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viernes, abril 26, 2024

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La Junta publica el ‘Plan de medidas de prevenci?n y control para hacer frente a la COVID-19 en Castilla y León

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Redacción.- El Plan de medidas de prevenci?n y control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León, aprobado mediante el Acuerdo 46/2020 del Consejo de Gobierno de la Junta, recopila las obligaciones que han de observarse, en el actual contexto pand?mico, con el fin de evitar la transmisi?n comunitaria de la infecci?n por el nuevo coronavirus SARS-CoV-2 el territorio castellano y leon?s.

Esta recopilaci?n prev? el seguimiento y evaluaci?n continuo de la situación epidemiol?gica y de la medidas preventivas y de contenci?n por parte de la Administraci?n auton?mica en su ?mbito competencial, con el fin de la adecuaci?n de las actuaciones implementadas, de manera que puedan ser ampliadas, suprimidas o modificadas si as? lo precisase la evoluci?n de la COVID-19 en la Comunidad.

Precisamente, esa desfavorable situación epidemiol?gica y sanitaria, puesta de manifiesto con Últimas restricciones a la movilidad y al contacto social que ha sido preciso adoptar en diferentes municipios castellanos y leoneses, obligan a la Junta a adoptar nuevas medidas de prevenci?n y control de la crisis sanitaria, de obligado cumplimiento en el conjunto del territorio de la Comunidad aut?noma.

Las nuevas acciones, aprobadas ayer por el Consejo de Gobierno y publicadas mediante Acuerdo en el Bolet?n Oficial de Castilla y León, con vigencia desde las 00 h de mañana, 17 de octubre, se refieren a la limitaci?n de las reuniones de car?cter social o familiar a un m?ximo de seis personas; a la prohibici?n, en establecimientos de hostelería, restauraci?n y sociedades gastron?micas, del consumo en barra o de pie en el interior de los locales, permiti?ndose un número m?ximo de seis personas por mesa o agrupaciones de mesas, ya sea en el interior o al aire libre; y se proh?be fumar en las terrazas, cigarrillos y cualquier otro dispositivo de inhalaci?n de tabaco.

En este sentido y referido a los aspectos generales de prevenci?n y control de la COVID-19 en los que se enmarcan estas nuevas actuaciones ahora adoptadas para toda Castilla y León, el anexo del Acuerdo 46/2020, tras su difusi?n vía BOCyL queda de la siguiente manera:

Sobre consumo de tabaco y asimilados:

  • No se podr? fumar en la vía pública o en espacios al aire libre, cuando no se pueda respetar una distancia de seguridad de, al menos, 2 m.
  • En ning?n caso se podr? fumar en terrazas, veladores o similares.
  • Estas limitaciones ser?n aplicables tambi?n para el uso de cualquier otro dispositivo de inhalaci?n de tabaco, pipas de agua, cachimbas, cigarrillos electrúnicos, ?vapeadores? o asimilados.

En cuanto a las reuniones de car?cter social o familiares:

  • La participaci?n en agrupaciones de personas para el desarrollo de cualquier actividad o evento de car?cter familiar o social, tanto en la vía pública como en espacios públicos y privados, se reducir? a un número m?ximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes y excepto en el caso de actividades laborales e institucionales o en el de actividades en que se establezcan l?mites o medidas espec?ficas. Esta concreta medida será objeto de seguimiento y evaluaci?n continua, cada catorce días naturales, con el fin de garantizar su adecuaci?n a la evoluci?n epidemiol?gica y sanitaria.

Por Último, para el ?mbito de establecimientos de hostelería y de restauraci?n y sociedades gastron?micas, las nuevas situaciones quedan reflejadas as?:

  • El aforo para consumo en el interior de los establecimientos a los que se refiere este apartado no podr? superar en mesa el 75% del aforo en el caso de salas de hasta 40 comensales y el 50% en el caso de más de 40 comensales.
  • El consumo dentro del local no se podr? efectuar en barra o de pie y deber? realizarse sentado en mesa o en agrupaciones de mesas, atendiendo a las recomendaciones de car?cter general.
  • En todo caso, tanto en el interior de los locales como en las terrazas al aire libre deber? garantizarse una distancia mínima entre mesas o agrupaciones de mesas de 1,5 metros, con un m?ximo de seis personas por mesa o agrupaci?n de ellas. La mesa o agrupaci?n de mesas que se utilicen para este fin deber?n ser acordes al número de personas, permitiendo que se respete la distancia mínima de seguridad interpersonal.?

Una vez en vigor estas medidas, los Servicios Jur?dicos de la Junta de Castilla y León dar?n traslado de las mismas al ?mbito judicial al objeto de solicitar su ratificaci

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