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sábado, abril 27, 2024

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TSJCyL incorpora un juez de refuerzo para el Juzgado de Familia e Incapacidades de Salamanca

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Redacción.-

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha aprobado la
incorporaci?n de un juez de refuerzo para el Juzgado de Familia e
Incapacidades de Salamanca (Primera Instancia 8) con el objetivo de aliviar
la sobrecarga de trabajo que arrastra este ?rgano judicial, que tiene más de
1.100 asuntos pendientes.
La medida, que ha de recibir el visto bueno del Consejo General del Poder
Judicial (CGPJ) y del Ministerio de Justicia, ha sido acordada por el Alto
Tribunal en la Última reunión de la Comisi?n Permanente de su Sala de
Gobierno y tendr? una vigencia inicial de seis meses.
La incorporaci?n del juez de refuerzo es una soluci?n provisional hasta que
se cree un segundo Juzgado de Familia, reiteradamente reclamado por el
Decanato y por TSJCyL, ya que el actual recibe cada año más de 2.000
asuntos, un número muy superior a los 1.323 casos que el CGPJ considera
como carga de trabajo recomendable para el correcto funcionamiento de un
?rgano que trata una materia tan sensible como familia e incapacidades.

Colapso de la oficina.

La efectividad del apoyo, no obstante, depende de que el Ministerio de
Justicia refuerce la plantilla de funcionarios adscrita al Juzgado, con la
creaci?n de, al menos, una plaza de auxilio judicial y, de forma alternativa,
la autorizaci?n de prolongaci?n de jornada para la Letrada de la
Administraci?n de Justicia y para el resto de la plantilla.
En este sentido, la Sala destaca que ?es absolutamente necesario el
nombramiento de funcionarios de apoyo para evitar el colapso de la oficina
judicial?. A?ade además que ?de no adoptarse esta medida, deber?a al
menos, reconocerse a los funcionarios la prolongaci?n de la jornada, y que,
de hecho, viene haci?ndose as?, al colaborar de forma voluntaria en intentar
paliar la dif?cil situación por la que atraviesa el Juzgado?.

El Juzgado de Familia se encarga de toda la materia relativa a cuestiones de
familia, con las ejecuciones propias de las resoluciones dictadas; todas las
modificaciones de medidas dictadas por cualquier otro juzgado de primera
instancia; as? como la materia relativa a incapacidades, tutelas,
seguimientos de tutela, internamientos en centros asistenciales, traslados,
autorizaci?n de medidas de contenci?n.
Además, este ?rgano judicial ve internamientos psiqui?tricos; jurisdicci?n
voluntaria en materia de familia y tutelas; impugnaci?n y oposici?n a
resoluciones administrativas en materia de menores, adopciones,
acogimientos de toda la provincia; ratificaci?n de internamientos urgentes
por raz?n de trastorno ps?quico e ingresos de menores con problemas de
conducta, con autorizaci?n de entrada en domicilios para la ejecuci?n
forzosa de medidas de protecci?n de menores; y todos los incidentes
derivados de estas materias, incluidas juras de cuentas e impugnaciones de
justicia gratuita.

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