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sábado, abril 27, 2024

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Consumo y CCAA reconocen el derecho a mantener las condiciones de las cuentas bancarias contratadas sin comisiones

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Redacción.-

Consumo y CCAA han constatado que, en determinadas ocasiones, las entidades financieras ofrecen cuentas corrientes y de ahorro sin gastos de mantenimiento. La condici?n suele ser que el usuario cumpla algunos requisitos relacionados con un saldo m?nimo o con domiciliaciones de recibos. Los bancos publicitan estos productos como libres de comisiones.

En los Últimos tiempos, los usuarios que disfrutaban de estas condiciones han recibido comunicaciones de algunas entidades en las que notifican modificaciones del contrato con nuevos requisitos a los acordados inicialmente. Por ejemplo, hay entidades bancarias que exigen la contrataci?n de un seguro o una segunda tarjeta de cr?dito para poder seguir disfrutando de la exoneraci?n de los gastos de mantenimiento.

De acuerdo con la normativa y la jurisprudencia, las autoridades de Consumo entienden que, para que la modificaci?n unilateral de las condiciones sea posible, el contrato debe recoger esa posibilidad. Además de eso, la entidad debe justificar una «raz?n v?lida» para poder llevar a cabo cambios en el contrato, un concepto jur?dico indeterminado que se interpreta de forma restrictiva a favor del consumidor. Por Último, la entidad ha tenido que informar al usuario en el plazo más breve posible. Si esas tres condiciones se dieran, el cliente tiene el derecho a cancelar el contrato de forma inmediata y sin penalizaci?n alguna.

Cabe recordar que el consumidor siempre puede solicitar el contenido de una oferta comercial, aunque no figure expresamente en su contrato. Además, la entidad no podr? incluir cl?usulas que impidan exigir el cumplimiento de la oferta. Por consiguiente, se considera abusiva cualquier cl?usula que suponga la renuncia o limitaci?n del ejercicio de derechos por parte de los consumidores.

Con todo ello, el ministerio y las CCAA entienden que, si existe una modificaci?n contractual contraria a la oferta comercial «sin gastos» o «cero comisiones», el cliente puede exigir el cumplimiento del contenido ?ntegro de la oferta y la entidad no le puede exigir nuevas condiciones para seguir disfrutando de una cuesta sin gastos de mantenimiento.

Procedimiento de la 8? Conferencia

El consenso se ha alcanzado en la Conferencia Sectorial de Consumo por el Procedimiento de la 8? Conferencia, un sistema por el que el ministerio y las CCAA acuerdan interpretaciones uniformes de la normativa para todas las administraciones. El sistema data de la 8? Conferencia Sectorial de Consumo en 1997.

En este caso, el procedimiento se ha iniciado a petici?n de la Comunidad Autónoma de Galicia, al pedir a la Direcci?n General de Consumo la interpretaci?n de la normativa. El resto de CCAA pueden hacer observaciones. Si ninguna muestra su disconformidad, la interpretaci?n pasa a ser definitiva y asumida por consenso.

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