatorios deber? respetarse un m?ximo de quince personas en espacios al aire libre o de diez en espacios cerrados. La participaci?n en la comitiva para el enterramiento de la persona fallecida se restringe a un m?ximo de quince personas, entre familiares y allegados además de, en su caso, la persona que oficie el acto de despedida del difunto.
  • Lugares de culto, ceremonias nupciales y otras celebraciones religiosas o civiles: deber? respetarse un m?ximo de 50 personas en espacios al aire libre o de veinticinco en espacios cerrados, sin superar en ning?n caso un tercio del aforo.
  • Establecimientos de hostelería y restauraci?n y sociedades gastron?micas: el consumo en el interior de bares y cafeter?as deber? realizarse sentado en mesa. En los restaurantes y sociedades gastron?micas está prohibido el consumo en la barra y en la zona de cafeter?a o bar. En todo caso, tanto en el interior de los locales como en terrazas al aire libre, deber? garantizarse una distancia mínima entre mesas y agrupaciones de mesas de 1,5 m, con un m?ximo de seis personas por mesa o agrupaciones de mesas.En todos los establecimientos de hostelería y restauraci?n y sociedades gastron?micas, as? como, en su caso, en las terrazas al aire libre, no se permite el consumo de pie. En estas actividades se extremar? el uso de mascarilla y la distancia interpersonal. Estas mismas medidas se aplicar?n a todo establecimiento, actividad o instalaci?n en el que se preste alg?n tipo de servicio de hostelería, restauraci?n o de terraza.
  • Actividad en cines, teatros, auditorios, circos de toldo, plazas, recintos e instalaciones taurinas y espacios similares, as? como en recintos al aire libre y en otros locales y establecimientos destinados a espect?culos públicos y actividades culturales y recreativas: en cualquier caso, será de aplicaci?n un l?mite m?ximo de veinticinco personas para lugares cerrados y de cincuenta trat?ndose de actividades al aire libre.
  • Actividades e instalaciones deportivas: la pr?ctica de la actividad f?sica y deportiva no federada al aire libre podr? realizarse de forma individual o colectiva, sin contacto f?sico y hasta un m?ximo de cinco personas de forma simult?nea. En las instalaciones y centros deportivos podr? realizarse actividad deportiva en grupos de hasta cinco personas, sin contacto f?sico. La pr?ctica de la actividad deportiva federada de competencia auton?mica podr? realizarse de forma individual o colectiva, sin contacto f?sico y hasta un m?ximo de cinco personas de forma simult?nea en el caso de los entrenamientos. No se aplicar? este l?mite en las competiciones donde las reglas federativas garanticen espacios diferenciados para cada equipo.
  • Asistencia de público a eventos deportivos en instalaciones deportivas: la celebraci?n de eventos deportivos, entrenamientos y competiciones deportivas en instalaciones deportivas o en la vía pública podr?n desarrollarse con público, con un l?mite de veinticinco personas para lugares cerrados y de 50 personas trat?ndose de actividades al aire libre.
  • Condiciones para ocupación de zonas comunes de hoteles y alojamientos tur?sticos: las actividades de animaci?n o clases grupales deber?n dise?arse y planificarse con una capacidad m?xima de diez personas, incluidos los monitores y deber?n establecerse las medidas necesarias para procurar la distancia de seguridad interpersonal durante el desarrollo de la actividad excepto en el caso de personas convivientes.
  • Bibliotecas, archivos, museos y salas de exposiciones, monumentos y otros equipamientos culturales: en la realización de actividades culturales en estos espacios se aplicar? un m?ximo de hasta diez personas en las actividades de grupos, incluido el monitor o gu?a y deber?n establecerse las medidas necesarias para procurar la distancia de seguridad interpersonal durante el desarrollo de la actividad excepto en el caso de personas convivientes.
  • Realizaci?n de actividades de tiempo libre dirigidas a la población infantil y juvenil: las actividades deber?n realizarse en grupos de hasta diez personas participantes, incluyendo los monitores correspondientes, que deber?n trabajar sin contacto entre los demás grupos.
  • Reuniones de car?cter privado o familiar: la participaci?n en cualquier agrupaci?n o reunión de car?cter privado o familiar se limitar? a un número m?ximo de diez personas, tenga lugar tanto en espacios públicos como privados, excepto en el caso de personas convivientes.

El seguimiento y control de las acciones indicadas en esta Orden se desarrollar? en el marco del Plan Territorial de Protecci?n Civil de Castilla y León y, en este sentido, la vigilancia, la inspecci?n y el control del cumplimiento de estas medidas de contenci?n corresponden a las autoridades estatales, auton?micas y locales, según el r?gimen competencial aplicable.

Todos los ciudadanos han de colaborar activamente en el cumplimiento de estos preceptos, de manera que su incumplimiento individualizado podr? constituir infracci?n administrativa sancionable según establece el?Decreto-ley 7/2020, por el que se establece el r?gimen sancionador espec?fico por el incumplimiento de las medidas de prevenci?n y contenci?n para afrontar la crisis sanitaria por la pandemia de la COVID-19 en Castilla y León.

No obstante y ante las actuales circunstancias, es imprescindible el compromiso individual para cumplir con las medidas b?sicas para la prevenci?n de la COVID-19 (lavado frecuente de manos, distanciamiento f?sico interpersonal y uso obligatorio de mascarillas) e imperiosa la necesidad del cumplimiento social en lo referido a las obligaciones más espec?ficas que se recogen en el Plan de medidas de prevenci?n y control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia de la COVID-19 en Castilla y León.

Es necesario apelar a responsabilidad ciudadana para con el cumplimiento de estas medidas y de cualquier otras obligaciones al respecto, por cuanto son fundamentales para evitar la transmisi?n comunitaria, insistiendo en que todos y cada uno de los ciudadanos ha de extremar la observancia de las medidas individuales y colectivas para frenar más contagios por SARS-CoV-2.

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