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domingo, mayo 19, 2024

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Un padre es absuelto de acusaciones de vejación hacia su hija por reprocharle su uso excesivo del móvil

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Redacción.-

El magistrado del Juzgado de lo Penal número 3 de A Coruña ha absuelto a un padre de los delitos de vejación injusta de carácter leve y lesiones o maltrato en el ámbito doméstico sobre su hija, de los que había sido acusado. Según la sentencia, la hija mayor se encontraba enfadada con su padre, quien le había reprochado su comportamiento en un local, ya que había estado escribiendo mensajes con el móvil a terceros y sin prestar atención a su padre y hermana.

El juez considera probado que las dos hijas del acusado, de 13 y 10 años, pasaron un fin de semana en la casa de los abuelos paternos, como era habitual en el régimen de visitas. El domingo 6 de febrero de 2022, cuando el acusado regresó a la casa para hablar con su hija y llevar a ambas niñas a tomar algo, la hija mayor aún se encontraba en la cama utilizando el móvil y se negó a acompañarlo. Ante este desaire, el padre la agarró por los brazos y la levantó de la cama.

En la sentencia, el magistrado evaluó si el acto de gritarle a una hija de 13 años que ignoraba a su padre y se dedicaba a chatear con terceros desde el móvil, reprendiéndola por ello y manifestándole que mejor no viniera, constituía un delito de vejación injusta de carácter leve. El juez concluyó que los hechos no eran constitutivos de delito.

Además, el magistrado recordó que el Código Civil establece el derecho de corrección de los padres sobre sus hijos menores, así como la obligación de los hijos de obedecer y respetar a sus padres. En este caso, el juez consideró que el acusado podría haber optado por diferentes acciones, como abstenerse de educar a su hija, reprenderla para que se comportara correctamente o solicitar la ayuda de la Guardia Civil. Sin embargo, el magistrado consideró que la postura más sensata fue la de reprender a la hija, por lo que el acusado fue absuelto del delito de vejación injusta de carácter leve en el ámbito doméstico.

Respecto al delito de lesiones o maltrato, el juez explicó que la rojez en la zona que presentaba la hija del acusado era más compatible con el modo de suceder los hechos relatado por el padre que por su hija. Por lo tanto, el juez determinó que no se había producido el delito de lesiones o maltrato, ya que no se había causado un menoscabo psíquico o una lesión de menor gravedad. La rojez en el brazo de la hija podría haber sido causada simplemente por el acto de agarrarla para hacerla levantar de la cama, por lo que el juez decretó la absolución del acusado en aplicación del principio in dubio pro reo.

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