8.8 C
Medina del Campo
viernes, abril 26, 2024

Accede a la edición impresa de La VOZ

El Gobierno flexibiliza los criterios de apertura de las estaciones de servicio garantizando el suministro

-

- Advertisement -

Redacción.-

Permanecer? abierta, al menos, una gasolinera en todos los municipios que cuentan con este tipo de instalaciones.

De acuerdo con la Resoluci?n, las estaciones de servicio localizadas en autovías o autopistas mantendr?n su horario habitual, dado que cumplen un papel fundamental para apoyar el transporte de suministros esenciales y, al tiempo, prestan un servicio clave para los propios transportistas, al contar con prestaciones como aseos, duchas y tiendas de alimentaci?n. En Españaña, 1.069 se ubican en estas vías, un 9% del total.

El resto de gasolineras que, en aplicaci?n de la?Orden SND/337/2020?deb?an mantener su calendario y horario de apertura previo al estado de alarma, podr?n flexibilizarlos cubriendo un m?nimo de 90 horas semanales, repartidas en un m?nimo de 12 horas diarias de lunes a viernes, y de 8 horas los sábados.

A esta medida podr?n acogerse 3.328 estaciones de servicio, un 29% del total, que incluye:

  • Aquellas estaciones de servicio con un volumen de ventas superior a 5 millones de litros al año, ubicadas habitualmente en localizaciones estrat?gicas y con alta capacidad de suministro. Se ha dispuesto de un criterio adicional para aquellas provincias, ciudades aut?nomas o islas donde ninguna estación de servicio totaliza estas ventas, de forma que las principales estaciones de servicio en cada uno de estos territorios están incluidas.
  • Las estaciones de servicio de los hipermercados, dado que son establecimientos que contin?an abiertos según lo establecido?Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gesti?n de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
  • Las instalaciones automatizadas y que, por tanto, no cuentan con personal para atender el servicio, cuesti?n que disminuye el riesgo sanitario.
  • Los puntos de repostaje con contratos de hospitalidad para transportistas, ya que son necesarios para determinados conductores y flotas log?sticas porque están habilitados para el pago con determinadas tarjetas de combustible dirigidas a profesionales.
  • Las gasolineras que suministran combustibles para automoción menos habituales como los gases licuados del petr?leo (GLP), el gas natural comprimido (GNC) o el gas natural licuado (GNL).
  • Las estaciones de servicio que, aun no encajando en alguno de los criterios previos, se ubican en entornos estrat?gicos, como pueden ser hospitales o parques log?sticos, o en zonas no metropolitanas y, por tanto, son necesarias para aportar mayor capilaridad al suministro, con especial atenci?n a la insularidad.

GasolineraEn aquellos municipios en los que no se hayan identificado instalaciones de los dos grupos previamente descritos se mantiene la obligaci?n de que la gasolinera con mayores ventas que permanezca abierta con un horario reducido.

Se mantienen, por tanto, las condiciones que ya había fijado la Orden SND/337/2020: estas instalaciones continuar?n prestando servicio 30 horas a la semana, de lunes a sábado, con un m?nimo de 5 horas diarias. En total, 1.657 puntos de suministro, un 14% del total, cumplen con este requisito.

En los tres casos, los calendarios y horarios figurar?n en la?web?del Ministerio para la Transición Ecol?gica y el Reto Demogr?fico (MITECO), as? como en?Geoportal Gasolineras.

En cuanto al 48% de estaciones de servicio restante, 5,622, se mantiene igualmente la libre fijaci?n de horarios fijada en la Orden SND/337/2020.

- Publicidad -

Lo más leído

- Advertisment -
- Advertisment -