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viernes, abril 26, 2024

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La Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades adapta las ayudas a la conciliaci?n ante las nuevas necesidades originadas por la COVID-19

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Redacción.- La Junta de Castilla y León, consciente de las nuevas necesidades en materia de corresponsabilidad y conciliaci?n que han surgido a causa de la pandemia por COVID-19, refuerza su compromiso con las familias de Castilla y León modificando las bases reguladoras para la concesi?n de subvenciones con el objetivo de potenciar la conciliaci?n de la vida personal, familiar y laboral y el cuidado de hijos menores de cuatro años.

En la actualidad, la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades ya está apoyando a las familias de la Comunidad a trav?s de una deducci?n fiscal por contribuyente de hasta 1.320 euros para sufragar los gastos de guarder?a de hijos menores de cuatro años que haya asistido durante el periodo de referencia establecido, a centros infantiles inscritos en el Registro de Centros para la conciliaci?n de la vida familiar y laboral de Castilla y León. Una deducci?n de la que se benefician los ciudadanos que presentan la declaraci?n de la renta y su nivel de ingresos no supera los 18.900 euros en tributaci?n individual o los 31.500 euros en tributaci?n conjunta, aunque no llega a todas las familias debido a que el nivel de renta de alguno de los contribuyentes que están obligados a presentar la declaraci?n, supera los l?mites mencionados. Por otro lado las personas que no están obligadas a presentar la declaraci?n porque su nivel de ingresos no alcanza las cuant?as mínimas establecidas, podr?n tambi?n solicitar la ayuda siempre y cuando cumplan los requisitos. Asimismo, la subvenci?n no podr? superar el coste total de los gastos de preinscripci?n y matr?cula, asistencia y manutenci?n y que es el que declaran los propios centros ante la Agencia Tributaria en el modelo 233.

Con el objetivo claro de la Junta de Castilla y León de apoyar a las familias de la Comunidad se establece la posibilidad de acceder a la ayuda mencionada, bien a trav?s de?la deducci?n fiscal auton?micaño bien a trav?s de la subvenci?n regulada en la presente Orden de Bases. Quienes re?nan las condiciones para acceder por ambas vías, deber?n optar solamente por una de ellas.

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