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viernes, abril 19, 2024

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La Junta decretar? mañana el confinamiento en Ponferrada

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Redacción.-

Las actuaciones de contenci?n de la pandemia en la capital berciana estar?n vigentes a partir de las 00 h del pr?ximo viernes, 23 de octubre y durante un período inicialmente establecido de catorce días, hasta el 5 de noviembre inclusive.

El Bolet?n Oficial de Castilla y León, en su edición de mañana, 22 de octubre, publicar? la Orden de la Consejería de Sanidad por la que da publicidad al r?gimen de medidas preventivas para la contenci?n de la COVID-19 en el municipio de Ponferrada (León)

La Junta, ante la evoluci?n de la pandemia en la capital de El Bierzo y en el marco de las competencias que le son propias como autoridad auton?mica sanitaria, ha decidido la adopci?n de estas actuaciones, cuya vigencia está establecida a partir de las 00 h del pr?ximo viernes, 23 de octubre.

El plazo inicialmente previsto es de catorce a contar desde la fecha de su entrada en vigor, con lo que su extensi?n temporal alcanzar? hasta el 5 de noviembre inclusive.

Las acciones implementadas para Ponferrada y su t?rmino municipal ponen el foco sobre la limitaci?n de la movilidad de los ciudadanos y sobre restricciones al contacto social, además otras intervenciones espec?ficas referidas a aforos m?ximos, distancias y horarios, con el fin de limitar la transmisi?n comunitaria del SARS-CoV-2 y evitar nuevos contagios y brotes de la enfermedad, ingresos hospitalarios y fallecimientos.

La actual situación epidemiol?gica de la capital berciana registra incidencias acumuladas superiores a los 500 casos por cada 100.000 habitantes; más de un 10 % de pruebas PCR positivas en los Últimos días; y un nivel de ocupación de los servicios de UCI de referencia superior al 35 %.

Aunque Ponferrada no suma los 100.000 habitantes determinados por el Ministerio de Sanidad en su?Declaraci?n de actuaciones coordinadas en Salud P?blica para responder a la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por la COVID-19?del pasado 30 de septiembre, la Junta adopta medidas semejantes en municipios que no cumplen con ese criterio poblacional, ya que parece l?gico la implementaci?n de intervenciones an?logas con las que afrontar situaciones epidemiol?gica y asistencial proporcionalmente equivalentes a los criterios establecidos en la Orden comunicada ministerial.

Las intervenciones previstas en el t?rmino municipal ponferradino están adaptadas a los Últimos cambios aprobados en el Acuerdo 46/2020, por el que se aprueba el?Plan de medidas de prevenci?n y control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León.

De acuerdo con estas modificaciones, las reuniones de car?cter familiar o social se limitan a un m?ximo de seis personas y se proh?ben tanto el consumo en barra en establecimientos de hostelería, de restauraci?n y sociedades gastron?mica y como fumar en terrazas al aire libre, decisiones adoptadas para el conjunto territorial castellano y leon?s.

La Consejería de Sanidad fundamenta jur?dicamente la puesta en marcha de este r?gimen preventivo en la legislaci?n nacional y auton?mica y, en este sentido, la?Ley Orgúnica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud P?blica?expresa, por ejemplo, que??con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podr? adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que están o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, as? como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de car?cter transmisible?.

Las intervenciones previstas en la Orden que se publicar? mañana están adaptadas a los Últimos cambios aprobados en el Acuerdo 46/2020, por el que se aprueba el?Plan de medidas de prevenci?n y control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León.

Los responsables sanitarios de la Comunidad ha dado trasladado de las medidas adoptadas en Ponferrada a los responsables de su Ayuntamiento y de otros municipios lim?trofes, as? como a la Delegaci?n del Gobierno, para su conocimiento y con el fin de recabar su cooperaci?n en la vigilancia, inspecci?n y control del cumplimiento de las mismas, incluyendo la colaboraci?n de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Asimismo, una vez en vigor, se dar? el oportuno traslado a los Servicios Jur?dicos de la Junta de Castilla y León para que soliciten la oportuna ratificaci?n judicial de estas acciones frente a la pandemia.

Las actuaciones a aplicar la capital berciana y en su t?rmino municipal se refieren a los siguientes ?mbitos:

Medidas espec?ficas preventivas en relaci?n con el contacto social:

  • Se restringe la entrada y salida de personas en Ponferrada (León) y su municipio, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos: asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios; cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales; asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de Educación Infantil; retorno al lugar de residencia habitual; asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables; para desplazarse a entidades financieras y de seguros; para realizar actuaciones requeridas o urgentes ante los ?rganos públicos, judiciales o notariales; para realizar renovaciones de permisos y documentación oficial, as? como otros tr?mites administrativos inaplazables; para realizar ex?menes o pruebas oficiales inaplazables; por causa de fuerza mayor o situación de necesidad; y por cualquier otra actividad de an?loga naturaleza, debidamente acreditada.
  • La circulaci?n por carretera y viales que transcurran o atraviesen este ?mbito territorial municipal estar? permitida siempre y cuando tengan origen y destino fuera del mismo.
  • Se permite la circulaci?n de personas residentes, siempre respetando las medidas de protecci?n individual y colectiva establecidas por las autoridades sanitarias competentes, si bien se desaconseja a la población los desplazamientos y realización de actividades no imprescindibles.
  • Se suspenden las visitas en los centros residenciales de personas mayores, salvo circunstancias individuales en las que sean de aplicaci?n medidas adicionales de cuidados y humanizaci?n o situaciones de final de la vida, que adoptar? la direcci?n del centro. Asimismo no se permiten las salidas de los residentes fuera del recinto de la residencia, salvo para acudir al m?dico y similares o situaciones de fuerza mayor.

Medidas espec?ficas preventivas en relaci?n aforos m?ximos, distancias y horarios:

  • Lugares de culto:?la asistencia a lugares de culto no podr? superar un tercio de su aforo y se deber? garantizar en todo caso la distancia mínima interpersonal de 1,5 metros y el uso obligatorio de mascarilla.
  • Velatorios:?la asistencia a velatorios se limita a un m?ximo de quince personas en espacios al aire libre o diez en espacios cerrados, sean o no convivientes. La participaci?n en la comitiva para el enterramiento o despedida para la cremaci?n de la persona fallecida se restringe a un m?ximo de quince personas, entre familiares y allegados, además de, en su caso, el ministro de culto o persona asimilada de la confesi?n respectiva para la pr?ctica de los ritos funerarios de despedida del difunto.
  • Establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público:?todos los establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público no podr?n superar el 50 % del aforo permitido y tendr?n como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ning?n caso las 22 h. Esta limitaci?n horaria no será de aplicaci?n a los establecimientos farmac?uticos, médicos, veterinarios, de combustible para la automoción y otros considerados esenciales, entendi?ndose como tales aquellos que prestan o realizan servicios imprescindibles e inaplazables.
  • Establecimientos de hostelería y restauraci?n y de juegos y apuestas:?los establecimientos de hostelería y restauraci?n limitar?n el aforo al 50 %, tanto en espacios interiores como exteriores. Las mesas o agrupaciones de mesas deber?n guardar una distancia de, al menos, 1,5 metros respecto a las sillas asignadas a las demás mesas o agrupaciones de mesas con el objeto de asegurar el mantenimiento de la debida distancia f?sica de, al menos, 1,5 metros entre las personas sentadas en diferentes mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas. No se admitir?n nuevos clientes a partir de las 22 h y tendr?n como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ning?n caso las 23 h, a excepci?n de servicios de entrega de comida a domicilio. Estas mismas limitaciones de aforo y horario son aplicable a los establecimientos y locales del municipio de Ponferrada en donde se desarrollen actividades de juegos y apuestas.
  • Academias, autoescuelas y centros privados de ense?anzas no regladas y centros de formación no incluidos en el ?mbito de aplicaci?n del art?culo 9 del?Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevenci?n, contenci?n y coordinaci?n para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19:?la actividad podr? impartirse de forma presencial siempre y cuando no supere el 50 % del m?ximo permitido, debiendo garantizarse en todo momento el respeto a la distancia de seguridad interpersonal. Estas medidas ser?n tambi?n aplicables a las actividades formativas presenciales del ?mbito de la formación para el empleo, gestionadas y/o financiadas, por la Consejería de Empleo e Industria.
  • Instalaciones deportivas, tanto al aire libre como de interior:?podr? realizarse pr?ctica deportiva en instalaciones deportivas, tanto al aire libre como de interior, siempre que no se supere el 50 % del aforo m?ximo permitido de la instalaci?n en espacios interiores y el 60% en espacios exteriores. La pr?ctica deportiva en grupos se limita a un m?ximo de seis personas. En las competiciones oficiales de ?mbito estatal y car?cter no profesional y las competiciones internacionales que están bajo la tutela organizativa de las Federaciones deportivas españolas que se desarrollen en la capital de El Bierzo, será de aplicaci?n el?Protocolo de actuaci?n para la vuelta de competiciones oficiales de ?mbito estatal y car?cter no profesional en la temporada 2020/21, elaborado por el Consejo Superior de Deportes.

En todo lo no previsto a trav?s de estas ?rdenes y en lo que sea compatible con ellas, ser?n de aplicaci?n las medidas que, con car?cter general, se establecen en el Acuerdo 46/2020, de 20 de agosto, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba el?Plan de Medidas de Prevenci?n y Control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, en la Comunidad de Castilla y León.

El seguimiento y control de las acciones indicadas en esta Orden para Ponferrada (León) y su municipio se desarrollar? en el marco del?Plan Territorial de Protecci?n Civil de Castilla y León?y, en este sentido, la vigilancia, la inspecci?n y el control del cumplimiento de estas medidas de contenci?n corresponden a las autoridades estatales, auton?micas y locales, según el r?gimen competencial aplicable, cont?ndose para ello con la necesaria cooperaci?n de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y de las policías locales, para la aplicaci?n y cumplimiento de las actuaciones adoptadas.

Todos los ciudadanos han de colaborar activamente en el cumplimiento de estos preceptos, de manera que su incumplimiento individualizado podr? constituir infracci?n administrativa sancionable según establece el?Decreto-ley 7/2020, por el que se establece el r?gimen sancionador espec?fico por el incumplimiento de las medidas de prevenci?n y contenci?n para afrontar la crisis sanitaria por la pandemia de la COVID-19 en Castilla y León.

No obstante y ante las actuales circunstancias, es imprescindible el compromiso individual para cumplir con las medidas b?sicas para la prevenci?n de la COVID-19 (lavado frecuente de manos, distanciamiento f?sico interpersonal, uso obligatorio de mascarillas y limitaci?n del número de participantes en reuniones de car?cter familiar y social) e imperiosa la necesidad del cumplimiento social en lo referido a las obligaciones más espec?ficas que se recogen en el?Plan de medidas de prevenci?n y control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia de la COVID-19 en Castilla y León.

Es necesario apelar a responsabilidad ciudadana para con el cumplimiento de estas medidas y de cualquier otras obligaciones al respecto, por cuanto son fundamentales para evitar la transmisi?n comunitaria, insistiendo en que todos y cada uno de los ciudadanos ha de extremar la observancia de las medidas individuales y colectivas para frenar más contagios por SARS-CoV-2.

 

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