Redacción.-
El Supremo desestima el recurso del exalcalde y ratifica los pronunciamientos que sobre ?l realizaron tanto un tribunal del jurado de la Audiencia Provincial de Zamora como posteriormente en apelaci?n el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. El TS explica que no se discute que percibi? esas cantidades, y que en el acuerdo de percepci?n de dietas constaba la obligaci?n de justificarlos, lo que no hizo a pesar de ser requerido por los funcionarios y de las advertencias o reparos de la secretaria Municipal. A?ade que no existen documentos que demuestren que obedec?an a actuaciones relacionadas con el cargo, y consta que la Secretaria municipal que le advirti? de la necesidad de justificar.
En vía de responsabilidad civil, el exalcalde deber? indemnizar al Ayuntamiento de Peleas de Abajo (Zamora) en la cantidad de 14.559,51 euros, incrementada con los intereses legales.
El Supremo s? estima el recurso del segundo acusado en el caso, que era el concejal que, como tesorero, firm? las ?rdenes de pago de las dietas del alcalde, y a quien la Audiencia de Zamora y el TSJ castellanoleon?s condenaron a 3 años de cárcel y 5 años de inhabilitaci?n como cooperador necesario de la malversaci?n.
El alto tribunal anula esa condena y le absuelve al entender que no qued? probado que supiera que los gastos no habían sido justificados.