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viernes, abril 26, 2024

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La Junta reduce en un 75 % el servicio de transporte de viajeros por carretera interurbano y metropolitano, con una ocupación m?xima por veh?culo del 25 % de capacidad y medidas de distancia interpersonal, para contribuir a la lucha contra el coronavirus

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Redacción.-El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que declara el estado de alarma para la gesti?n de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en el art?culo 14 relativo a las medidas en materia de transporte, aplicable cualquiera que sea la administraci?n competente, se establece que ?los servicios de transporte público de viajeros por carretera, ferroviarios y mar?timo de competencia auton?mica o local que están sometidos a contrato público u OSP, o sean de titularidad pública, mantendr?n su oferta de transporte?.

No obstante, establece que ?el ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y las autoridades auton?micas y locales con competencias en materia de transportes podr?n establecer un porcentaje de reducci?n de servicios en caso de que la situación sanitaria as? lo aconseje, as? como otras condiciones espec?ficas de prestación de los mismos?. ?Al adoptar estas medidas -contin?a dicho Real Decreto en su art?culo 14- se tendr? en cuenta la necesidad de garantizar que los ciudadanos puedan acceder a sus puestos de trabajo y los servicios b?sicos en caso necesario?. Tambi?n a?ade, entre otras consideraciones, que ?para la venta de billetes con plaza sentada o camarote, los operadores de transporte tomar?n las medidas necesarias para procurar la m?xima separaci?n posible entre los pasajeros?.

Orden de la Junta sobre los servicios de transporte de viajeros por carretera

En virtud de lo anteriormente expuesto, a propuesta del consejero de Fomento y Medio Ambiente, en ejercicio de las funciones establecidas en la Ley de Ordenaci?n del Sistema de Salud de Castilla y León y de la Ley de Salud P?blica y Seguridad Alimentaria de Castilla y León y en la condici?n de autoridad sanitaria reconocida, la consejera de Sanidad de la Junta de Castilla y León resuelve hoy la siguiente Orden, que se publica hoy en el Bolet?n Oficial de Castilla y León, BOCYL:

PRIMERO.- Porcentaje de reducci?n de servicios sobre la oferta transportes

1. Los operadores de servicios de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera titularidad de la Administraci?n de la Comunidad de Castilla y León, y de los servicios parciales titularidad del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana que transcurran ?ntegramente por el territorio de Castilla y León, reformularan su oferta de servicios reduci?ndola en un setenta y cinco por ciento sobre la oferta total de servicios existente en sus respetivos contratos concesionales, de manera que quede en el veinticinco por ciento.

2. En todo caso, los operadores de transporte adecuar?n los horarios de prestación de los servicios a las franjas horarias que garanticen que los ciudadanos puedan acceder a sus puestos de trabajo y los servicios b?sicos.

3. El nuevo r?gimen de explotación de los servicios resultante de la aplicaci?n del criterio anterior, deber? remitirse a la Direcci?n General de Transportes de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente utilizando para ello exclusivamente medios electrúnicos y anexando a la misma una declaraci?n responsable de la persona que tenga la representaci?n legal de la empresa operadora, en la que manifieste expresamente que el nuevo r?gimen de explotación se adapta plenamente a los criterios establecidos. La comunicaci?n realizada será inmediatamente ejecutiva debiendo la empresa dar la mayor difusi?n posible del nuevo r?gimen de explotación a las personas usuarias del servicio utilizando para ello todos los canales de información disponibles.

4. De conformidad con lo dispuesto en el art?culo 14.3 del Real Decreto?463/2020, de 14 de marzo, si por razones t?cnicas u operativas no resulta viable la aplicaci?n directa de los porcentajes de reducci?n establecidos en la presente Orden, la misma se deber? llevar a cabo en el periodo de tiempo más r?pido posible que en ning?n caso podr? durar más de cinco días.

SEGUNDO.- Condiciones espec?ficas de prestación de servicios

1. A los efectos del cumplimiento de las obligaciones del operador previstas en el apartado 2.g) del art?culo 14 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gesti?n de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en ning?n caso podr? ocuparse más de un cuarto de las plazas disponibles en cada uno de los vehículos, no se podr? ocupar más de un asiento de la misma fila, ni más de un ocupante en las filas de asientos enfrentados. La ocupación de los viajeros será en zigzag en los extremos (ventana) de cada fila.

2. Deber?n as? mismo cumplirse las medidas de limpieza y desinfecci?n de vehículos e infraestructuras establecidas por la Orden FYM 298/2020, de 12 de marzo de 2020, de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, por la que adoptan medidas de car?cter obligatorio en relaci?n con el COVID-19, as? como todas aquellas otras medidas preventivas adoptadas por la autoridad sanitaria.

TERCERO.- Transporte urbano y servicio de taxi

1. En el marco de la atribuci?n que Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gesti?n de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 atribuye a las autoridades locales respecto al transporte urbano, se recomienda a dichas autoridades locales que procedan a la reducci?n de dicho transporte en el setenta y cinco por ciento, quedando en el veinticinco por ciento de servicios, garantizando que los ciudadanos puedan acceder a sus puestos de trabajo y los servicios b?sicos en caso necesario.

Asimismo se recomienda a las autoridades locales procedan a adoptar medidas de regulaci?n de las condiciones espec?ficas de prestación del servicio al modo de las previstas en el punto Tercero anterior.

2. Respecto del transporte urbano e interurbano de viajeros en automóviles de turismo (servicio público de taxi), se recomienda a las autoridades municipales autorizantes de las licencias, cuiden que los titulares de las licencias adopten medidas de limpieza y desinfecci?n en los t?rminos establecidos en la Orden FYM 298/2020, de 12 de marzo de 2020, de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, por la que adoptan medidas de car?cter obligatorio en relaci?n con el COVID-19, adaptadas a las caracter?sticas y circunstancias de estos vehículos.

CUARTO. Vigencia de las medidas

La vigencia de las medidas previstas en esta Orden será la establecida en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

QUINTO. Ratificaci?n Judicial

De conformidad con lo previsto en el apartado 2 del art?culo 68 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administraci?n la Comunidad de Castilla y León, se deber? dar traslado a los Servicios Jur?dicos de la Comunidad de Castilla León, de la presente Orden para que soliciten la ratificaci?n judicial de las medidas preventivas de car?cter coercitivo prevista en el p?rrafo 2.? del art?culo 8.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicci?n Contencioso Administrativa.

SEXTO. Traslado a la autoridad competente

Del contenido de la presente Orden se deber? dar traslado al Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda urbana, a los efectos determinados por los art?culos 4.2.c) y 14 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

S?PTIMO. Publicaci?n y efectos

La presente Orden producir? efectos desde el mismo día de su publicaci?n en el Bolet?n Oficial de Castilla y León, hoy domingo, 15 de marzo de 2020.

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