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Se mantiene la obligatoriedad de usar mascarilla y se multar? con 100? a las personas que no lleven

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Redacción.- El texto, impulsado por el Ministerio de Sanidad y el de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, mantiene la obligatoriedad de las mascarillas y multas de hasta 100 euros si se incumple
? La norma declara expresamente la COVID-19 ?enfermedad de declaraci?n obligatoria urgente?
? Las CCAA deber?n continuar facilitando los datos necesarios para el seguimiento y la vigilancia epidemiol?gica del COVID-19, as? como la situación de la capacidad asistencial y necesidades de recursos humanos y material
? Los servicios de salud garantizar?n que, en todos los niveles de la asistencia, y de forma especial en la atenci?n primaria, se le realizar? a todo caso sospechoso una prueba diagn?stica por PCR u otra t?cnica de diagn?stico molecular, tan pronto como sea posible
9 de junio de 2020.- El Gobierno ha aprobado hoy en Consejo de Ministros el real decreto ley que sentar? las bases que regir?n en la nueva normalidad. El texto, impulsado por el Ministerio de Sanidad y el de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, mantiene la obligatoriedad de las mascarillas en la vía pública, en espacios al aire libre y en espacios cerrados de uso público o que se encuentren abiertos al público, as? como en los transportes, ?en condiciones econ?micas no abusivas?, a?ade.
El incumplimiento de este art?culo será sancionado con multas de hasta 100 euros y ser?n las comunidades aut?nomas y las entidades locales a las que les corresponder? las funciones de vigilancia, inspecci?n y control.

El real decreto de medidas urgentes de prevenci?n, contenci?n y coordinaci?n para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 establece que la autoridad competente delegada para la adopci?n, supresi?n, modulaci?n y ejecuci?n de medidas correspondientes a la fase III del plan de desescalada ser?n las CCAA, salvo para las medidas vinculadas a la libertad de circulaci?n que excedan el ?mbito de la unidad territorial determinada para cada comunidad.
Ser?n tambi?n las comunidades las que puedan decidir, con arreglo a criterios sanitarios y epidemiol?gicos, la superaci?n de la fase 3 en las diferentes provincias, islas o unidades territoriales de su comunidad.
Detecci?n precoz y vigilancia epidemiol?gica
El real decreto recoge la declaraci?n expresa de la COVID como enfermedad de declaraci?n obligatoria urgente.
Se introduce, adem?s, el deber de las CCAA de suministrar información cuando se produzcan situaciones de emergencia para la salud pública, para garantizar la adecuada coordinaci?n entre las autoridades sanitarias y reforzar el funcionamiento del Sistema Nacional de Salud. Además, deber?n continuar facilitando los datos necesarios para el seguimiento y la vigilancia epidemiol?gica del COVID-19, as? como la situación de la capacidad asistencial y necesidades de recursos humanos y material.
Los servicios de salud garantizar?n que, en todos los niveles de la asistencia, y de forma especial en la atenci?n primaria, se le realizar? a todo caso sospechoso una prueba diagn?stica por PCR u otra t?cnica de diagn?stico molecular, tan pronto como sea posible desde el conocimiento de los s?ntomas, y que toda la información se transmita en tiempo y forma.
Las CCAA deber?n velar por garantizar un número suficiente de profesionales involucrados en la prevenci?n y control de la enfermedad, su diagn?stico temprano, la atenci?n a los casos y la vigilancia epidemiol?gica, as? como crear planes de contingencia para asegurar una respuesta r?pida y coordinada.
En cuanto a los centros residenciales de personas mayores o con necesidades especiales, las administraciones competentes deber?n garantizar la coordinaci?n de estos centros y disponer de planes de contingencia por COVID-19 orientados a la identificaci?n precoz de posibles casos entre residentes y trabajadores, y sus contactos.
Los establecimientos, medios de transporte o cualquier otro lugar, centro o entidad pública o privada en los que las autoridades sanitarias identifiquen la necesidad de realizar trazabilidad de contactos, tendr?n la obligaci?n de facilitar a las autoridades sanitarias la información de la que dispongan relativa a la identificaci?n y datos de contacto de las personas potencialmente afectadas.
Medidas de prevenci?n
Las medidas de prevenci?n e higiene, como la obligatoriedad de utilizar mascarillas siempre que no se garantice la distancia interpersonal, continuar?n vigentes en el periodo de nueva normalidad.
Se mantiene la obligaci?n de llevar mascarilla en los medios de transporte a?reo, mar?timo, en autobús o por ferrocarril, as? como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio. En transporte mar?timo se adapta la obligaci?n a las particularidades de este modo de transporte.
Tambi?n se contempla la adopci?n de medidas de prevenci?n e higiene en el entorno de trabajo, tales como la ordenaci?n de los puestos de trabajo o la organizaci?n de los turnos para evitar aglomeraciones, as? como en los establecimientos comerciales, en los centros residenciales de car?cter social o en las actividades de hostelería y restauraci?n.
El real decreto incorporar? las medidas necesarias para garantizar la disponibilidad de mascarillas quir?rgicas, geles hidroalcoh?licos y otros productos sanitarios necesarios para la protecci?n de la salud.
El stock o las cantidades suministradas de los medicamentos considerados esenciales en la gesti?n de la crisis sanitaria, tendr? que ser comunicado a la Agencia Españañola de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) para garantizar en todo momento su abastecimiento. Cuando exista una situación de excepcionalidad sanitaria o cuando la situación de vulnerabilidad del paciente lo requiera, las CCAA podr?n establecer las medidas oportunas para la dispensaci?n de f?rmacos de forma no presencial Controles sanitarios
El real decreto recoge tambi?n una serie de previsiones sobre los controles sanitarios y operativos en aeropuertos gestionados por Aena, y en puertos de inter?s general.
Como gestora de la red de aeropuertos de inter?s general, Aena pondr? a disposición de Sanidad Exterior los recursos humanos, sanitarios y de apoyo necesarios con el fin de garantizar el control sanitario de la entrada de pasajeros de vuelos internacionales, cuesti?n que se particularizar? a trav?s del correspondiente convenio de colaboraci?n con Sanidad Exterior.
Por otra parte, a?ade las disposiciones necesarias para que los operadores de transporte puedan ir adaptando la oferta de transporte a la evoluci?n de la recuperaci?n de la demanda, con objeto de asegurar una adecuada prestación del servicio, teniendo en cuenta siempre la atenci?n a las medidas sanitarias que puedan acordarse para evitar el riesgo de contagio del COVID-19.
As?, establece la obligaci?n de que los operadores de transporte terrestre, cuyos servicios con asientos preasignados discurran por más de una provincia, conserven la información de contacto de los pasajeros durante un m?nimo de cuatro semanas y su puesta a disposición cuando se requiera por las autoridades de salud pública, con la finalidad de realizar la trazabilidad de los contactos en caso de que fuera necesario. Esta obligaci?n se extiende tambi?n a los operadores de transporte a?reo.

1 COMENTARIO

  1. Hello, you us?d to write fantastic, b?t the last few posts have
    b?en kinda boring? I miss your super writing?.

    Past several post? are just a little bit out of track! ?ome on!

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