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La Audiencia Provincial de Valladolid absuelve a winzink Bank por usura, pero la condena por «Causa Torpe».

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Redacción.-

Valladolid, 17 de mayo de 2023 – La Audiencia Provincial de Valladolid ha emitido una sentencia histórica en la que absuelve a Wizink Bank de la acusación de usura bancaria. El tribunal ha cambiado su criterio anterior y ha modificado la sentencia previa dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Valladolid número 8, que declaraba la nulidad por usura de una de las conocidas tarjetas de pago aplazado «revolving» de la entidad, que establecía un interés del 26,82% TAE.

Sin embargo, la Audiencia Provincial ha anulado el crédito por «causa torpe» en la suscripción y ejecución del contrato, según lo solicitado expresamente por el abogado de la parte demandante. Esta es la primera vez que se condena a una entidad bancaria por esta causa en un contrato de crédito. Aunque el tribunal considera que los intereses del 26,82% TAE no constituyen usura, la vecina de Valladolid logra anular su crédito y reclamar todos los pagos realizados desde 2014, sin tener que devolver ninguna cantidad al banco.

Esta sentencia es significativa por dos razones. En primer lugar, se absuelve a Wizink Bank de la acusación de usura, a pesar de que anteriormente había sido condenada sistemáticamente por establecer los mismos intereses en todas sus tarjetas. En segundo lugar, se condena a una entidad bancaria por «causa torpe» en la suscripción y ejecución de un contrato de crédito, lo cual es un hecho inédito.

La jurisprudencia de la Audiencia Provincial de Valladolid establecía previamente que las tarjetas «revolving» son consideradas usura si superan en tres puntos porcentuales la media estadística que publica el Banco de España cada año. Sin embargo, tras la sentencia del Tribunal Supremo 258/2023, la Audiencia Provincial ha elevado su criterio de exigencia y ahora analiza la usura en estas tarjetas hasta en seis puntos porcentuales, el doble de lo que se exigía anteriormente. Esto se debe a un acuerdo alcanzado por el Pleno Jurisdiccional de los Magistrados en febrero de 2021.

Si bien esta nueva sentencia impide la anulación de muchos créditos que antes se consideraban nulos por usura, abre la puerta a una nueva vía de reclamación basada en la «causa torpe». Además, la nulidad por «causa torpe», contemplada en el artículo 1306 del Código Civil, tiene efectos más favorables para el demandante que la nulidad por usura o falta de transparencia, que eran los argumentos utilizados hasta ahora en los casos de demanda. El abogado de la parte demandante, Israel Álvarez Calzada, se muestra muy satisfecho con la sentencia, ya que considera que la nulidad por «causa torpe» tiene un alcance más amplio que la usura o la falta de transparencia.

Esta resolución judicial marca un precedente importante en los litigios relacionados

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