3.3 C
Medina del Campo
viernes, abril 19, 2024

Accede a la edición impresa de La VOZ

El cierre de la hostelería se prorrogar? otros 14 días m

-

- Advertisement -

Redacción.-

El Consejo de Gobierno ha aprobado su continuidad a partir de las 00 h de mañana, 20 de noviembre y por un plazo de catorce días desde entonces, hasta el 3 de diciembre incluido. Junto a las medidas restrictivas se prorroga tambi?n el cierre perimetral de la Comunidad hasta esa misma fecha. La Junta de Castilla y León plantear? con los sectores afectados posibles medidas de relajaci?n vinculadas a que baje la incidencia del coronavirus.

La Junta de Castilla y León, reunida hoy en Consejo de Gobierno, ha acordado el mantenimiento de las medidas sanitarias preventivas de car?cter excepcional para el territorio de la Comunidad, aprobadas por la Administraci?n auton?mica mediante su anterior Acuerdo 78/2020, vigente hasta la medianoche de hoy. Igualmente se ha acordado mantener el cierre perimetral de la Comunidad que venc?a el pr?ximo lunes y se extender? hasta el 3 de diciembre.

La pr?rroga de las medidas preventivas entrar? en vigor a las 00 horas de mañana, 20 de noviembre y extender? la vigencia de su eficacia hasta las 23,59 h del pr?ximo 3 de diciembre, siendo las actuaciones adoptadas objeto de seguimiento y evaluaci?n continuas, con el fin de garantizar su adecuaci?n a la evoluci?n de los indicadores asistenciales, epidemiol?gicos, sociales, económicos y de movilidad; de esta forma, las intervenciones implementadas podr?n mantenidas, modificadas o levantadas de acuerdo con ese seguimiento.

Por esta raz?n, la Junta de Castilla y León ha anunciado su intenci?n de abrir un di?logo con los sectores afectados por estas restricciones como son la hostelería, el comercio o los centros deportivos para establecer posibles medidas de relajaci?n siempre vinculadas a la bajada de la incidencia del coronavirus.

De igual manera, en la reunión del Consejo Interterritorial de Salud celebrada ayer con el ministro de Sanidad, Salvador Illa, la Junta de Castilla y León plante? la necesidad de que todas las medidas de prevenci?n frente a la COVID-19 que se adopten para los puentes de diciembre, as? como en Navidad, se hagan con criterios comunes y unidad de acci?n en todo el territorio nacional.

La decisi?n de la pr?rroga está justificada por el mantenimiento del riesgo sanitario pand?mico por infecci?n del nuevo coronavirus SARS-CoV-2 que motiv? la declaraci?n del nivel 4 de alarma sanitaria en el territorio castellano y leon?s, consider?ndose, a la vista de la evoluci?n epidemiol?gica, la necesidad de continuidad de las medidas preventivas excepcionales para la contenci?n de la COVID-19 vigentes.

Esas medidas prorrogadas para el conjunto de la Comunidad de Castilla y León son las siguientes:

1.- Suspensi?n de la apertura al público de los grandes establecimientos comerciales definidos en el art?culo 15 del texto refundido de la Ley de Comercio de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 2/2014, de 28 de agosto, con las siguientes excepciones:

  • Establecimientos comerciales minoristas de alimentaci?n, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos sanitarios, centros o clúnicas veterinarias, productos higiúnicos, librer?a, prensa y papeler?a, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnol?gicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compa??a, peluquer?as, tintorer?as y lavander?as y ?sucursales bancarias, as? como departamentos dedicados a todas las actividades mencionadas y que se puedan encontrar en el interior de dichos establecimientos.
  • Establecimientos individuales de menos de 2.500 metros cuadrados de superficie de venta al público con acceso directo e independiente desde el exterior.

No se permite en ning?n caso la permanencia de clientes en zonas comunes, incluidas ?reas de descanso, excepto para el mero tr?nsito entre los establecimientos comerciales; tambi?n deber?n estar cerradas zonas recreativas, como parques infantiles o similares.

La permanencia en los establecimientos cuya apertura está permitida deber? ser la estrictamente necesaria para que los consumidores puedan realizar la adquisici?n de productos, quedando suspendida la posibilidad de consumo de productos en los propios establecimientos.

En todo caso, se evitar?n aglomeraciones y se controlar? que consumidores y empleados lleven mascarilla y mantengan la distancia de seguridad a fin de evitar posibles contagios.

2.- Asimismo se suspende la apertura al público de instalaciones deportivas convencionales y centros deportivos para la realización de actividad f?sica que no sean al aire libre, salvo para la pr?ctica de la actividad deportiva oficial de car?cter no profesional o profesional, que se regir? por la normativa y protocolos espec?ficos aplicables.

3.- No se permite la asistencia de público a eventos deportivos que se realicen en instalaciones deportivas que no sean al aire libre.

4.- Se suspenden todas las actividades de restauraci?n, tanto en interiores como en terrazas, exceptu?ndose:

  • Los servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento o en veh?culo.
  • Los restaurantes de los hoteles y otros alojamientos tur?sticos, que pueden permanecer abiertos siempre que sea para uso exclusivo de sus clientes, sin perjuicio que tambi?n puedan prestar servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento.
  • Los servicios de restauraci?n integrados en centros y servicios sanitarios, socio sanitarios y sociales, incluyendo las actividades de ocio infantil y juvenil, los comedores escolares y los servicios de comedor de car?cter social.
  • Otros servicios de restauraci?n en centros de formación no incluidos en el p?rrafo anterior y los servicios de restauraci?n en centros de trabajo, destinados a las personas trabajadoras.
  • Los servicios de restauraci?n de los establecimientos de suministro de combustible o centros de carga o descarga o los expendedores de comida preparada, con el objeto de posibilitar la actividad profesional de conducci?n, el cumplimiento de la normativa de tiempos de conducci?n y descanso, y demás actividades imprescindibles para poder llevar a cabo las operaciones de transporte de mercanc?as o viajeros.

La Junta recuerda que todos los ciudadanos han de colaborar activamente en el cumplimiento de estas medidas preventivas frente a la pandemia y que los? ?incumplimientos podr?n ser sancionados en el marco del?Decreto-ley 7/2020, por el que se establece el r?gimen sancionador espec?fico por el incumplimiento de las medidas de prevenci?n y contenci?n sanitarias para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León?tanto por los ?rganos competentes auton?micos como por las entidades locales en el ?mbito de sus correspondientes competencias.

 

En este sentido, el cumplimiento del Acuerdo ahora aprobado se desarrollar? en el marco del?Plan Territorial de Protecci?n Civil de Castilla y León?(PLANCAL), correspondiendo asimismo la vigilancia, inspecci?n y control del cumplimiento de sus preceptos a las autoridades estatales, auton?micas y locales en el marco de sus correspondientes competencias.

 

La Administraci?n castellana y leonesa recabar? la colaboraci?n de la Delegaci?n de Gobierno de la Nación en la Comunidad y de los ayuntamientos de la Comunidad en la aplicaci?n, cumplimiento y control de estas? intervenciones establecida a trav?s de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado y de las policías locales, debiendo dar traslado ?stos de las denuncias que formulen para su tramitaci?n por las autoridades competentes

4 COMENTARIOS

  1. gracias a todos los uqe habe?s colobaorado para que as? sea posible.

  2. La puntilla a la econom?a. Y mientras tanto la población de palmeros.Nos está comiendo ya la miseria.espero que alg?n día pagueis por todo el daño que estáis haciendo

  3. Bravo bravo por fin se hacen bien las cosas todo sea por la salud de nuestros mayores muchas gracias

Los comentarios están cerrados.

- Publicidad -

Lo más leído

- Advertisment -
- Advertisment -