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sábado, abril 27, 2024

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El Gobierno publica las nuevas condiciones en el transporte a?reo y mar?timo de viajeros para las Fases 2 y 3

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Redacción.-?

El Bolet?n Oficial del Estado (BOE) publica hoy la?Orden del Ministerio de Sanidad?por la que se establecen las condiciones a aplicar en las fases 2 y 3 de la desescalada, enmarcado en el Plan de Transición a la Nueva Normalidad, en materia de servicios a?reos y mar?timos de viajeros.

Transporte a?reo

En relaci?n con la formación aeron?utica, la orden clarifica las condiciones en las que se pueden reanudar dichas actividades formativas, de acuerdo a lo que ya estaba previsto en la Orden SND/414/2020, extremando la higiene y la m?xima separaci?n posible en los vuelos y teniendo en cuenta las instrucciones, recomendaciones y material gu?a adoptado por la Agencia de la Uni?n Europea para la Seguridad A?rea (EASA).

Los vuelos de instrucci?n deber?n despegar y aterrizar en el ?mbito de la unidad territorial en la que está ubicada la escuela, sin que puedan realizarse aterrizajes o despegues en otras unidades territoriales en tanto el Ministerio de Sanidad no autorice la circulaci?n entre distintas unidades territoriales. Hay que tener en cuenta la particularidad de Baleares, siguiendo la solicitud realizada por el Gobierno auton?mico, donde los vuelos de instrucci?n s?lo podr?n aterrizar en la isla de despegue.

Además, la orden permite la navegaci?n a?rea de recreo en grupos de hasta un m?ximo de 20 personas, incluido el piloto.

Transporte mar?timo

En el transporte mar?timo se restablece el tráfico de pasajeros desde la pen?nsula a Canarias, quedando supeditado el transporte a los supuestos de movilidad de personas establecidos durante la vigencia del estado de alarma.

A petici?n de la Ciudad Autónoma, en Melilla se mantiene la prohibici?n de desembarcar pasajeros procedentes de la pen?nsula en los buques de pasaje que presten servicio de l?nea regular, si bien se flexibilizan las condiciones estableciendo nuevas excepciones.

Además, se restablece el transporte tur?stico de pasajeros en todo el territorio nacional donde se progrese a la fase 2, dentro de las unidades territoriales de referencia, con las medidas de protecci?n de la salud que, en su caso, se adopten por las autoridades sanitarias.

Asimismo, a petici?n de las Comunidades Autónomas de Illes Balears y Canarias se establece una limitaci?n en la ocupación de los buques o embarcaciones destinados al transporte tur?stico que se lleven a cabo en estas islas.

Respecto a la navegaci?n de recreo, se levantan ciertas restricciones en cada una de las fases, de modo que las condiciones se consolidan de un modo uniforme para todo el territorio nacional.

Finalmente, se modifica la Orden TMA/273/2020, de 23 de marzo, por la que se dictan instrucciones sobre reducci?n de los servicios de transporte de viajeros, para habilitar a la Direcci?n General de Aviaci?n Civil, a la Direcci?n General de Marina Mercante y a la Direcci?n General de Transporte Terrestre para ir adaptando la oferta de los servicios de transporte a?reo, mar?timo y terrestre a la evoluci?n de la demanda y de la situación sanitaria.

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