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viernes, abril 26, 2024

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La Junta aprueba el Proyecto de Decreto que establece la no fiscalizaci?n previa de los actos de la Administracion de la Comunidad para hacer frente a las situaciones ocasionadas por el COVID-19

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Redacción.-

El Consejo de Gobierno aprueba el Proyecto de Decreto por el que se establece la no fiscalizaci?n previa de los actos que acometa la Junta de Catilla y León para hacer frente a las situaciones causadas por el virus COVID-19.

El Consejo de Gobierno extraordinario, reunido hoy, ha aprobado un Proyecto de Decreto que incorpora, de acuerdo con lo regulado en el art?culo 260.2 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, un nuevo supuesto de no sujeci?n a fiscalizaci?n previa de actos de contenido económico para hacer frente a la situación extraordinaria causada por la incidencia del virus COVID-19 en la población de la Comunidad.

Este decreto se concreta en un art?culo único que establece que los actos de contenido económico realizados por la Administraci?n General de la Comunidad de Castilla y León, cuando sean consecuencia de actuaciones necesarias para atender la situación de emergencia ocasionada por el COVID-19, no estar?n sometidos a la fiscalizaci?n previa.

Asimismo, se fija la necesidad de acreditar esta circunstancia mediante un informe del titular de la Consejería responsable de la actuaci?n.

El decreto cuenta con una disposición final que establece como fecha de entrada en vigor del decreto el mismo día al de su publicaci?n en el Bolet?n Oficial de Castilla y León.

Declaraci?n de pandemia internacional

La Organizaci?n Mundial de la Salud (OMS) declar?, el pasado 11 de marzo, la situación ocasionada por el COVID-19 de emergencia de salud pública a pandemia internacional. Mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se declara el estado de alarma para la gesti?n de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, previ?ndose en el mismo la adopci?n de medidas inmediatas para hacer frente a esta coyuntura.

En concreto, en el art?culo 4.3 del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo se dispone que ?los ministros designados como autoridades competentes delegadas en este real decreto quedan habilitados para dictar las ?rdenes, resoluciones, disposiciones e instrucciones interpretativas que, en la esfera espec?fica de su actuaci?n, sean necesarios para garantizar la prestación de todos los servicios, ordinarios o extraordinarios, en orden a la protecci?n de personas, bienes y lugares, mediante la adopci?n de cualquiera de las medidas previstas en el art?culo once de la Ley Orgúnica 4/1981, de 1 de junio.

Los actos, disposiciones y medidas a que se refiere el p?rrafo anterior podr?n adoptarse de oficio o a solicitud motivada de las autoridades auton?micas y locales competentes, de acuerdo con la legislaci?n aplicable en cada caso y deber?n prestar atenci?n a las personas vulnerables. Para ello, no será precisa la tramitaci?n de procedimiento administrativo alguno.?

El conjunto de acciones que todas las Administraciones deben adoptar para hacer frente a esta pandemia internacional, deben estar presididas por la m?xima flexibilidad, para tomar las decisiones que de forma inmediata contribuyan a contener la progresi?n de la enfermedad, a reforzar el sistema de salud pública, a prevenir y contener el virus y a mitigar su impacto sanitario, social y económico.

En este contexto de crisis es necesario que aquellos actos de contenido económico derivados de actuaciones realizadas por la Administraci?n General de Castilla y León para atender la situación ocasionada por el COVID-19 no se encuentren sujetos a fiscalizaci?n previa.

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