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viernes, abril 26, 2024

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Temor en Castilla y León ante la nueva ley aprobada en Catalu?a que beneficia a los okupas

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Redacción.-

El pleno del Parlamento de Catalu?a ha convalidado hoy el?Decreto Ley que modifica la definici?n de vivienda vac?a?para dejar claro que?la ocupación ilegal no impide que una vivienda se considere vac?a, con lo que deja la puerta abierta a los okupas, aunque el propietario haya iniciado acciones judiciales para desahuciarlos. Alg?n grupo pol?tico ya ha avanzado que presentar? recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional.

Además, esta ley (el Decreto Ley 1/2020 que se aprob? el pasado 21 de enero) tambi?n contempla que se considerar? una vivienda vac?a cuando el inmueble está deshabitado sin causa justificada durante más de dos años.

La definici?n modificada queda as?:??la vivienda vac?a es la que permanece desocupada permanentemente, sin causa justificada, por un plazo de más de dos años?.

Para la Generalitat, causas justificadas son el traslado por razones laborales, el cambio de domicilio por una situación de dependencia, el abandono de la vivienda en una zona rural en proceso de p?rdida de población y el hecho de que la propiedad de la vivienda sea objeto de un litigio judicial pendiente de resoluci?n. La ocupación sin t?tulo leg?timo no impide que se pueda considerar vac?a una vivienda.

El despacho de abogados Ashurst?se?ala que la votaci?n ha sido ajustada tal y como se esperaba, despu?s de que el Consejo de Garant?as Estatutarias (CGE) de Catalu?a informara en contra de la validaci?n el pasado 17 de febrero. De hecho,?alg?n grupo ha avanzado que presentar? recurso de inconstitucionalidad al Tribunal Constitucional.?En cualquier caso, de momento la definici?n está en vigor, tal y como recuerda el despacho.

El Decreto ha sido validado con?77 votos favorables de JxCat, ERC, comuns y la CUP, y 57 en contra de Cs, PSC-Units y el PP.?En la votaci?n para convalidar?la nueva ley de vivienda de Catalu?a?el pasado mes de febrero,?JXCat, ERC, Comuns y la CUP votaron a favor, mientras que el PSC se abstuvo y Ciudadanos y el PP votaron en contra.

El CGE estima que?este decreto ley vulnera los derechos de los propietarios porque avala la ocupación ilegal. Seg?n su dictamen, considera que?la norma catalana ?legaliza? la ocupación bajo ?la influencia de Podemos?.?En concreto, el CGE establece que?la nueva redacci?n a la definici?n de ?vivienda vac?a??es ?inconstitucional porque vulnera los art?culos 9.3 y 33 de la Constituci?n, por lo que hace referencia a la supresi?n como causa justificada de la desocupación permanente de la vivienda la ocupación de ?sta sin t?tulo leg?timo, cuando la persona propietaria acredite haber iniciado las acciones judiciales adecuadas para la recuperaci?n efectiva de la posesión, antes de cumplirse el plazo de dos años por considerar la vivienda como vac?a?.

Además, el Consejo de Garant?as recuerda que la nueva ley de vivienda ya convalidada en el Parlamento?establece una medida que ya ha tra?do mucha polémica:?obligar a los inversores a ofrecer alquileres sociales a okupas que hayan ocupado una vivienda vac?a?(adquirida tras una ejecuci?n hipotecaria, en daci?n en pago o desahucio) si los mismos demuestran que estaban ocupando la vivienda desde antes del 30 de junio de 2019 (6 meses). Y los grandes arrendadores (bancos o fondos) no se salvarón, aunque hayan interpuesto la correspondiente denuncia por okupaci?n ilegal en el juzgado.

El CGE se?ala en este punto una vulneraci?n de la Constituci?n Españañola.??El establecimiento de importantes sanciones y multas econ?micas en los casos de falta de una oferta de alquiler social?previo a la interposici?n de una demanda judicial podr?a considerarse una restricci?n o un freno que obstaculiza indebidamente la libre decisi?n de interponer la pertinente demanda de recuperaci?n de la posesión ilegalmente perdida (art?culo 250.1.4t de la Ley de Enjuciamiento Criminal), con la consiguiente?vulneraci?n del art?culo 24 de la Constituci?n?.

Además, el Consejo de Garant?as estima que ?si el propietario que se propone recuperar judicialmente la posesión cumpliera con dicha obligaci?n e hiciera la oferta de alquiler social, una vez ?sta fuera aceptada por el ocupante, la pretensi?n de recuperar la plena posesión de la vivienda se ver?a frustrada, por imperativo de esta misma norma, como m?nimo, como hemos visto, por la duraci?n prevista por la legislaci?n de arrendamientos urbanos, que puede ser objeto de renovaci?n, tambi?n forzosa, por otro período igual, si se mantiene los par?metros de exclusión residencial?.

2 COMENTARIOS

  1. Estupenda noticia, todos los okupas a Caralunta libre, a la mierda esta lacra de Castilla.

    • Quien crees que va a pagar el hospedaje, ?los socio-comunistas?, ah no lo van a pagar los de Castilla y León, otro acierto del desgobierno del cheposo con Pinocho-Sánchez.

Los comentarios están cerrados.

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