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sábado, abril 20, 2024

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Condenados los tres jugadores de la Arandina por agresión sexual a penas que suman 114 a

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Redacción.-Se condena a cada uno los acusados como autores de un delito de
agresión sexual, con acceso carnal en forma bucal, respecto de la
denunciante (menor de 16 años) en la fecha de los hechos.
Se aprecia la existencia de intimidación ambiental por el hecho de
haber actuado los tres acusados sobre la víctima, en el piso de ?stos,
con la luz apagada y por sorpresa, sin que la menor pudiera
reaccionar, debido a la diferencia de edad y complexi?n f?sica de los
acusados.
Se ha tomado en consideraci?n el testimonio de la denunciante, en
cuanto result? corroborado por los de aquellas personas m?s
allegadas y por el informe psicol?gico.
Si bien la postura de la denunciante fue diferente al relatar los hechos
a sus conocidos, por influencia de las redes sociales, se aprecia
credibilidad a su versi?n en cuanto refiere que no realiz? los hechos
voluntariamente.
Que tambi?n se considera probado que los acusados conoc?an que la
denunciante ten?a menos de 16 años, iba al colegio con uniforme y su
madre y otros testigos se lo habían dicho.
Las penas impuestas se corresponden con la aplicaci?n de la doctrina
de la cooperaci?n necesaria, y por ello cada uno de los acusados es
condenado como autor por los hechos realizados por el mismo y
como cooperador por lo realizado por los dem?s.
Se absuelve a todos del delito de proposici?n de actividades sexuales;
y a uno de los acusados, por su madurez similar a la de la víctima
(conforme al informe psicol?gico) y falta de corroboraci?n, del delito
de agresión sexual continuada por el que se acusaba.

Se fija una indemnizaci?n de 50.000? de la cual responder?n en
forma conjunta y solidaria todos los acusados.
As? mismo, se imponen medidas de prohibici?n de comunicaci?n con
la víctima y tambi?n libertad vigilada durante 10 años.
El m?ximo cumplimiento de la pena de prisi?n se fija en 20 años,
conforme a lo dispuesto en el C?digo Penal.
Los posibles recursos ser?n resueltos por la Sala de lo Civil y Penal
del TSJCyL.

CONDENAR Y CONDENAMOS a:
-CARLOS CUADRADO SANTOS, como autor
criminalmente responsable de UN DELITO DE
AGRESION SEXUAL, a menor de diecis?is años y
cooperador necesario de los delitos cometidos por VICTOR
RODRIGUEZ RAMOS Y RA?L CALVO
HERN?NDEZ, a las penas de : CATORCE A?OS DE
PRISION, e inhabilitaci?n absoluta durante el tiempo de la
condena.
De conformidad con el art. 57.1 del C?digo Penal, la
prohibici?n de que CARLOS CUADRADO SANTOS, se
comunique por cualquier medio de comunicaci?n o medio
inform?tico o telem?tico, contacto escrito, verbal o visual,
con X y que se le proh?ba acercarse a ella, a su domicilio,
colegio y a cualquier otro que sea frecuentado por ella, a una
distancia inferior a 1.000 metros y durante un periodo de
QUINCE A?OS.
Como cooperador necesario, del delito cometido por
VICTOR RODRIGUEZ RAMOS a la pena de DOCE
A?OS DE PRISION, e inhabilitaci?n absoluta durante el
tiempo de la condena as? como la prohibici?n de que se
comunique por cualquier medio de comunicaci?n o medio
inform?tico o telem?tico, contacto escrito, verbal o visual,
con X y que se le proh?ba acercarse a ella, a su domicilio,
colegio y a cualquier otro que sea frecuentado por ella, a una
distancia inferior a 1.000 metros y durante un periodo de
TRECE A?OS

Y como cooperador necesario del delito cometido por
RA?L CALVO HERN?NDEZ, a las penas de DOCE
A?OS DE PRISION, e inhabilitaci?n absoluta durante el
tiempo de la condena
Y la prohibici?n de que, se comunique por cualquier medio
de comunicaci?n o medio inform?tico o telem?tico, contacto
escrito, verbal o visual, con X y que se le proh?ba acercarse a
ella, a su domicilio, colegio y a cualquier otro que sea
frecuentado por ella, a una distancia inferior a 1.000 metros y
durante un periodo de TRECE A?OS.
-Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a
RAUL CALVO HERNANDEZ: como autor
criminalmente responsable de UN DELITO DE
AGRESION SEXUAL, a menor de diecis?is años y
cooperador necesario de los delitos cometidos por VICTOR
RODRIGUEZ RAMOS Y CARLOS CUADRADO
SANTOS a las penas de : CATORCE A?OS DE
PRISION, e inhabilitaci?n absoluta durante el tiempo de la
condena.
De conformidad con el art. 57.1 del C?digo Penal, la
prohibici?n de que, se comunique por cualquier medio de
comunicaci?n o medio inform?tico o telem?tico, contacto
escrito, verbal o visual, con X y que se le proh?ba acercarse a
ella, a su domicilio, colegio y a cualquier otro que sea
frecuentado por ella, a una distancia inferior a 1.000 metros y
durante un periodo de QUINCE A?OS.
Como cooperador necesario, del delito cometido por
VICTOR RODRIGUEZ RAMOS a la pena de DOCE
A?OS DE PRISION, e inhabilitaci?n absoluta durante el
tiempo de la condena as? como la prohibici?n de que se
comunique por cualquier medio de comunicaci?n o medio
inform?tico o telem?tico, contacto escrito, verbal o visual,
con X y que se le proh?ba acercarse a ella, a su domicilio,

colegio y a cualquier otro que sea frecuentado por ella, a una
distancia inferior a 1.000 metros y durante un periodo de
TRECE A?OS
Y como cooperador necesario del delito cometido por
CARLOS CUADRADO SANTOS , a las penas de DOCE
A?OS DE PRISION, e inhabilitaci?n absoluta durante el
tiempo de la condena
Y la prohibici?n de que, se comunique por cualquier medio
de comunicaci?n o medio inform?tico o telem?tico, contacto
escrito, verbal o visual, con X y que se le proh?ba acercarse a
ella, a su domicilio, colegio y a cualquier otro que sea
frecuentado por ella, a una distancia inferior a 1.000 metros y
durante un periodo de TRECE A?OS.
-Que debemos CONDENAR Y CODENAMOS A
VICTOR RODRIGUEZ RAMOS, como autor
criminalmente responsable de UN DELITO DE
AGRESION SEXUAL, a menor de diecis?is años y
cooperador necesario de los delitos cometidos por RA?L
CALVO HERN?NDEZ Y CARLOS CUADRADO
SANTOS a las penas de : CATORCE A?OS DE
PRISION, e inhabilitaci?n absoluta durante el tiempo de la
condena.
De conformidad con el art. 57.1 del C?digo Penal, la
prohibici?n de que, se comunique por cualquier medio de
comunicaci?n o medio inform?tico o telem?tico, contacto
escrito, verbal o visual, con X y que se le proh?ba acercarse a
ella, a su domicilio, colegio y a cualquier otro que sea
frecuentado por ella, a una distancia inferior a 1.000 metros y
durante un periodo de QUINCE A?OS.
Como cooperador necesario, del delito cometido por
CARLOS CUADRADO SANTOS a la pena de DOCE
A?OS DE PRISION, e inhabilitaci?n absoluta durante el
tiempo de la condena as? como la prohibici?n de que se

comunique por cualquier medio de comunicaci?n o medio
inform?tico o telem?tico, contacto escrito, verbal o visual,
con X y que se le proh?ba acercarse a ella, a su domicilio,
colegio y a cualquier otro que sea frecuentado por ella, a una
distancia inferior a 1.000 metros y durante un periodo de
TRECE A?OS
Y como cooperador necesario del delito cometido por
RA?L CALVO HERN?NDEZ , a las penas de DOCE
A?OS DE PRISION, e inhabilitaci?n absoluta durante el
tiempo de la condena
Y la prohibici?n de que, se comunique por cualquier medio
de comunicaci?n o medio inform?tico o telem?tico, contacto
escrito, verbal o visual, con X y que se le proh?ba acercarse a
ella, a su domicilio, colegio y a cualquier otro que sea
frecuentado por ella, a una distancia inferior a 1.000 metros y
durante un periodo de TRECE A?OS.
-Que respecto de las anteriores penas proceder? la
aplicaci?n del l?mite m?ximo de cumplimiento DE 20
A?OS DE PRISI?N( art?culo 76 del C?digo Penal ).
De conformidad con el art. 58 del C.P, procede abonar el
tiempo que los procesados han estado en prisi?n provisional.
De conformidad con el art. 192.1 del C.P, procede la
imposici?n, a cada uno de los procesados, de la medida de
LIBERTAD VIGILADA durante DIEZ A?OS.
-En concepto de RESPONSABILIDAD CIVIL los
referidos acusados indemnizar?n en forma conjunta y
solidariamente a la menor X, a trav?s de sus padres en la
cantidad de CINCUENTA MIL EUROS (50.000 euros,)
más los intereses legales, por el daño moral causado.
-Que debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOS al
acusado RAUL CALVO HERNANDEZ, del delito de

agresión sexual en la forma continuada por el que ven?a
siendo acusado.
-Que debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a los
acusados, CARLOS CUADRADO SANTOS, RA?L
CALVO HERNANDEZ y VICTOR RODR?GUEZ
RAMOS del delito previsto en el art?culo 183 ter del C?digo
Penal relativo a la comunicaci?n con un menor de diecis?is
años y proposici?n de concertar un encuentro para cometer
cualquiera de los delitos descritos en los art?culos 183 y 189
del C?digo Penal .

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