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miércoles, abril 24, 2024

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PCR obligatoria para los viajeros procedentes de pa?ses de riesgo

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Redacción.-

Españaña exigir? a los viajeros internacionales procedentes de pa?ses de riesgo una PCR negativa en las 72 horas previas a la llegada a Españaña para poder entrar en el pa?s.

Esta medida se suma a los controles sanitarios que ya se llevan a cabo actualmente a todos los pasajeros internacionales en los puntos de entrada. As?, se mantiene el control de temperatura y el control visual.

Por su parte, como novedad, el Formulario de Control Sanitario que todo pasajero debe cumplimentar antes de su entrada en el pa?s, recoger? a partir de ahora una pregunta sobre si dispone de una PCR negativa realizada en las 72 horas previas a la llegada a Españaña. En cualquier momento, se podr? solicitar al pasajero la acreditaci?n del resultado de la prueba. El documento deber? ser el original, redactado en español o ingl?s y podr? ser presentado en formato papel o electrúnico.

Cuando el Formulario no se haya podido cumplimentar telem?ticamente, a trav?s del c?digo QR generado a trav?s de la web?www.spth.gob.es o de la aplicaci?n Spain Travel Health-SpTH, se podr? presentar en formato papel antes del embarque. En este caso, deber? ir acompa?ado con el documento acreditativo original de la realización de la prueba diagn?stica.

A aquellos pasajeros que tras la realización de los controles de temperatura, visual o documental se determine que existe sospecha de que puedan padecer Covid-19 deber?n someterse a la realización de una prueba diagn?stica en el aeropuerto, a su llegada a Españaña.

Pa?ses de riesgo

Para la designaci?n de las zonas o pa?ses de riesgo a los que se exigir? la realización de una PCR, en el caso de los pa?ses de la Uni?n Europea y pa?ses asociados Schengen, se tomar? como referencia los criterios contemplados en la?Recomendaci?n UE 2020/1475, del 13 de octubre, sobre un enfoque coordinado de la restricci?n de la libre circulaci?n en respuesta a la pandemia de Covid-19.

En cuanto a los pa?ses terceros, la referencia b?sica será la incidencia b?sica acumulada por 100.000 habitantes en 14 días, complementado con las capacidades implantadas según se contempla en el reglamento Sanitario Internacional, en base a la información facilitada por el Centro Europeo para la Prevenci?n y el Control de Enfermedades (ECDC).

Las agencias de viaje, los operadores tur?sticos y las compa??as de transporte a?reo o mar?timo y cualquier otro agente que comercialice billetes deber?n informar a los pasajeros de la obligatoriedad de disponer de una PCR con resultado negativo para poder viajar.

Esta nueva medida cumple la Recomendaci?n de la UE 2020/1475, que persigue acabar con la disparidad de los modelos de control sanitario implantados por los pa?ses de la Uni?n Europea.

La resoluci?n que establece estos nuevos controles se publica hoy en el Bolet?n Oficial del Estado y entrar? en vigor el pr?ximo 23 de noviembre.

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