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viernes, marzo 29, 2024

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El Juzgado de Vigilancia de Castilla y León concede el tercer grado a I?aki Undangarin

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Redacción.-

El Juzgado de Vigilancia Penitenciaria 1 de Castilla y León estima el recurso de??I?aki Urdangar?n Liebaert en el cual solicitaba su clasificaci?n en tercer grado frente al Acuerdo de la Secretar?a General de Instituciones Penitenciarias que acordaba el mantenimiento en segundo grado. De esta forma, el Juzgado acoge la propuesta en tal sentido formulada por la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario de ?vila. La resoluci?n no es ejecutiva en tanto en cuanto no sea firme.?

En este auto, además de reflejar los factores positivos concurrentes recogidos en el Acuerdo de la Junta de Tratamiento, el magistrado a?ade el pago de la responsabilidad civil por parte del recurrente antes de su ingreso en prisi?n y, especialmente, la dureza del r?gimen de cumplimiento que se le ha impuesto en absoluto aislamiento por razones de seguridad y no como trato de favor para satisfacer su voluntad.???

En tal sentido, se reproducen los argumentos recogidos en un reciente auto (13 de agosto) de este mismo Juzgado por el cual se aprob? al interno el r?gimen de flexibilidad??(art?culo 100.2 RP) y en tal sentido se vuelve a recordar el informe emitido por el Centro Penitenciario de ?vila, en el que se recoge cu?l es el procedimiento que se sigue cuando ingresa en dicho centro un varón (hecho habitual) a pesar de ser un centro de mujeres desde la apertura del centro 1989.??

Seg?n tal protocolo, inmediatamente se produce el ingreso de un varón, tras unos tr?mites administrativos, son trasladados por decisi?n de la Administraci?n al Centro Penitenciario de Segovia.??

En otro Informe incorporado del Director General de Ejecuci?n Penal y Reinserci?n Social se recoge que el motivo por el cual el I?aki Urdangar?n Liabaert no ha sido trasladado a un centro penitenciario de hombres, como en otros casos anteriores en los cuales concurr?an circunstancias semejantes,?obedece a razones de seguridad, más f?cilmente controlables, y de mejor manera en el centro penitenciario en el que se encuentra ingresado.??

Tales documentos confirmar?an el criterio recogido en anteriores resoluciones del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria 1 de Castilla y León y de la Audiencia Provincial de ?vila frente a lo resuelto por la Audiencia Provincial de Mallorca y el Ministerio Fiscal, quienes sosten?an que el motivo de permanecer en el Centro Penitenciario de ?vila obedec?a a la mera voluntad de aqu?l y no a razones de seguridad.??

En esta nueva resoluci?n, se recoge expresamente que, de ser la mera voluntad del interno el motivo del aislamiento, se podr?a haber incurrido en un delito de prevaricaci?n al crearse un r?gimen de vida penitenciario inexistente en la Legislaci?n española para dar un trato de favor a un recluso, al tiempo que en un delito de malversaci?n de caudales públicos, dado que tal situación supone la custodia permanente en un m?dulo espec?fico aislado con un elevado coste de aqu?lla.?

Esta especial forma dura de vida, que implica un superior grado de aflicci?n con relaci?n al que corresponder?a legalmente por las restantes caracter?sticas penitenciarias del interno, justificar?a que el actual grado de cumplimiento de la condena, un tercio de aqu?lla, no pueda ser obst?culo para la progresi?n al tercer grado.?

La resoluci?n judicial recuerda, a t?tulo de ejemplo adem?s, dos asuntos en los cuales internos con caracter?sticas más desfavorables habr?an obtenido la progresi?n al tercer grado por decisi?n de la Administraci?n Penitenciaria cuando no ten?an siquiera cumplida la cuarta parte de la condena, acuerdos que no habr?an sido recurridos por el Ministerio Fiscal.

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