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viernes, mayo 3, 2024

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El TSJCyL eleva en dos años la pena impuesta al profesor medinense condenado por abuso sexual a un menor

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Redacción. – La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha incrementado la pena impuesta al profesor del colegio de San Juan de la Cruz, en Medina del Campo, por los abusos cometidos contra un alumno de 10 años durante el verano del año 2020. La condena inicial de once años ha sido ajustada a un total de 13 años de prisión, tras aplicar el artículo 183.ter del Código Penal.

De acuerdo con la sentencia del  recogida por este medio de comunicación, se añade a la condena del acusado A.F. H , como autor criminalmente responsable de un delito continuado del artículo 183 Ter.1 del Código Penal (en su redacción anterior a la Ley Orgánica 10/22 ), sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 2 años de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, imponiendo también al acusado la pena accesoria de prohibición de aproximación al menor víctima de los hechos, su domicilio, centro de estudios, o lugares que frecuente, a una distancia inferior a 500 metros por tiempo de 5 años, y prohibición de comunicación con el mismo por cualquier medio y por igual tiempo, medidas de prohibición éstas que se cumplirán simultáneamente con la pena de prisión impuesta. Asimismo, se impone al acusado, como pena accesoria, la inhabilitación especial para el ejercicio de empleo, cargo público, profesión u oficio, sea o no retribuido, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad y personas con discapacidad por tiempo de 5 años. Finalmente, se le impone también al acusado la medida de libertad vigilada, por tiempo de 5 años, y que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad.
En cuanto a las costas de la primera instancia, la condena al pago por parte del acusado, incluídas las de la acusación particular, comprenderá las 2/3 de las mismas, siendo el resto de oficio.

En su fallo, la Sección Cuarta de lo Penal de la Audiencia Provincial había absuelto de corrupción de menores y ‘grooming al docente y ahora, el TSJCyL discrepa en este punto de la sentencia recurrida, al entender que los mismos son también «constitutivos del indicado delito de corrupción de menores («grooming child» o «infantil»), además como delito continuado del artículo 74 del Código Penal».  La resolución es recurrible ante el Supremo.

Según los hechos probados en el dictamen de la Audiencia Provincial, el acusado aprovechó su posición de autoridad y cercanía con el menor para acercarse físicamente a él de manera sospechosa. Durante las excursiones y actividades extraescolares en las que participaba el coro infantil, A.F.H. buscaba oportunidades para quedarse a solas con el menor, abrazándolo y creando una relación de dependencia emocional. Esta relación era reforzada constantemente mediante llamadas telefónicas, videoconferencias y el uso de redes sociales, como WhatsApp.

9 COMENTARIOS

  1. Mucha condena,pero bien anda x ahi de bar en bar riendose de todo el mundo, para cuando le encierran de una santa vez??

    • Cierto es. Y encima mirando por encima del hombro. Bien soplado y bien de asco que dá. Y la señora que parece que le venera, la que està contínuamente intentando felarle el miembro, idem. Que se pudra en la càrcel ya!

  2. Espero que vaya pronto a la carcel y si puede ser cuando cierren su celda tiren la llave

  3. Los presos comunes le están esperando seguro…va a flipar en colores!, No hagas una locura,.. Qué es un pecado capital.

    • Ese se fue con honores de estado, música, misa y ramos de flores. Así es la justicia terrenal, la justicia divina les espera, no habrá paz para los malvados. Cuantos niños habrán sido?

      • Da asco ver como la gente le aplaude y le despide con honores y efectivamente ? Cuántos niños habrá?

Los comentarios están cerrados.

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