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viernes, abril 26, 2024

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?A qui?n afectan las nueva medidas que impondr? la Junta este miércoles a las 00.00?

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Redacción.-

Estas acciones ahora aprobadas de agravamiento del nivel 4 ante la actual situación por la COVID-19 en la Comunidad se centran en:

  • Suspensi?n de la apertura al público de los grandes establecimientos comerciales definidos en el art?culo 15 del texto refundido de la Ley de Comercio de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 2/2014, de 28 de agosto, con las siguientes excepciones: Establecimientos comerciales minoristas de alimentaci?n, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos sanitarios, centros o clúnicas veterinarias, productos higiúnicos, librer?a, prensa y papeler?a, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnol?gicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compa??a, peluquer?as, tintorer?as y lavander?as y? sucursales bancarias, as? como departamentos dedicados a todas las actividades mencionadas y que se puedan encontrar en el interior de dichos establecimientos. Establecimientos individuales de menos de 2.500 metros cuadrados de superficie de venta al público con acceso directo e independiente desde el exterior. Los establecimientos, instalaciones y locales deber?n exponer al público el aforo m?ximo, en el que están incluidos sus trabajadores y asegurar que la distancia de seguridad interpersonal se respeta en el interior, debiendo asimismo establecer procedimientos que permitan el recuento y el control de aforos. No se permite en ning?n caso la permanencia de clientes en zonas comunes, incluidas ?reas de descanso, excepto para el mero tr?nsito entre los establecimientos comerciales; tambi?n deber?n estar cerradas zonas recreativas, como parques infantiles o similares. La permanencia en los establecimientos cuya apertura está permitida deber? ser la estrictamente necesaria para que los consumidores puedan realizar la adquisici?n de productos, quedando suspendida la posibilidad de consumo de productos en los propios establecimientos. En todo caso se evitar?n aglomeraciones y se controlar? que consumidores y empleados lleven mascarilla y mantengan la distancia de seguridad a fin de evitar posibles contagios.
  • Se suspenden todas las actividades de restauraci?n en interiores, permiti?ndose en terrazas con las condiciones indicadas para el nivel 4, con las siguientes excepciones: Servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento o en veh?culo. Los restaurantes de los hoteles y otros alojamientos tur?sticos, que pueden permanecer abiertos siempre que sea para uso exclusivo de sus clientes, sin perjuicio que tambi?n puedan prestar servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento. Los servicios de restauraci?n integrados en centros y servicios sanitarios, socio sanitarios y sociales, incluyendo las actividades de ocio infantil y juvenil, los comedores escolares y los servicios de comedor de car?cter social. Otros servicios de restauraci?n en centros de formación no incluidos en el p?rrafo anterior y los servicios de restauraci?n en centros de trabajo, destinados a las personas trabajadoras. Los servicios de restauraci?n de los establecimientos de suministro de combustible o centros de carga o descarga o los expendedores de comida preparada, con el objeto de posibilitar la actividad profesional de conducci?n, el cumplimiento de la normativa de tiempos de conducci?n y descanso y demás actividades imprescindibles para poder llevar a cabo las operaciones de transporte de mercanc?as o viajeros.
  • Se suspende la apertura al público de instalaciones deportivas convencionales y centros deportivos para la realización de actividad f?sica no oficial y no federada, que no sean al aire libre. Se suspende la pr?ctica de la actividad deportiva oficial de car?cter no profesional de ?mbito auton?mico, salvo las competiciones, incluidos sus entrenamientos, que den acceso directo o cuyas fases regulares de competici?n desemboquen en fases de ascenso a competiciones oficiales regulares de ?mbito estatal. No se permite la asistencia de público a ning?n evento deportivo.
  • Se suspende la apertura al público de los establecimientos y locales de juegos y apuestas.

 

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