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sábado, abril 20, 2024

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Castilla y León registra 2.015 nuevos casos diarios

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Redacción.-

Castilla y León notifica hoy 2.015 nuevos casos de la enfermedad COVID-19, con lo que su número actual alcanza los 78.990; de esa cifra, 72.408 tienen diagn?stico mediante pruebas de infecci?n activa.

Los nuevos positivos se han declarado atendiendo a la definici?n de caso confirmado de infecci?n por SARS-CoV-2 adoptada por la Autoridad sanitaria nacional en la?Estrategia de Vigilancia, Diagn?stico y Control en la Fase de Transición de la Pandemia de la COVID-19; de los 2.015 nuevos casos notificados hoy al C.C.A.E.S. de acuerdo con el criterio epidemiol?gico del Ministerio de Sanidad, 99 tienen diagn?stico durante el día anterior.

Desde ayer se han producido 163 altas hospitalarias, 12.410 en total y los decesos en hospitales de la Comunidad han sido veintisiete, de manera que el acumulado de defunciones alcanza las 2.697 personas fallecidas.

La situación recogida provincialmente puede consultarse en el archivo adjunto y de forma más amplia y diariamente a trav?s de este enlace al Portal de Transparencia de la Administraci?n auton?mica castellana y leonesa

La Junta de Castilla y León apela a la responsabilidad individual y colectiva de los ciudadanos, cumpliendo las medidas b?sicas de distancia social, higiene de manos y uso obligatorio de la mascarilla en las situaciones legalmente establecidas.

Asimismo se recomienda a la ciudadan?a, con car?cter general, la necesidad de limitar los encuentros sociales fuera del entorno de convivencia estable y que cualquier reunión de car?cter familiar o social no puede superar las seis personas.

La Comunidad ha decretado un toque de queda que comienza a las diez de la noche y se extiende hasta las seis de las mañana del día siguiente, circunstancia que supone la limitaci?n parcial y temporalmente la libertad de circulaci?n de las personas en la Comunidad castellana y leonesa, por motivos muy graves de salud pública (?Acuerdo 73/2020, de 23 de octubre, de la Junta de Castilla y León?).

El Acuerdo aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta, ya en vigor, establece, entre otras cuestiones, medidas y excepciones, que únicamente se podr? circular por vías y espacios públicos para la realización de las siguientes actividades, siempre de forma debidamente justificada: adquisici?n de productos farmac?uticos y de primera necesidad; asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios; desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial; asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables; por causa de fuerza mayor o situación de necesidad; cualquier otra actividad de an?loga naturaleza que habr? de hacerse individualmente, salvo que se acompa?e a personas con discapacidad o por otra causa justificada; y retorno al lugar de residencia habitual, tras haber realizado las actividades anteriores.

Durante ese período de toque de queda establecido entre las diez de la noche y las seis de la mañana del día siguiente, en todo el territorio castellano y leon?s se permitir? únicamente la circulaci?n de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades anteriormente referidas o para el repostaje en gasolineras y estaciones de servicio.

La circulaci?n de vehículos por carretera y viales que transcurran o atraviesen el ?mbito territorial de Castilla y León estar? permitida siempre y cuando tengan origen y destino fuera del mismo.

En todo caso, en cualquier desplazamiento permitido efectuado durante esas horas, deber?n respetarse las ?rdenes y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias.

la Junta reitera la importancia de cumplir con las medidas de car?cter general que siguen vigentes y que hacen menci?n a aspectos preventivos individuales y colectivos, tales como el uso obligatorio de la mascarilla, el lavado de manos, la distancia de seguridad interpersonal, la restricciones ?un m?ximo de seis personas de las reuniones familiares o sociales, las condiciones para el consumo en establecimientos hosteleros y las limitaciones para fumar, entre otras.

Tambi?n es necesario insistir en la transcendencia del cumplimiento de las actuaciones sanitarias colectivas para la contenci?n de la transmisi?n comunitaria de la COVID-19 en aquellos municipios en los que se han decretado limitaciones para el control social, de aforos m?ximos y horarios -y en los que ha deca?do medidas relacionadas con la circulaci?n ciudadana y el confinamiento perimetral-, con el fin de evitar situaciones que pudieran suponer riesgo de contagios y nuevo brotes de la enfermedad.

En cualquier caso, s?lo a trav?s de la corresponsabilidad, la solidaridad y la colaboraci?n ciudadana y con el esfuerzo y el compromiso de los profesionales sanitarios, la pandemia por la COVID-19 podr? ser superada, siendo para ello es fundamental cumplir las recomendaciones sociales y sanitarias de autoridades nacionales, auton?micas, provinciales y locales.

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