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viernes, mayo 3, 2024

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Acordadas 1.127 reducciones de pena en aplicación de la Ley de ‘Solo sí es sí’

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Redacción.- Los tribunales han acordado al menos 1.127 reducciones de pena en aplicación de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, según los datos recabados hasta el día 1 de junio por el Consejo General del Poder Judicial del Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional, los Tribunales Superiores de Justicia y las Audiencias Provinciales. Estas resoluciones han supuesto al menos 115 excarcelaciones.

La Comisión Permanente acordó el pasado 2 de marzo que esta información se actualizará periódicamente y se hará pública a través de la Oficina de Comunicación del Consejo General del Poder Judicial.

Para la correcta interpretación de los datos, debe tenerse en cuenta lo siguiente:

  • Los datos contenidos en las tablas responden a reducciones de pena, absoluciones y excarcelaciones producidas desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022 el pasado 7 de octubre de 2022 hasta la reflejada como “fecha de actualización”. Las absoluciones comunicadas son consecuencia en todos los casos de la destipificación del delito de abuso sexual cometido mediante engaño con menores de entre 16 y 18, castigado en el artículo 182.2 del Código Penal anterior a la reforma operada por la LO 10/2022.
  • Se ha incluido el porcentaje que suponen las revisiones a la baja de las condenas inicialmente impuestas respecto del total de sentencias que han sido objeto de revisión sólo en aquellos territorios que han comunicado el dato.
  • Los datos que figuran en la tabla de las Audiencias Provinciales corresponden exclusivamente a revisiones de pena y no incluyen aquellas sentencias de instancia dictadas en relación con hechos ocurridos antes de la entrada en vigor de la LO 10/2022 en las que se ha aplicado ésta -y no la norma vigente en la fecha de los hechos enjuiciados- por ser considerada más favorable para el reo.
  • Los datos que figuran en la tabla de los Tribunales Superiores de Justicia corresponden a resoluciones dictadas en recursos de apelación planteados bien contra sentencias de instancia, bien contra resoluciones dictadas por las Audiencias Provinciales en el trámite de revisión de penas.
  • Para la obtención del dato total se ha procedido a:
    • Deducir las revisiones de pena que habían comunicado las Audiencias Provinciales, cuando éstas han sido desestimadas por los TSJ en vía de recurso.
    • Adicionar aquellas revisiones que, inicialmente denegadas por las Audiencias Provinciales, han sido finalmente estimadas por los TSJ en vía de recurso.
  • Los datos que figuran en la tabla del Tribunal Supremo corresponden a resoluciones dictadas en recursos de casación.
  • Los datos ofrecidos no incluyen las revisiones de pena que puedan haber tramitado los Juzgados de lo Penal, competentes para enjuiciar delitos contra la libertad sexual penados con hasta cinco años de prisión, ante la dificultad de recabar esta información de los órganos unipersonales.

6 COMENTARIOS

  1. Pablo Motos suelta el bulo de los violadores y miente sobre Irene Montero, después Ana Rosa y a continuación Ferreras. Un par de semana después (por su retraso) lo hace el Cuevas.

    En varias publicaciones se repiten las 978 rebajas y 104 excarcelaciones. Es curioso, porque es un número que paree «congelado» ¿no se actualiza, no se revisan más? Rebajas y excarcelaciones que el CGPJ dejó de conceder en cuanto supieron que sería modificada la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, y pasaron a interpretar correctamente la disposición transitoria quinta del artículo 2.2 del Código Penal así como el propio artículo. Artículo 2.2. Código Penal Tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo, aunque al entrar en vigor hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena. En caso de duda sobre la determinación de la Ley más favorable, será oído el reo. Los hechos cometidos bajo la vigencia de una Ley temporal serán juzgados, sin embargo, conforme a ella, salvo que se disponga expresamente lo contrario.
    * Disposición transitoria: En las penas privativas de libertad no se considerará más favorable este Código cuando la duración de la pena anterior impuesta al hecho con sus circunstancias sea también imponible con arreglo al nuevo Código.

  2. José Antonio Martín Pallín, magistrado emérito del Tribunal Supremo sobre una modificación de esta ley comentaba:
    «No, está bien diseñada. El elemento esencial es que se entiende por consentimiento. Entonces dice ‘cuando se haya manifestado libremente mediante actos y en atención a las circunstancias del caso, y expresen de manera clara la voluntad de la persona’. Este es el eje de la modificación. Se incorporan los abusos a las agresiones, los tipos delictivos son prácticamente iguales que en la legislación anterior, y la única característica distinta y diferencial es que por lo general se mantienen las penas máximas y se rebajan las penas mínimas. Es una ley que debe ser interpretada y donde NO ES OBLIGATORIO el imponer la nueva pena mínima»

  3. En materia penal, que es la que está siendo objeto de este encendido, confuso y muy acalorado debate, la ley, como a estas alturas ya todo el mundo sabe, abunda en determinar el alcance del CONSENTIMIENTO en las relaciones sexuales –el conocido como ‘solo sí es sí’, siguiendo el Convenio de Estambul- y modifica tipos penales y algunas de las penas a ellos asociadas.
    Lo que también incide, como asimismo es conocido, en la desaparición de los ABUSOS sexuales y su consideración como AGRESIONES sexuales.

  4. Es llamativo igualmente el reproche a las responsables del Ministerio de Igualdad de no haber atendido a advertencias que en tal sentido se habrían hecho desde el CGPJ y, entre otros, algunos grupos de mujeres juristas. Bien, siendo cierto que tales advertencias se habían hecho, con matices, también lo es que se decidieron algunas modificaciones –notablemente sobre las penas máximas– y que, en todo caso, hubo una decisión política de seguir adelante con el proyecto de ley. En este sentido, lo que sorprende es que desde el Ministerio no se defienda directa y orgullosamente la propia ley, también en este aspecto de reducciones de algunas penas, y se expliquen sus poderosas razones para ello, que las hay.

  5. Llama también poderosamente la atención que el debate se plantee desde la perspectiva de una consideración claramente negativa de algunas reducciones de penas. Y es una deriva muy peligrosa, una vez más, esta idea absoluta de la confianza plena en la efectividad de una más dura respuesta penal. Porque entiendo que es un muy grave error, máxime para posiciones de PSOE, el considerar que una mayor sanción penal supone una mayor protección de un determinado bien jurídico –la libertad sexual de las mujeres, en este caso-.

    Por otro lado, está la parte que interpreta que aquel que sale de la cárcel es la misma persona que sale. Algo así como la negación total de Heráclito; que la salida de un túnel se hace por el mismo lugar por onde se entra; o ya directamente que la rehabilitación no existe, que el castigo (cuanto más deshumanizador, mejor) protege a pesar de que no existen pruebas verosímiles de que una pena (ni siquiera la pena de muerte) disuada de cometer delitos.
    También las criticas han tenido esa paradoja de encenderse ante rebajas de penas de dos meses en una persona condenada a 9 años, cómo si esos dos meses fueran los que determinaran la rehabilitación si o no del reo.

  6. (el texto esta censurado; si tienen a bien, igual lo ponen entero. He colocado en parrafos para saltar el aviso, pero no ha sido posible con todo)
    Sorry

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