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viernes, abril 19, 2024

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La Junta da publicidad a la Orden ministerial sobre actuaciones en ciudades de más de 100.000 habitantes para responder ante situaciones de especial riesgo por la COVID-19

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Redacción.-

El Bolet?n Oficial de Castilla y León da publicidad, para general conocimiento y por ser de obligado cumplimiento, a la Orden Ministerial de 30 de septiembre de 2020, mediante la que se aprueba la Declaraci?n de Actuaciones Coordinadas en salud pública para responder ante situaciones de especial riesgo por transmisi?n no controlada de infecciones causadas por el SARS-COV2 en ciudades de más de 100.000 habitantes.

Estas medidas tienen efectos desde las 00:00 horas del 3 de octubre de 2020, y mantendr?n su eficacia, tal y como se?ala la citada declaraci?n de actuaciones coordinadas, hasta que el Ministro de Sanidad apruebe la finalizaci?n de su vigencia, previo acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

La Declaraci?n de Actuaciones Coordinadas obligar? a las comunidades aut?nomas a adoptar, al menos, las medidas previstas en los municipios de más de 100.000 habitantes que formen parte de su territorio, cuando concurran las tres circunstancias siguientes: que el municipio presente una incidencia de 500 casos o más por 100.000 habitantes en 14 días (medida hasta 5 días antes de la fecha de valoraci?n); que el municipio presente un porcentaje de positividad en los resultados de las pruebas diagn?sticas de infecci?n activa por COVID-19 realizadas en las dos semanas previas superior al 10 %; y que la comunidad aut?noma a la que pertenezca el municipio presente una ocupación de camas por pacientes COVID-19 en unidades de cuidados intensivos superior al 35 % de la dotaci?n habitual (?poca pre-COVID-19) de camas de cuidados cr?ticos en los centros hospitalarios existentes a la fecha de adopci?n del presente Acuerdo.

La Orden indica que se realizar? una recomendaci?n expl?cita de evitar todo movimiento o desplazamiento innecesario en los municipios en los que se apliquen las medidas de contenci?n, ?y se recomienda que las comunidades aut?nomas aprueben planes especiales de actuaci?n para controlar la expansi?n de los contagios en aquellos municipios de menos de 100.000 habitantes en los que concurran las mismas circunstancias de incidencia antes indicadas en los de más de 100.000.

Además, la norma recuerda que cada comunidad aut?noma afectada y el Ministerio de Sanidad revisar?n semanalmente de manera conjunta la situación epidemiol?gica de los municipios a los que se aplique la Declaraci?n de Actuaciones Coordinadas, de manera que en el marco de esta relaci?n bilateral se valorar? la modificaci?n del ?mbito de aplicaci?n de las medidas contenidas en la Declaraci?n, siempre y cuando se observe una reducci?n suficiente de la incidencia acumulada en los t?rminos establecidos en esta y teniendo en cuenta tambi?n los factores de correcci?n que pudieran afectarla.

Como se sabe, las medidas de obligado cumplimiento se refieren a restricciones en el contacto social en los municipios afectados, por lo que se restringir?n entradas y salidas en esas localidades afectados salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados. Se indica además que la circulaci?n por carreteras y viales que transcurran o atraviesen los municipios afectados será posible, siempre y cuando tenga origen y destino fuera de los mismos.

La circulaci?n de personas residentes dentro de los municipios será posible, siempre respetando las medidas de protecci?n individual y colectiva establecidas por las autoridades sanitarias competentes.

Otra limitaci?n se refiere a la participaci?n en agrupaciones de personas para el desarrollo de cualquier actividad o evento de car?cter familiar o social, tanto en la vía pública como en espacios públicos y privados, de manera que se reducir? a un número m?ximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes, y excepto en el caso de actividades laborales e institucionales o en el de actividades en que se establezcan l?mites o medidas espec?ficas.

En establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público, el aforo m?ximo del cincuenta por ciento y la hora de cierre no podr? superar las 22:00 horas, salvo las excepciones que se prevean.

En hostelería y restauraci?n, el consumo en barra no estar? permitido, las mesas o agrupaciones de mesas deber?n guardar una distancia de, al menos, 1,5 metros respecto a las sillas asignadas a las demás mesas o agrupaciones de mesas, y la ocupación m?xima será de seis personas por mesa o agrupaci?n de mesas, no pudiendo admitirse nuevos clientes a partir de las 22:00 horas. Y la hora de cierre no podr? superar las 23:00 horas, a excepci?n de servicios de entrega de comida a domicilio.

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