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sábado, mayo 4, 2024

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Aclaraciones sobre el Plan de Choque del Gobierno de España sobre el ahorro energético

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Redacción.-

El Plan de choque de ahorro y gestión energética en climatización, aprobado ayer en Consejo de Ministros, busca reducir rápidamente el consumo de energía para cumplir con los compromisos europeos derivados del conflicto en Ucrania.
REGULACIÓN DE TEMPERATURA
Los límites de temperatura establecidos en el punto Uno del Artículo 29 del RDL 14/2022 de 1 de agosto, aplicarán al interior de los establecimientos habitables que estén acondicionados, situados en los edificios y locales destinados a los siguientes usos:
a) Administrativo, incluyendo plantas o zonas de oficinas, vestíbulos generales y zonas de uso público.
b) Comercial: tiendas, supermercados, grandes almacenes, centros comerciales y similares.
c) Concurrencia Pública:
• Culturales: teatros, cines, auditorios, centros de congresos, salas de exposiciones y similares.
• Establecimientos de espectáculos públicos y actividades recreativas.
• Restauración: bares, restaurantes y cafeterías.
• Transporte de personas: estaciones y aeropuertos.
NO APLICA
Donde sean necesarias excepciones:
• Por condiciones laborales
• Por especificidades del sector
• Centros de formación: Colegios, universidades, guarderías, etc.
• Centros sanitarios/hospitalarios
• Peluquerías.
• Gimnasios.
• Los medios de transporte en sí (trenes, aviones, aeropuertos, barcos…)
• Lavanderías – aplicaría como las peluquerías.
• Hoteles:
-Las habitaciones son de regulación privada.
-En el resto del hotel (por ejemplo restaurantes, cafetería, espacios comunes) sí se aplicaría
Fechas de inicio: a los siete días naturales desde el mismo día de la publicación del RD Ley en BOE, es decir, 9 de agosto de 2022. Fecha límite para su cumplimiento: antes del 1 noviembre de 2023.
APAGADO DE ALUMBRADO DE ESCAPARATES
El horario de apagado desde las 22:00, aplicará exclusivamente al alumbrado de escaparates y de edificios públicos que a dicha hora estén desocupados, según lo establecido en el punto Cuatro del citado Artículo 29.
NO APLICA
Alumbrado ornamental de monumentos (salvo que sean edificios públicos que a dicha hora estén desocupados).
Fechas de inicio: A los siete días naturales desde el mismo día de la publicación del RD Ley en BOE, es decir, 9 de agosto de 2022. Fecha límite para su cumplimiento: antes del 30 de septiembre de 2022.
INSTALACIÓN DE CARTELERÍA/SEÑALES/PANTALLAS
Los edificios a los que aplica la limitación de temperatura deberán informar, mediante carteles informativos o el uso de pantallas, las medidas de aplicación que contribuyen al ahorro energético relativas a:
• Los valores límites de las temperaturas del aire
• Información sobre temperatura y humedad (deben disponer de termómetros visibles a los usuarios del edificio)
• Apertura de puertas
• Regímenes de revisión y mantenimiento
También pueden informar de otras medidas que estén adoptando voluntariamente.
Los carteles deberán ser visibles desde la entrada o acceso de los edificios. Fechas de inicio: al mes desde la publicación del RD Ley en BOE, es decir, 2 de septiembre de 2022.
Fecha límite para su cumplimiento: antes del 1 de noviembre 2023.
CERRADO DE PUERTAS
La obligación de disponer de un sistema de cierre de puertas adecuado está establecida en el punto Tres del Artículo 29 del RDL 14/2022 de 1 de agosto, se aplicará en edificios y locales con acceso desde la calle, destinados a los mismos usos que a los que se aplicaría el límite de temperatura del punto Uno.
NO APLICA
No se consideran exclusiones, salvo que la legislación de seguridad que aplique al edificio o local impida cumplir esta obligación.
Fechas de inicio: Tienen que adaptarse antes del 30 de septiembre de 2022.
Fecha límite para su cumplimiento: No tiene fecha fin.

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