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Las familias numerosas de Castilla y León ya no tendrán que renovar su condición cada cinco años: cambios en la normativa regional

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Castilla y León, 13 de octubre de 2023 – La Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades de Castilla y León está implementando cambios significativos en la regulación de las familias numerosas en la región. A partir de un futuro decreto, las familias numerosas ya no tendrán que renovar su condición cada cinco años, como lo establece la regulación actual.

Uno de los cambios más notables es que en lugar de basarse en un período de tiempo fijo, la condición de familia numerosa se determinará en función de las características específicas de cada núcleo familiar. Esto significa que si la situación no cambia, esta condición se mantendrá hasta que el hijo menor cumpla 26 años, sin necesidad de renovaciones periódicas.

Además, el proyecto de decreto establece situaciones especiales con plazos de vigencia más cortos o sujetos al cumplimiento de ciertos requisitos. Por ejemplo, para los nacionales de terceros países, se tendrá en cuenta el período de residencia legal en España de los miembros que califican para esta condición. En los casos en que la categoría de familia numerosa dependa de los ingresos anuales, se revisará anualmente. Sin embargo, el período de cinco años seguirá aplicándose a núcleos familiares con hijos o hermanos con discapacidad permanente o incapacidad para trabajar.

La modernización del procedimiento es otra novedad importante en este proyecto de decreto. A diferencia del decreto anterior de 2011, el proceso será completamente electrónico en todas sus fases. La Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades desarrollará una aplicación informática específica para simplificar la gestión del procedimiento y permitir que la Administración pueda verificar automáticamente el cumplimiento de los requisitos por parte de los beneficiarios.

El proyecto de decreto ya se encuentra disponible para consulta en el Portal de Gobierno Abierto de la Junta de Castilla y León, y el plazo para presentar alegaciones se extiende hasta el 21 de octubre de 2023.

En Castilla y León, un total de 34,139 familias se verán beneficiadas por esta normativa. De ellas, 29,518 se incluyen en la categoría general y 4,621 en la especial.

Se considera familia numerosa a aquella compuesta por al menos un ascendiente y tres o más hijos. Sin embargo, hay situaciones especiales en las que también se otorga esta condición. Por ejemplo, a familias formadas por uno o dos ascendientes y dos hijos, siempre y cuando uno de ellos tenga una discapacidad igual o superior al 33 % o esté incapacitado para trabajar. También a las familias con dos hijos y dos ascendientes si ambos tienen una discapacidad reconocida del 33 %, están incapacitados para trabajar o si la discapacidad de uno de ellos iguala o supera el 65 %.

La normativa también considera como familia numerosa a padres o madres separados o divorciados con tres o más hijos, sean o no comunes, y estén bajo su dependencia económica, aunque no vivan en el mismo domicilio conyugal. Lo mismo se aplica a familias integradas por dos o más hermanos huérfanos de padre y madre sometidos a tutela, acogimiento o guardia, cuando conviven con el tutor, acogedor o guardador y no son dependientes de ellos. También se incluyen familias de tres o más huérfanos de padre y madre, mayores de 18 años, o dos huérfanos si uno de ellos tiene reconocida discapacidad igual o superior al 33 %, que convivan y tengan una dependencia económica entre ellos. Además, el padre o la madre con dos hijos también se considera familia numerosa si el otro progenitor ha fallecido.

Las familias numerosas se dividen en dos categorías, general y especial, en función del número de hijos. Aquellas con cinco o más hijos se consideran de categoría especial, mientras que el resto se clasifica como general. Sin embargo, algunas situaciones especiales también se incluyen en la categoría especial, como las unidades familiares con cuatro hijos si al menos tres de ellos provienen de partos múltiples, adopciones o acogimientos permanentes o preadoptivos múltiples. También aquellas con cuatro hijos cuyos ingresos anuales no superen el 75 % del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) en cómputo anual.

Cabe destacar que cada hijo con discapacidad igual o superior al 33 % o incapacitado para trabajar se cuenta como dos para determinar la categoría en la que se clasifica la unidad familiar a la que pertenece. Estos cambios representan un avance significativo en la legislación de Castilla y León, que busca simplificar y agilizar el proceso para las familias numerosas de la región.

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