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La Seguridad Social tramit? 465.723 permisos por nacimiento y cuidado de menor en 2020

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Redacción.-

? El gasto en estas prestaciones fue de 2.556,6 millones de euros
hasta diciembre del pasado año
? Desde el 1 de enero de este año la prestación por nacimiento y
cuidado de menor es igual ya para ambos progenitores
? Desde agosto se pueden solicitar telem?ticamente los periodos
sucesivos de la prestación, a trav?s del portal de Tu Seguridad
Social https://sede.seg-social.gob.es/
? El número de excedencias por cuidado de familiar ascendi? a
54.723, de las cuales el 87,2% correspondieron a mujeres
Viernes, 29 de enero de 2021.- La Seguridad Social tramit? 465.723
prestaciones por nacimiento y cuidado de menor en 2020. De ellas,
226.566 correspondieron al primer progenitor, habitualmente la madre, y
239.157, al segundo progenitor.
El gasto en la prestación por nacimiento y cuidado de menor a lo largo de
2020 ascendi? a 2.556,6 millones de euros, un 38,86% más que el
registrado hasta septiembre. El mayor incremento del pasado ejercicio se
produjo entre el primer y segundo trimestre (108,77%)
Esta prestación ser?a la equivalente a las prestaciones de maternidad y
paternidad vigentes hasta abril de 2019 y cuya completa equiparaci?n ya
se ha producido desde el pasado 1 de enero. Su diferente duraci?n y
obligatoriedad hacen imposible comparar datos de años anteriores de
forma homog?nea.

Por comunidades aut?nomas, el mayor número de prestaciones por
nacimiento y cuidado de menor entre enero y septiembre correspondi? a
Catalu?a (83.357), Andaluc?a (82.160), y Madrid (75.512).
En 2020, el permiso del segundo progenitor, anteriormente denominado
permiso de paternidad, fue de 12 semanas. A partir del 1 de enero de 2021
esta prestación por nacimiento y cuidado de menor es ya igual para
ambos progenitores y se reconoce como un derecho individual y no
transferible. Este permiso es de 16 semanas y 6 de ellas deber?n
disfrutarse inmediatamente despu?s del parto o resoluci?n judicial o
administrativa en caso de adopci?n, guarda o acogimiento.
La cuant?a de estas prestaciones es equivalente a la base de cotizaci?n
del mes anterior al parto, adopci?n, guarda o acogimiento, y se abona
directamente por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)
durante las semanas que dura el permiso.
En agosto pasado, el Instituto Nacional de la Seguridad Social ampli? su
servicio para solicitar telem?ticamente los periodos sucesivos de descanso? ? ? ? ? ? ? ? ? ? ? por nacimiento o cuidado del menor, si los progenitores optan por dividir el
periodo. Se puede por tanto iniciar el tr?mite, sin necesidad de
desplazamientos a las oficinas de la Seguridad Social, a trav?s del portal
Tu Seguridad Social (https://sede.seg-social.gob.es/) con certificado
digital o usuario y contrase?a en Cl@ve permanente.
Excedencias por cuidado de hijo/a, menor acogido o familiar
Por otro lado, el número de excedencias dadas de alta durante el pasado
año fue de 54.723, de las que 47.706 correspondieron a mujeres, el
87,17%, y 5.431, a hombres (12,83%).
Por comunidades aut?nomas, el mayor número de excedencias se
registr? en Madrid (11.541), Catalu?a (7.740), Andaluc?a (6.114), Pa?s
Vasco (6.098y Comunidad Valenciana (5.450).
El número de excedencias se ha reducido de media un 7,95% respecto al
mismo al ejercicio 2019, aunque el comportamiento es diferente por
comunidades aut?nomas. Pa?s Vasco (9,54%) , Castilla y León (6,15%) y
Galicia (4,71%) son las que registra un mayor aumento de excedencias,
mientras que Canarias (-21,92%),Madrid (-18,88%) y Regi?n de Murcia
(-15,73%) registran el mayor descenso de las mismas.
Los trabajadores y trabajadoras pueden solicitar excedencia para atender
a hijos/as o menores acogidos o para el cuidado de otros familiares. Los
tres primeros años de excedencia para el cuidado de un hijo/a o menor
acogido tienen la consideraci?n de periodo de cotizaci?n efectiva a efectos
de las prestaciones de la Seguridad Social por jubilaci?n, incapacidad
permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad. Tambi?n se
considera efectivamente cotizado, a efectos de esas prestaciones, el
primer año de excedencia para el cuidado de otros familiares

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