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viernes, abril 26, 2024

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La Junta publica hoy en el BOCyL las medidas preventivas frente a la COVID-19 para Ponferrada (Le

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Redacción.- El Bolet?n Oficial de Castilla y León publica hoy la Orden de la Consejería de Sanidad por la que se da publicidad al r?gimen de medidas preventivas para la contenci?n de la COVID-19 en Ponferrada (León).

Esta norma extiende su vigencia no s?lo al ?mbito ponferradino sino que, por su proximidad a la capital de El Bierzo, incluye tambi?n a los barrios y n?cleos de población siguientes: Columbrianos, Dehesas, Fuentesnuevas, Otero, San Andr?s de Montejos, San Lorenzo, Santo Toméás de las Ollas, Toral de Merayo, B?rcena de El Bierzo, Campo, Lombillo de los Barrios, Puente Boeza, Salas de los Barrios y Villar de los Barrios.

Asimismo el BOCyL difunde sendas ?rdenes sanitarias por las que se prorrogan las actuaciones para la contenci?n de la pandemia en los municipios de Miranda de Ebro (Burgos) y de Pedrajas de San Esteban (Valladolid), decayendo las a?n hoy vigentes en la localidad vallisoletana de Íscar.

En el caso de la ciudad burgalesa comenzar?n a partir de las 00 h del domingo, 25 de octubre y por un plazo de catorce días, hasta el 7 de noviembre inclusive; por su lado, en la localidad vallisoletana, la pr?rroga, por una semana, comenzar? a las 00 h del sábado, 24 de octubre, con lo que se extender? hasta el 30 de octubre.

En la capital de El Bierzo y ante su evoluci?n epidemiol?gica y situación asistencial, la Junta, en el marco de las competencias que le son propias como autoridad auton?mica sanitaria, adopta medidas preventivas frente a la COVID-19, cuya vigencia ha comenzado ya hoy, tras su publicaci?n en el Bolet?n Oficial de la Comunidad de la Orden correspondiente de la Consejería de Sanidad; su plazo se extiende, en principio, por catorce días, hasta el 5 de noviembre.

Todas estas intervenciones se adaptan a la redacci?n actual del Acuerdo 46/2020, por el que se aprueba el Plan de medidas de prevenci?n y control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León.

As?, las reuniones de car?cter familiar o social se limitan a un m?ximo de seis personas y se proh?ben tanto el consumo en barra en establecimientos de hostelería, de restauraci?n y sociedades gastron?mica y como fumar en terrazas al aire libre, decisiones adoptadas para el conjunto territorial castellano y leon?s.

La Consejería de Sanidad fundamenta jur?dicamente la puesta en marcha de estos reg?menes preventivos en la legislaci?n nacional y auton?mica y, en este sentido, la Ley Orgúnica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud P?blica expresa, por ejemplo, que ?con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podr? adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que están o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, as? como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de car?cter transmisible?.

La Autoridad sanitaria auton?mica ha dado trasladado de las medidas adoptadas a los responsables municipales de las localidades afectadas y de otros Ayuntamientos lim?trofes, as? como a la Delegaci?n del Gobierno, para su conocimiento y con el fin de recabar su cooperaci?n en la vigilancia, inspecci?n y control del cumplimiento de las mismas, incluyendo la colaboraci?n de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Asimismo, una vez en vigor, se dar? el oportuno traslado a los Servicios Jur?dicos de la Junta de Castilla y León para que soliciten la oportuna ratificaci?n judicial de estas acciones frente a la pandemia.

Las acciones implementadas en Ponferrada se centran en la limitaci?n de la movilidad de los ciudadanos y sobre restricciones al contacto social, además otras intervenciones espec?ficas referidas a aforos m?ximos, distancias y horarios, con el fin de limitar la transmisi?n comunitaria del SARS-CoV-2 y evitar nuevos contagios y brotes de la enfermedad, ingresos hospitalarios y fallecimientos.

La actual situación epidemiol?gica en la capital berciana registra incidencias acumuladas superiores a los 500 casos por cada 100.000 habitantes; más de un 10 % de pruebas PCR positivas en los Últimos días; y un nivel de ocupación de los servicios de UCI de referencia superior al 35 %.

Aunque Ponferrada no se sit?a en el rango de los 100.000 habitantes determinados por el Ministerio de Sanidad en su Declaraci?n de actuaciones coordinadas en Salud P?blica para responder a la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por la COVID-19 del pasado 30 de septiembre, la Junta adopta medidas semejantes en municipios que no cumplen con ese criterio poblacional, ya que parece l?gico la implementaci?n de intervenciones an?logas con las que afrontar situaciones epidemiol?gica y asistencial proporcionalmente equivalentes a los criterios establecidos en la Orden comunicada ministerial.

En el caso concreto de la ciudad de Ponferrada y tambi?n referidas a Columbrianos, Dehesas, Fuentesnuevas, Otero, San Andr?s de Montejos, San Lorenzo, Santo Toméás de las Ollas, Toral de Merayo, B?rcena de El Bierzo, Campo, Lombillo de los Barrios, Puente Boeza, Salas de los Barrios y Villar de los Barrios, las actuaciones que se adoptan son las siguientes:

Medidas espec?ficas preventivas en relaci?n con el contacto social:

  • Se restringe la entrada y salida de personas, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos: asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios; cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales; asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de Educación Infantil; retorno al lugar de residencia habitual; asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables; para desplazarse a entidades financieras y de seguros; para realizar actuaciones requeridas o urgentes ante los ?rganos públicos, judiciales o notariales; para realizar renovaciones de permisos y documentación oficial, as? como otros tr?mites administrativos inaplazables; para realizar ex?menes o pruebas oficiales inaplazables; por causa de fuerza mayor o situación de necesidad; y por cualquier otra actividad de an?loga naturaleza, debidamente acreditada. Quedan exceptuadas de las anteriores restricciones los desplazamientos entre la ciudad de Ponferrada y los barrios y n?cleos de población citados, as? como los desplazamientos entre dichos barios y n?cleos de población.
  • La circulaci?n por carretera y viales que transcurran o atraviesen el ?mbito territorial objeto de las medidas publicadas estar? permitida siempre y cuando tengan origen y destino fuera del mismo.
  • Se permite la circulaci?n de personas residentes, siempre respetando las medidas de protecci?n individual y colectiva establecidas por las autoridades sanitarias competentes, si bien se desaconseja a la población los desplazamientos y realización de actividades no imprescindibles.
  • Se suspenden las visitas en los centros residenciales de personas mayores, salvo circunstancias individuales en las que sean de aplicaci?n medidas adicionales de cuidados y humanizaci?n o situaciones de final de la vida, que adoptar? la direcci?n del centro. Asimismo no se permiten las salidas de los residentes fuera del recinto de la residencia, salvo para acudir al m?dico y similares o situaciones de fuerza mayor.

Medidas espec?ficas preventivas en relaci?n aforos m?ximos, distancias y horarios:

  • Lugares de culto: la asistencia a lugares de culto no podr? superar un tercio de su aforo y se deber? garantizar en todo caso la distancia mínima interpersonal de 1,5 metros y el uso obligatorio de mascarilla.
  • Velatorios: la asistencia a velatorios se limita a un m?ximo de quince personas en espacios al aire libre o diez en espacios cerrados, sean o no convivientes. La participaci?n en la comitiva para el enterramiento o despedida para la cremaci?n de la persona fallecida se restringe a un m?ximo de quince personas, entre familiares y allegados, además de, en su caso, el ministro de culto o persona asimilada de la confesi?n respectiva para la pr?ctica de los ritos funerarios de despedida del difunto.
  • Establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público: todos los establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público no podr?n superar el 50 % del aforo permitido y tendr?n como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ning?n caso las 22 h. Esta limitaci?n horaria no será de aplicaci?n a los establecimientos farmac?uticos, médicos, veterinarios, de combustible para la automoción y otros considerados esenciales, entendi?ndose como tales aquellos que prestan o realizan servicios imprescindibles e inaplazables.
  • Establecimientos de hostelería y restauraci?n y de juegos y apuestas: los establecimientos de hostelería y restauraci?n limitar?n el aforo al 50 %, tanto en espacios interiores como exteriores. Las mesas o agrupaciones de mesas deber?n guardar una distancia de, al menos, 1,5 metros respecto a las sillas asignadas a las demás mesas o agrupaciones de mesas con el objeto de asegurar el mantenimiento de la debida distancia f?sica de, al menos, 1,5 metros entre las personas sentadas en diferentes mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas. No se admitir?n nuevos clientes a partir de las 22 h y tendr?n como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ning?n caso las 23 h, a excepci?n de servicios de entrega de comida a domicilio. Estas mismas limitaciones de aforo y horario son aplicable a los establecimientos y locales del municipio de Ponferrada y demás poblaciones recogidas en la Orden en donde se desarrollen actividades de juegos y apuestas.
  • Academias, autoescuelas y centros privados de ense?anzas no regladas y centros de formación no incluidos en el ?mbito de aplicaci?n del art?culo 9 del Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevenci?n, contenci?n y coordinaci?n para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19: la actividad podr? impartirse de forma presencial siempre y cuando no supere el 50 % del m?ximo permitido, debiendo garantizarse en todo momento el respeto a la distancia de seguridad interpersonal. Estas medidas ser?n tambi?n aplicables a las actividades formativas presenciales del ?mbito de la formación para el empleo, gestionadas y/o financiadas, por la Consejería de Empleo e Industria.
  • Instalaciones deportivas, tanto al aire libre como de interior: podr? realizarse pr?ctica deportiva en instalaciones deportivas, tanto al aire libre como de interior, siempre que no se supere el 50 % del aforo m?ximo permitido de la instalaci?n en espacios interiores y el 60% en espacios exteriores. La pr?ctica deportiva en grupos se limita a un m?ximo de seis personas. En las competiciones oficiales de ?mbito estatal y car?cter no profesional y las competiciones internacionales que están bajo la tutela organizativa de las Federaciones deportivas españolas que se desarrollen en la capital de El Bierzo, será de aplicaci?n el Protocolo de actuaci?n para la vuelta de competiciones oficiales de ?mbito estatal y car?cter no profesional en la temporada 2020/21, elaborado por el Consejo Superior de Deportes.

Para el municipio de Miranda de Ebro (Burgos), medidas sanitarias preventivas, de car?cter coercitivo, a aplicar son:

  • Se restringe la libre entrada y salida de personas en el municipio de Miranda de Ebro (Burgos), salvo aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos: asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios; asistencia a la actividad lectiva presencial de los centros docentes que imparten las ense?anzas del art?culo 3 de la Ley Orgúnica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales o empresariales; retorno al lugar de residencia habitual; asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables; por causa de fuerza mayor o situación de necesidad; y por cualquier otra actividad de an?loga naturaleza.
  • La circulaci?n por carretera y viales que transcurran o atraviesen este ?mbito? territorial burgal?s, siempre y cuando tengan origen y destino fuera.
  • Se permite la circulaci?n de personas residentes, si bien se desaconseja los desplazamientos y realización de actividades no imprescindibles.
  • Se suspenden las visitas en los centros residenciales de personas mayores, salvo circunstancias individuales en las que sean de aplicaci?n medidas adicionales de cuidados y humanizaci?n o situaciones de final de la vida, que adoptar? la direcci?n del centro. Asimismo no se permiten las salidas de los residentes fuera del recinto de la residencia salvo para acudir al m?dico y similares o situaciones de fuerza mayor.
  • La participaci?n en agrupaciones de personas para el desarrollo de cualquier actividad o evento de car?cter familiar o social, tanto en la vía pública como en espacios públicos y privados, se reducir? a un m?ximo de seis personas, salvo que se trata de convivientes y excepto en el caso de actividades laborales e institucionales o en el de actividades en las que se establezcan l?mites o medidas espec?ficas.
  • En los establecimientos de hostelería y restauraci?n y sociedades gastron?micas, se deber?n observar las siguientes medidas: el consumo en el interior de bares y cafeter?as deber? realizarse sentado en mesa; en los restaurantes y sociedades gastron?micas está prohibido el consumo en la barra y en la zona de cafeter?a o bar; en todo caso, tanto en el interior de los locales como en las terrazas al aire libre, deber? garantizarse una distancia mínima entre mesas o agrupaciones de mesas de 1,5 metros, con un m?ximo de seis personas por mesa o agrupaci?n de ellas; en todos los establecimientos de hostelería y restauraci?n y sociedades gastron?micas, as? como en terrazas al aire libre, no se permite el consumo de pie; y se extremar? el uso obligatorio de mascarilla y la distancia interpersonal. Estas mismas medidas se aplicar?n a todo establecimiento, actividad, instalaci?n o terraza en el que se preste alg?n tipo de servicio de hostelería o restauraci?n.
  • La celebraci?n de eventos deportivos, entrenamientos y competiciones deportivas en instalaciones deportivas o en la vía pública podr? desarrollarse con público, con un l?mite de 25 personas para lugares cerrados y de 50 personas trat?ndose de actividades al aire libre.

Las mismas medidas descritas para la ciudad burgalesa son coincidentes, salvo en su ?mbito de aplicaci?n y plazo, con las prorrogadas en Pedrajas de San Esteban (Valladolid), centradas en la movilidad y en la circulaci?n de personal, as? como al desarrollo de diversas actividades que, por sus caracter?sticas, puedan favorecer la propagaci?n de la pandemia por el SARS-CoV-2.

En todo lo no previsto a trav?s de estas ?rdenes y en lo que sea compatible con ellas, ser?n de aplicaci?n las medidas que, con car?cter general, se establecen en el Acuerdo 46/2020, de 20 de agosto, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba el Plan de Medidas de Prevenci?n y Control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, en la Comunidad de Castilla y León.

El seguimiento y control de las acciones indicadas para Miranda de Ebro, Ponferrada y Pedrajas de San Esteban se desarrollar? en el marco del Plan Territorial de Protecci?n Civil de Castilla y León y, en este sentido, la vigilancia, la inspecci?n y el control del cumplimiento de estas medidas de contenci?n corresponden a las autoridades estatales, auton?micas y locales, según el r?gimen competencial aplicable, cont?ndose para ello con la necesaria cooperaci?n de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y de las policías locales, para la aplicaci?n y cumplimiento de las actuaciones adoptadas.

Todos los ciudadanos han de colaborar activamente en el cumplimiento de estos preceptos, de manera que su incumplimiento individualizado podr? constituir infracci?n administrativa sancionable según establece el Decreto-ley 7/2020, por el que se establece el r?gimen sancionador espec?fico por el incumplimiento de las medidas de prevenci?n y contenci?n para afrontar la crisis sanitaria por la pandemia de la COVID-19 en Castilla y León.

No obstante y ante las actuales circunstancias, es imprescindible el compromiso individual para cumplir con las medidas b?sicas para la prevenci?n de la COVID-19 (lavado frecuente de manos, distanciamiento f?sico interpersonal y uso obligatorio de mascarillas, limitaci?n a seis personas del número de participantes en reuniones de car?cter familiar y social) e imperiosa la necesidad del cumplimiento social en lo referido a las obligaciones más espec?ficas que se recogen en el Plan de medidas de prevenci?n y control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia de la COVID-19 en Castilla y León.

Es necesario apelar a responsabilidad ciudadana para con el cumplimiento de estas medidas y de cualquier otras obligaciones al respecto, por cuanto son fundamentales para evitar la transmisi?n comunitaria, insistiendo en que todos y cada uno de los ciudadanos ha de extremar la observancia de las medidas individuales y colectivas para frenar más contagios por SARS-CoV-2.

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